La teoría general del acto jurídico surgió gracias a la DOCTRINA FRANCESA
Enviado por zkellyz • 8 de Julio de 2017 • Apuntes • 1.960 Palabras (8 Páginas) • 282 Visitas
- La teoría general del acto jurídico surgió gracias a la DOCTRINA FRANCESA, después de la promulgación del código civil francés de 1804.
- Contiene conceptos que se aplican a toda operación jurídica; que podría convertirse (constituirse) en una relación jurídica y que pasan a regularla, o sea, a crear, modificar y/o extinguir derechos subjetivos.
(¿okay, hay una relación jurídica? ¡Perfecto! Traigan el libro que aquí comenzamos a crear derechos subjetivos o modificaremos los existentes o también podremos extinguir dichos derechos).
- La teoría general del acto jurídico supone penetrar, ahondar en la naturaleza misma del acto, establecer su voluntad jurídica y poner en marcha los requisitos para que todo ese acto sea válido y eficaz. Se lo interpreta.
- EL ACTO JURÍDICO, ojo, crea DERECHOS SUBJETIVOS, y se vale de toda la normatividad.
- Hecho --- Hecho jurídico --- Acto jurídico[pic 1]
Un trueno
Humano o Adquisición
no humano Modificación
Transferencia o extinción [pic 2]
Puede o
No producir consecuencia Produce consecuencias
de Derecho de Derecho (JURIDICAS)
HECHOS NATURALES. – No interviene el hombre aquí, sucede por causa propia de la
naturaleza. Se debe (absolutamente) verificar que ha sido un fenómeno natural para calificarlo como tal, y absolutamente analizar sus efectos para juzgarlos como jurídicos o no.
HECHOS JURÍDICOS VOLUNTARIOS. – Es un hecho exclusivamente humano, que se
caracteriza por ser voluntario, o sea, que se realiza con: DISCERNIMIENTO – INTENCIÓN – LIBERTAD.
Estos hechos con voluntad pueden ser LÍCITOS o ILÍCITOS, dependiendo de si van de acuerdo al Ordenamiento jurídico o contrario a él.
CUANDO, con voluntad se tiene la intención de producir o establecer efectos jurídicos esto pasa a ser un -→ ACTO JURÍDICO. Y POR SUPUESTO ES LÍCITO, NO CONTRARIO A LA LEY.
http://www.altillo.com/examenes/uba/derecho/derecivil/derecivil_2014_res2p_hechyact.asp[pic 3]
HECHOS | HECHOS JURÍDICOS | |
Cambio o acontecimiento del mundo exterior. | H.J. NATURALES, efectos de la naturaleza, no hay voluntad ni capacidad y por ello no pueden ser lícitos o ilícitos. | |
Hay hechos con o sin intervención del ser humano. | H.J. HUMANOS, Son actos -Voluntarios, existe discernimiento, intención, libertad (compraventa de un bien) *Lícitos, alquiler, adopción, matrimonio, testamento. *Ilícitos, robar, asesinar. Estafar (dolo), atropellar alguien (culpa). -Involuntarios, falta uno o todos esos elementos. (copropiedad de otras áreas Adheridas a su adquisición) | |
Algunos producen consecuencias jurídicas (H. jurídicos) | Cuando no hay voluntad de crear relación jurídica, hablamos de simple acto lícito. O acto meramente lícito Ej. Escribir un poema, diseñar un mueble. | |
Algunos son ajuridicos. | Tenemos que los actos lícitos son: Simples actos y otros, Actos jurídicos. | |
Tenemos tb que actos ilícitos son delitos culposos y delitos dolosos. |
Hechos: huracán, incendio, terremoto
Actos: contrato de compraventa, contraer matrimonio, convenios mercantiles, un préstamo.
OJO: Hechos: jurídicos -humanos- voluntarios- lícitos[pic 4]
Hay actos que, para la ley, crean, modifican o extinguen derechos, y vienen a ser considerados como ACTOS SIMPLEMENTE LÍCITOS. Sin voluntad de los autores de crear consecuencias jurídicas.
Hay también actos permitidos por la ley, pero para ella éstos sí van a crear, modificar o extinguir derechos y son estos hechos a los que la ley llamará ciertamente ACTOS JURÍDICOS. Hay voluntad de parte de los autores de crear consecuencias jurídicas.
Hechos: jurídicos – humanos – voluntarios – ilícitos[pic 5]
Delitos: son hechos realizados con dolo, con intención de hacer daño.
Cuasidelitos: son hechos que se dieron sin intención de hacer daño, suceden por culpa, con negligencia, imprudencia.
HECHOS NO VOLUNTARIOS = HECHOS JURÍDICOS
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