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Las Empresas de Producción Social (EPS)


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  Tutorial  •  3.904 Palabras (16 Páginas)  •  286 Visitas

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Desarrollo

 Las Empresas de Producción Social.

Las empresas de producción social (EPS): Son entidades integrales, ellas pueden ser empresas de carácter mercantil, civil o cooperativas pero con la misión de establecer nuevas formas de producción social y eficientes con una distribución de sus excedentes o beneficios en base a principios de justicia, equidad y reciprocidad hacia toda la comunidad que participa y el uso de técnicas y tecnología; y tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de las comunidades y su entorno (alimentación, vestimenta, vivienda, educación y salud) a través del trabajo digno de hombres y mujeres).

Estas representan uno de los mayores y más poderosos instrumentos para la superación de la economía rentista, capitalista y dependiente por la nueva economía del socialismo del siglo XXI, el cual tiene como propósito: el Estado pretende instaurar un esquema socialista para lo cual la constitución de nuevas formas de propiedad resulta fundamental.

"Las Empresas de producción social, son entidades integrales cuya misión se fundamenta en la formulación e implementación de nuevas formas de producción social eficientes, acompañadas de procesos de distribución de beneficios con justicia, equidad y reciprocidad entre toda la comunidad participante; a través de la utilización de técnicas propias y tecnología de vanguardia, en el contexto del socialismo bolivariano".

 Tipos de Empresas de Producción Social (EPS).

En cuanto a su tipología, puede variar de acuerdo con al menos tres aspectos diferenciados. Las E.P.S. adquieren una tipología determinada según el objeto, su tamaño y la naturaleza del capital.

- Según su objeto: EPS de Producción; EPS de Servicio y EPS de Comercialización.

- Según su tamaño: Unidades de producción comunitaria, Unidades de servicio comunitarios o Unidades de Comercialización comunitario.

- Según la naturaleza del Capital: EPS de Capital Estatal, EPS de Capital Privado, EPS de Capital Mixto y EPS de Capital Comunitario.

 Características

1. Propiedad Colectiva: los trabajadores son los dueños de la empresa, no existiendo una separación entre el capital y el trabajo, ni contratación de trabajo asalariado.

2. Empleo: dirigido a la población históricamente excluida, en especial a los egresados de las misiones sociales.

3. Compromiso social y desarrollo integral: la remuneración del trabajador podrá se presentando con formas alternativas de pago, distintas al dinero.

4. Producción: debe ser destinada a satisfacer necesidades básicas y esenciales de la comunidad.

5. Cadena productiva: Desarrollan aquellos sectores vinculados a la industria básica.

6. Finalidad: reinversión de sus excedentes en la producción social, no en la generación de lucro.

7. Forma: no existe forma jurídica preestablecida, puede ser una sociedad mercantil en sus diversas formas, también una sociedad civil e incluso una cooperativa.

8. Precios de venta: deben ser solidarios con sus productos y servicios; y no establecer los precios que rigen las leyes de mercado.

9. Deben operar de forma armónica con el medio ambiente.

 Sociedades Mercantiles.

La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común.

El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“.

Como se especifica en texto anterior estas sociedades tienen por Objeto de acuerdo al Artículo 200 del Código de Comercio uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Estas se dividen en: Sociedades en Nombre Colectivo, Sociedades en Comandita Simple y Comandita en Acciones, Sociedades de Responsabilidad Limitada y las más comunes actualmente las Sociedades Anónimas. Cada una tiene sus particularidades contenidas en dicho Código y en la Ley.

 Tipos de Sociedades Mercantiles.

Dentro de este tipo de sociedades se encuentran:

Las Sociedad en nombre Colectivo Sociedad Comandita

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L).

Sociedad Anónima (S.A., C.A).

Sociedad Cooperativa Compañía.

En Nombre Colectivo: En este tipo de compañías las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios, teniendo como razón social los nombres de los mismos o algunos de ellos, salvo que sea una compañía sucesora de otra y se establezca con este carácter. De lo contrario deberá ir acompañada del término & “COMPAÑÍA”.

La responsabilidad ilimitada: hace referencia al hecho de que los socios van a responder con todos sus bienes personales del pago de las deudas y con el cumplimiento de las obligaciones sociales. Por su parte, la responsabilidad solidaria establece que los acreedores de la compañía pueden exigir el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a cualquiera de los socios.

 Características.

-En las sociedades mercantiles suele ser necesario el aporte de un capital mínimo para la constitución, pero en este tipo de sociedades no está establecido como requisito.

-Aunque el mínimo son dos (02) socios, no existe un máximo. -Se constituyen por documento público o privado, en el registro mercantil.

-La administración de la sociedad podrá ser solidaria, mancomunada, por un solo socio o en su defecto ser realizada por una o varias personas no socias de la compañía. Sociedades en Comandita Puede tener tres o más números de socios, donde uno al menos será socio colectivo, y el resto será comanditario.

-Los socios colectivos responden con la totalidad de su patrimonio de las actividades sociales (responsabilidad ilimitada y solidaria).

-Los socios comanditarios que responden únicamente con el capital aportado (responsabilidad limitada). No tiene un número mínimo de socios.

 Clasificación:

Artículo 1- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I.- Sociedad en nombre colectivo;

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