Las Fuentes Del Derecho
Enviado por mikathy • 3 de Abril de 2013 • 2.186 Palabras (9 Páginas) • 324 Visitas
LAS FUENTES DE DERCHO
El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (derecho positivo).
La palabra "fuente" tiene un sentido vulgar conocido por todos. Una fuente de agua es el sitio, el lugar "donde brota" el agua. El mismo sentido tiene, aplicado al Derecho: fuente del Derecho es el acto, el órgano, el fenómeno, etc., "donde brota" el Derecho. En este sentido:
"Buscar una fuente de agua es buscar el sitio donde brota a la superficie de la tierra una corriente subterránea; buscar la fuente de una norma jurídica es buscar el punto por donde ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en la vida del Derecho".
Según Hans Kelson, en su Teoría pura de Derecho, afirma que la expresión es utilizada para hacer referencia:
1.- Razón de validez de las normas. En este sentido la norma superior es fuente de lo inmediatamente inferior.
2.- Forma de creación de la norma. Así el acto legislativo es fuente de la ley; el acto de sentenciar lo es de la sentencia; la costumbre, de la norma consuetudinaria, etc.
3.- Forma de manifestación de las normas. La constitución, la ley, los decretos serian en este sentido fuentes del Derecho.
4.- Por ultimo se habla de fuentes como el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrina, etc., que determina la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica.
Decimos entonces que "fuentes del Derecho" son los hechos, actos, doctrinas o ideologías que resultan determinantes para la creación, modificación o sustitución del Derecho, tanto desde su perspectiva histórica, como de los mecanismos necesarios para la producción de nuevas disposiciones jurídicas que se adecuen a los jueces, los legisladores, los funcionarios administrativos. Inclinando su voluntad en un sentido determinado en el acto de crear normas jurídica.
Clasificación de las fuentes de derecho: 1) fuentes de producción y fuentes de conocimiento; 2) fuentes formales y fuentes materiales; 3) fuentes históricas.
1) fuentes de producción y fuentes de conocimiento.
Las fuentes de producción constituyen la expresión de esa voluntad concretizada en los documentos por medio de los cuales se captan la existencia y el contenido de las normas jurídicas; son los medios con que la voluntad del Estado se manifiesta a las personas sujetas a la obediencia y a los órganos encargados de observar. Las fuentes de conocimiento se dividen en:
• Fuentes de conocimiento mediatas y fuentes de conocimiento inmediata: las primeras son las que manifiestan por si mismas el derecho. Las fuentes de conocimiento inmediatas son aquellas que contribuyen a esclarecer o a determinar el contenido mismo del derecho.
• Fuentes de conocimiento escritas y fuentes de conocimiento no escrito: las fuentes de conocimiento escritas son aquellas consagradas en documentos escritos. Las segundas son aquellas que no están consagradas como producto del proceso legislativo.
2) Fuentes formales y fuentes materiales.
• Las fuentes materiales o reales se refieren al material de donde se extrae el contenido de los preceptos jurídicos o al conjunto de elementos y condiciones de diferentes clases que provocan el nacimiento y el contenido de la norma jurídica. Las circunstancias económicas, sociales, políticas, culturales, geográficas, históricas, religiosas y todo los acontecimientos de la vida social son susceptibles de influir en la producción del derecho. El medio social, la dinámica de desarrollo de la sociedad y su evolución causas generadoras de derecho. Las fuentes materiales están constituidas por este conjunto amplio y complejo de factores morales, económico, social e ideológico. El legislador tiene que estar consciente cuales son las necesidades o problemas culturales, sociales, económicos, morales, etc., los cuales han de contribuir para conformar el contenido de la legislación.
• Las fuentes formales se refieren a la manera como se manifiesta la voluntad imperativa y sancionadora del Estado, o los modos o maneras en que debe manifestarse el derecho en la vida social para que tenga validez general entre todos los destinatarios. Son los procesos de creación de la norma jurídica. También son las formas obligadas y predeterminadas que inevitablemente deben tomar los preceptos de conducta exterior para imponerse socialmente con el aspecto del poder coercitivo del derecho.
Las fuentes formales se diferencian de las materiales en que las primeras constituyen la manifestación exterior de una voluntad dispuestas a crear derecho, a dar nacimiento a una nueva norma jurídica, que proviene de un acto individual o colectivo humano, que la moldea y la hace surgir a la realidad. La constitución, la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los actos jurídicos constituyen la forma en que se manifiestan las fuentes formales, que es el medio de exteriorización de la voluntad creadora del orden jurídico.
3) Fuentes Históricas:
Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro. Constituyen el antecedente histórico de cualquier producción legislativa.
Enumeración de las fuentes formales de derecho
Algunos autores clasifican las fuentes formales de la siguiente manera; la legislación, la jurisprudencia, la doctrina, el derecho consuetudinario y los actos jurídicos. Otros entienden importante dentro de la clasificación de legislación puntualizar como fuentes la constitución y la ley, las cuales resultan de un proceso legislativo donde los órganos del Estado formulan determinadas reglas jurídicas de observación general.
La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes
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