Las Demandas Incidentales. Incidentes Relativos A Los Oficiales Ministeriales, Abogados Y Jueces, Y Los Incidentes De La Instancia
Enviado por vismal23 • 27 de Noviembre de 2013 • 2.138 Palabras (9 Páginas) • 4.323 Visitas
3.1 Principios generales sobre las demandas incidentales.-
Se trata de demandas que en realidad podrían originar una demanda principal o instancia distinta pero es posible que se puedan agregar a otra ya iniciada, bajo ciertas condiciones. La demandas incidentales tienden, a veces, a modificar la demanda ordinaria, a introducir demandas nuevas entres las mismas partes o hacer entrar en el proceso a personas que inicialmente habían permanecido fuera.
Por lo tanto, se consideran demandas incidentes las que tienden a la modificación de la demanda original; las conexas alas demanda principal. Al contrario, no lo es una demanda en nulidad de acto de venta incoada en el curso de una instancia en rescisión por causa de lesión.
Las reglas relativas a la recibilidad de las demandas incidentales no son de orden público ya que las mismas se han establecido en interés de las partes.
3.2 Las demandas adicionales, reconvencionales e intervención.-
Las demandas adicionales
En la demanda introductiva de instancia, el demandante se propone obtener una decisión, con un determinado objetivo.
Con la demanda inicial, el demandante tiene una pretensión nueva, la cual adiciona a la original, de ahí la denominación de demanda adicional.
Se podría pensar que las demandas adicionales violan el derecho de defensa, porque la extensión del litigio se ve vulnerada. Pero la extensión del litigio no es definitiva. Más bien aparece en las conclusiones al fondo, además con la demanda adicional el demandante no siempre busca ampliar sus pretensiones, sino, a veces, restringirlas. [En esta última eventualidad nadie se quejaría.
El código de procedimiento civil se refiere alas demandas adicionales, pero los Principios generales del derecho permiten admitirlas. A veces, lo que no ha podido partir la madre ley, lo engendran los principios. Es lo que ocurre con las demandas adicionales.
En verdad las demandas adicionales están permitidas, pero no están por estar. Hay condiciones y la primera es que entre la demanda principal y la adicional debe haber convexidad. No lo dice la ley, pero no puede ser de otro modo.
Constituye una demanda adicional la demanda por la cual una parte modifica sus pretensiones anteriores. La demanda adicional debe ser un accesorio de la principal y tener con ella un evidente lazo de convexidad.
El alcance de las demandas adicionales es general: se puede llevar por ante las jurisdicciones de excepción siempre y cuando no se alteren las reglas de la competencia.
Estando prohibidas, en principio, las llamadas demandas nuevas y hablando ahora de demandas adicionales, no debemos continuar sin antes precisar el concepto de demanda nueva.
Las demandas reconvencionales
La demanda reconvencional es incoada por el demandado en repuesta a la demanda principal. Con ella, el demandado persigue una atención en las pretensiones del demandante e incluso hasta una condenación de su adversario. Con la demanda reconvencional, la parte demandada pretende, no el rechazamiento de la demanda original, sino una ventaja diferente al simple rechazamiento de esta.
Así por ejemplo, una persona la pueden demandar para que se oiga condenar al pago de determinada suma de dinero. El demandado puede lanzar una demanda reconvencional para hacer valer la compensación judicial, porque la compensación legal será mas bien una defensa al fondo.
Otro ejemplo: un marido demanda a la esposa en acción de divorcio por una causa determinada. La esposa puede responder con otra demanda en divorcio, por otra causa determinada. Es evidente las ventajas que se derivan de las demandas reconvencionales: aceleran la solución de los asuntos y son más económico y no exponen a quien las puede intentar, a la insolvencia de su contraparte.
La desventaja, sin embargo, es que el tribunal tendrá que fallar sobre dos asuntos, lo cual puede retrasar la solución del litigio. Por otra parte, la demanda reconvencional puede implicar una prorrogación voluntaria de competencia, lo cual no siempre es una ventaja.
La intervención voluntaria
La intervención voluntaria es la participación de una persona que originalmente no es ni el demandante ni el demandado, en el litigio pendiente entre estos últimos, el interviniente se mezcla en una instancia en la cual el no ha sido ni demandante ni demandado.
Esto ocurre porque algunas veces, ni el demandante ni el demandado son quienes tienen la titularidad del derecho reclamando en justicia, sino un tercero, el cual interviene para la salvaguarda de su derecho que otros se disputan.
Se podría objetar que la intervención no tiene razón de ser, porque cuando una sentencia lesiona derecho de terceros que no han figurado en la instancia, la ley ha organizado el recurso extraordinario de la tercería, cuyo ejercicio permitiría, al tercero lesionado, la recuperación de su derecho.
3.3 Denegación de los actos de los alguaciles y abogados.
Procedimiento.-
El código de procedimiento civil organiza, en los artículos 352 al 362, el procedimiento para denegar un acto hecho por un abogado o un alguacil. La denegación es la declaración que hace una parte, según la cual, el oficial ministerial o el abogado han sobrepasado los límites del mandato.
Es evidente, que cuando una parte deniega un acto y la denegación es acogida, el acto deja de sufrir efectos lo cual puede tener como consecuencia que también caiga la instancia iniciada o perseguida. Los abogados actúan como mandatarios ad litem de las partes, Es por ello que se debe presumir que actúan conforme a lo que quiere su mandante. Debido a esta presunción, el código ha tenido que organizar un procedimiento especial para la denegación de los actos de los abogados, así como también de los actos instrumentados por los alguaciles; ya que estos también están favorecidos por la presunción del mandato.
3.4 Incidentes relativos a los jueces: La designación de jueces,
declinatoria por parentesco o afinidad, la recusación y la inhibición.-
Incidentes Relativos a los Jueces
En los incidentes que hasta ahora hemos examinado, las dificultades han surgido entre las partes o al menos, entre una cualquiera de ellas y un tercero.
El juez ha quedado como arbitro de la decisión del incidente. Hasta su persona nada ha llegado que lo haga descender dentro o de la decisiones. Los incidentes que ahora vamos a examinar, tocan al juez, el cual no podrá decidirlos por si mismo.
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