Las Excepciones Y El Fin De Inadmisión
Enviado por Teresa19 • 17 de Mayo de 2015 • 1.126 Palabras (5 Páginas) • 374 Visitas
Las excepciones y el fin de inadmisión
La excepción es todo medio que tienda, sea a hacer declarar el procedimiento irregular o extinguido, sea a suspender su curso. La excepción paraliza la acción, detiene el procedimiento sin penetrar el fondo; con la excepción se pretende demostrar que el procedimiento es incorrecto o, al menos, que debe suspenderse
Evolución histórica de las excepciones
Origen etimológico
Se afirma que él término “excepción” proviene del latín “Exception”, cuyo significado es excluir o apartar algo de lo común o de la regla general. También se afirma que dicho término resulta del latín excepiendo cuyo sentido es destruir. Sin embargo, se puede decir que dicho término es producido por la fusión de los vocablos latinos ex y actio, entendido como la negación de la acción.
La explicación mayormente aceptada respecto de su origen la encontramos en la palabra exceptio, teniendo en cuenta que lo que se buscó con esta institución fue romper la rigurosa fórmula procesal para hacer valer un elemento ajeno a ella, que diera fin al proceso.
La excepción en el derecho Romano
El Derecho Romano atravesó por diferentes etapas, cada una de ellas con diferentes tipos de proceso; uno de esos procesos fue la exceptio (defensa fundada en un derecho independiente que pertenece al demandado, cuyo objeto es hacer pronunciar la absolución de la demanda por excepción, aunque el derecho alegado por el demandante existiera realmente)
La exceptio aminoraba los efectos del derecho objetivo, como miras a impedir que una sentencia pronunciada de acuerdo a éste resultase injusta en el caso concreto. Llegando de esta manera a ser considerada como una condición para el pronunciamiento de un fallo condenatorio, adquiriendo el carácter de excepciones tal como actualmente conocemos.
La excepción en el derecho canónico
En este derecho el codex juris canonice impuso un criterio clasificatorio de las excepciones, distinguiéndose en materiales y procesales. De acuerdo a las consecuencias que se generaban se clasificaban en: dilatorias y perentorias.
En el derecho Canónico las excepciones eran una modalidad de defensa del demandado, oponiendo al actor alegaciones orientadas a retardar el ejercicio del derecho de acción a través de la demanda y/o excluirla definitivamente; además, en este derecho se distinguió el carácter genérico y especifico de la defensa y la excepción.
La excepción en el derecho germánico
El Derecho Germánico destacó dentro de los derechos locales o populares, surgiendo así la excepción de falta de personería o de representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado. Según Monroy, si para el Derecho Romano era imprescindible la presencia personal de los litigantes ante el magistrado, en el Derecho Germánico se admitía la representación en el proceso a través de personeros, apareciendo con esto una nueva excepción: la falta de personería.
Las Defensas
Son los medios por los cuales la parte demandada, trata de hacer caer las pretensiones del demandante. Hay diferentes medios de defensa: Defensa al fondo, Excepciones, Fines de Inadmisión y Demanda convencional.
En sentido estricto, la demanda convencional no es un medio de defensa, pero casi siempre el demandado la usa como tal.
El fin de Inadmisión
Es todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin exámen al fondo, por falta de derecho para actuar, como la falta de calidad, de interes, la prescripción, el plazo prefijado,
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