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Las Diferencias encontradas entre los objetivos generales de la ley 57 de 1915 y el decreto 1295 1994


Enviado por   •  2 de Octubre de 2015  •  Biografía  •  1.486 Palabras (6 Páginas)  •  299 Visitas

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TALLER SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PRESENTADO POR

BIBIANA MARCELA OROZCO VELEZ

MAIRA ALEJANDRA OROZCO VELEZ

YULIANA ANDREA PINEDA ARANGO


TALLER SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Ley 57 de 1915

Decreto 1295 de 1994

  1. Explique las Diferencias encontradas entre los objetivos generales de la ley 57 de 1915 y el decreto 1295 1994

La diferencia claramente es que la ley 57 de 1915 emite los conceptos que rigen la seguridad social y salud en el trabajo para que estos sean los objetivos primordiales en una entidad siendo esta una sola salvaguardia, pero luego buscando fortalecer la protección de los trabajadores frente a los peligros y riesgos que se pudieran presentar en el desarrollo de sus labores.

 El estado decreta que las entidades públicas y privadas, las normas y procedimientos del sistemas de administración generadas mediante el decreto 1295 1994 reformando la Seguridad Social y separando la ley en tres grandes campos: pensiones, salud y riesgos laborales que obligaba a cada uno a asumir su costo independientemente y a determinar el origen de la enfermedad, es decir, puntualizar si se trataba de una enfermedad de origen general o laboral.                                                        

2) Explique las Diferencias encontradas entre el concepto de      accidente laboral de la ley 57 de 1915 y el decreto 1295 1994.

En la ley 57 de 1915 accidente de trabajo es un suceso imprevisto y repentino sobrevenido por causa y con ocasión del trabajo, y que produce en el organismo de quien ejecuta un trabajo por cuenta ajena una lesión o una perturbación funcional permanente o pasajera, todo sin culpa del obrero.

El decreto 1295 de 1994 se considera accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

  1.  Diferencie los campos y sujetos de aplicación de la ley 57 de 1915 y el decreto 1295 1994.

 LEY 57 DE 1915: A todas las empresas que funcionan en el territorio nacional y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas de los sectores públicos, oficial, semioficial, en todos sus órdenes y del sector privado en general.

DECRETO 1295 1994: Las empresas de alumbrado público, las empresas de acueductos públicos, las empresas de ferrocarriles y tranvías, las fábricas de licores, las fábricas de fósforos, las empresas de arquitectura o construcción de albañilería en que trabajen más de quince obreros, las minas y canteras, las empresas de navegación por embarcaciones mayores, las empresas industriales servidas por maquinaria con fuerza mecánica; y las obras públicas nacionales.

  1. Nombre las situaciones o razones por las cuales un empleador deja de tener responsabilidad sobre un accidente laboral y haga mención cuál de las dos normas habla de dicha situación.

Se considera como culpa, imprudencia o des- cuido, el arrojo innecesario, la  embriaguez, la desobediencia a órdenes expresas de los superiores o a los reglamentos de la empresa o fábrica, y en general, todo acto u omisión que produzca consecuencias desgraciadas y en que resulte culpable el trabajador. Esto indica la ley 57 de 1994

  1. Explique si en alguna de las dos normas se puede transar la indemnización. En el caso de que si enuncie el caso concreto y la norma.

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas: Indemnización por incapacidad permanente parcial. Indica el decreto 1295 de 1994.

Todo afiliado al sistema general de riesgos profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a un salario base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación. Indica el decreto 1295 de 1994.

Las indemnizaciones respectivas de los casos anteriores:

Se pagará una indemnización igual al jornal entero de un año, únicamente a los herederos que se determinan en adelante.

Para el caso de esta indemnización se considera cumplida la causal cuando la muerte ocurra por consecuencia y efecto natural del accidente dentro de los sesenta días siguientes a éste.

Herederos de que se ha hablado y la manera de distribuir la indemnización serán los siguientes:

Si hay solo viuda, a ésta toda la indemnización.

Si hay viuda e hijos legítimos, la mitad a la primera y la otra mitad a los hijos; pero si la viuda ha contraído nuevas nupcias antes del reconocimiento del derecho de la indemnización, ésta corresponderá toda a los hijos.

Si hay hijos legítimos solamente, toda la indemnización será para ellos.

Si no hay viuda ni hijos legítimos, la indemnización será para los ascendientes legítimos, por partes iguales;

Si faltaren éstos también, la indemnización será para los hijos naturales.

A falta de todos los anteriores, la indemnización será para los padre, naturales, pero si solamente uno de ellos tu- viere la calidad de padre o madre natural, a éste corresponderá la indemnización. Indica la ley 57 de 1915.

Si el patrono pudiere emplear a cualquiera de los que conforme a esta Ley tienen derecho a la indemnización, en el mismo oficio que desempeñaba el "decujus", con el mismo jornal que ganaba éste, por el término expresado, el patrono quedará relevado de la indemnización; pero si el salario fuere menor, el patrono estará obligado solamente a pagar el completo a los mencionados herederos. Indica la ley 57 de 1915.

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