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Las Excepciones Y El Fin De Inadmisión


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  2.279 Palabras (10 Páginas)  •  2.682 Visitas

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TEMA I

Las excepciones y el fin de inadmisión

1.1 ¿Qué son las excepciones?

Las excepciones constituyen uno de los medios de defensa más importante con que cuenta el procesado, todo ello con el propósito de pretender poner fin a la instrucción abierta contra él o para regularizar su tramitación.

El fundamento de las excepciones es el de evitar las consecuencias de un proceso indebido, por existir ciertas circunstancias que impiden la constitución de la relación procesal. Por razones de economía, estabilidad y regularidad procesal se faculta su planeamiento antes de entrar a considerar el fondo del asunto, para evitar así su rectificación o archivamiento posterior.

Se pueden destacar dos significados de la excepción:

Sentido abstracto: Es el poder que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensión del actor, aquellas cuestiones que afecten la validez de la relación procesal e impedir un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión (cuestiones procesales), o aquellas cuestiones que, por contradecir el fundamento de la pretensión, procuran un pronunciamiento de fondo absoluto (cuestiones sustanciales).

Sentido concreto: Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor, con el objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los presupuestos procesales (excepciones procesales), o con el fin de oponerse al conocimiento, por parte del juez, de la fundamentación de la pretensión de la parte actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos, modificativo o imperativos de la relación jurídica invocada por el demandante (excepciones sustanciales).

1.2 Evolución histórica de las excepciones.-

La excepción se origino en la etapa del proceso por formulas del derecho romano como medio de defensa del demandado. Consistía en una clausula que el magistrado, a petición del demandado, insertaba en la formula para que el juez, si resultaban probadas las circunstancias de hecho alegadas por el demandado, absolviera a éste, aun cuando se consideraba fundada la intentio del actor. La posición de la exceptio en la formula era la intetio y la condemnatio.

1.3 Defensas.-

Ante la demanda, el demandado puede aceptarla, no contestarla, etc.; pero en la mayoría de los casos, se resiste, se opone a ella. Acá es donde surgen las "defensas", es decir: las distintas clases de oposiciones que el sujeto pasivo puede formular contra la pretensión procesal.

Dentro del género "defensas", hay algunas a las cuales la ley y la doctrina les asignan un nombre especial: excepciones. (Entre la "defensa" y la "excepción" hay una relación de género a especie: "defensas" es el género, "excepciones" son una especie dentro De las defensas).

Las excepciones pueden definirse como las "defensas que una de las partes opone contra la acción o pretensión de la otra, a fin de suspender (dilatoria) o extinguir (perentoria) el ejercicio de dicha acción".

1.4 El fin de inadmisión.-

Las excepciones deben, a pena de inadmisibilidad, ser presentadas simultáneamente y antes de toda defensa al fondo o fin de inadmisión. Se procederá de igual forma cuando las reglas invocadas en apoyo de la excepción sean de orden público. La demanda en comunicación de documentos no constituye una causa de inadmisión de Las excepciones. Las disposiciones del primer párrafo no son obstáculo tampoco a la aplicación de los artículos 31, 35 y 40.

1.5 Diferencia entre el fin de inadmisión y las excepciones.-

Entre las diferencias que podemos citar con relación a los fines de inadmisión y a las excepciones, se encuentran:

1. La excepción tiene como finalidad paralizar la acción para que sea corregida la irregularidad contenida en el proceso o el los actos de procedimiento que el se derivan, sin tocar el fondo del asunto; mientras que los medios de inadmisión buscan hacer fracasar la demanda, haciéndola inadmisible sin que se llegue a discutir el derecho sobre el que se fundamenta, sin atacar el procedimiento.

2. Si la excepción es acogida la instancia introductoria subsiste, simplemente se corregirá la irregularidad resultante en el procedimiento; si, por el contrario, es pronunciada la inadmisibilidad, ello conlleva la sustanciación de una nueva instancia, si tiene plazo hábil para interponerla.

1.6 Momento en que se debe proponer la excepción.-

La suprema corte de justicia había establecido que la excepción de conexidad o de litispendencia puede ser propuesta en cualquier estado de causa. Sin embargo había sido juzgado por la corte de apelación de santo domingo, que la excepción de litispendencia no podía proponerse por primera vez en grado de apelación.

En este mismo sentido se pronuncia la doctrina. Pero esta entendía que a la conexidad se le debería dar el mismo tratamiento que a la declinatoria por incompetencia.

En la actualidad este asunto ha cambiado radicalmente, la excepción de conexidad puede proponerse en todo estado de causa, salvo de ser descartada si ella ha sido promovida tardíamente con una intención dilatoria.

1.7 Tipos de excepciones.-

1.8 Excepción de incompetencia. La impugnación o le contredit,

Litispendencia y conexidad.-

Excepción de incompetencia

La Excepción de Incompetencia es el medio de contestación de la competencia; es una excepción de procedimiento que obedece a condiciones estrictas de recibilidad establecidas en los artículos 3 y siguientes de la Ley 834 del 15 de julio de 1978. Para evitar que las excepciones sirvan para dilatar los procesos, se han establecido condiciones estrictas para ser recibidas; por ello es que la contestación de la competencia debe ser objeto de un debate previo, antes de abordar el fondo y las otras causas eventuales de irregularidad o de irrecibilidad.

La excepción de incompetencia puede presentarse tanto en primera instancia como en grado de apelación, a pesar de que se haya concluido al fondo en primera instancia. Pues ninguna regla lo prohíbe, siempre que en apelación haya sido planteada antes de toda defensa al fondo o fin de no recibir. Incluso no es necesario que se plantee en el acto del recurso, puede serlo en conclusiones posteriores. También se admite en el caso de un recurso de oposición.

La impugnación o le contredit

La impugnación procesal es e poder concedido a las partes y excepcionalmente a terceros tendiente

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