Fuentes Del Derecho
Enviado por yoratzy30 • 19 de Abril de 2013 • 5.548 Palabras (23 Páginas) • 283 Visitas
Introducción
Fuentes del Derecho, es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos.
El conjunto de las fuentes del Derecho es muy heterogéneo. Sobre sale la disposición jerárquica de este sistema, donde la costumbre regirá en defecto de ley aplicable los principios generales del Derecho se aplicaran en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
La jerarquía de las fuentes hace que en la llamada pirámide normativa, la cúspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la constitución, como norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con carácter de ley formal, mientras que en la base de dicha pirámide encontramos los reglamentos.
Por ley se entiende la norma escrita de carácter general emanada de un Parlamento; la costumbre es la reiteración de conductas aceptadas por la sociedad que se considera obligatoria; y los principios generales del Derecho son las reglas comunes, muchas veces no escritas, que una comunidad entiende que rigen toda la realidad jurídica, que informan y dan valor a todo el ordenamiento (como la defensa de los Derechos humanos o la presunción de inocencia). En nuestro sistema jurídico no es fuente de Derecho la jurisprudencia o doctrina emanada de la reiteración de decisiones judiciales en un mismo sentido.
Por otra parte las distintas ramas del Derecho (civil, penal, administrativo, internacional…) cuentan con un sistema propio de fuentes. Destaca el caso del Derecho Penal, donde no existe la costumbre y solo se aplica la constitución y la norma penal con rango de ley orgánica, con el fin de establecer las necesarias garantías de protección de los ciudadanos.
Además, las fuentes del Derecho pueden emanar de la distinta organización territorial. Cada uno de ellos cuenta con su propio sistema de fuentes y juega con el resto de los ordenamientos de un modo diferente.
1.- Teoría acerca de las fuentes del Derecho.
En las diferentes ramas del Derecho positivo se estudia la “Doctrina de las fuentes del Derecho” es decir, se describen las fuentes por ejemplo del Derecho civil, del Derecho Penal, entre otros; de un determinado ordenamiento jurídico positivo. Pero además de la descripción de las fuentes que rigen en cada ordenamiento jurídico, podemos hacer una teoría general de las fuentes, es decir, una clasificación tipologica de las fuentes, independientemente de cual sea la situación concreta de cada ordenamiento jurídico positivo: esto es lo que se llama TEORIA DE LAS FUENTES. Dentro de las cuales se desarrollan las siguientes.
1.1.- Teoría tradicional:
Dentro de las teorías tradicionales que tratan las fuentes del Derecho tienen diversas acepciones de los diversos sentidos que presenta esta palabra en el campo del Derecho, podemos retener por lo menos tres, que interesan grandemente a la Teoría del Derecho. Ellas son:
1.1.1- Fuentes formales:
Entendemos por fuentes en el sentido formal el modo de creación de las
Normas jurídicas. Esta manera, o este modo de creación y aplicación de las normas jurídicas, no se refieren al contenido, sino simplemente al procedimiento conforme al cual una norma es establecida. Así por ejemplo, la Constitución establece el modo de formación de las leyes y una ley tendrá carácter de tal cuando en su elaboración se haya seguido el procedimiento previsto en la Constitución.
Por tanto el hecho de que una ley sea ley en sentido formal, es decir la circunstancia de que en la formación de la ley sea haya seguido el procedimiento pautado en la constitución no dice nada acerca del contenido de esa ley. Es decir, que la fuente en sentido formal no es algo que se encuentre fuera del Derecho, sino que es el Derecho mismo, y es por esto por lo que algunos autores han dicho que por fuentes formales del Derecho debemos entender los modos de expresión del Derecho positivo. Y así por ejemplo son fuentes formales: la ley, la costumbre, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina científica.
Las fuentes formales pueden clasificarse:
A partir del órgano o sujetos que produce las normas:
• Heterónomas: Productor de la norma, esta en posición de autoridad con respecto a quienes deben cumplirlas (Ejemplo: la ley, la jurisprudencia de los tribunales).
• Autónomas: Productor de la norma es también quien debe cumplirla (Ejemplo: Costumbre jurídica, negocios o actos jurídicos).
De acuerdo con el tipo de normas que produce:
• Generales: producen normas abstractas y generales (Ejemplo: la ley, la costumbre jurídica).
• Particulares: producen normas concretas y singulares (Ejemplo: la jurisprudencia de los tribunales).
Según la expresión de las normas creadas por estas fuentes:
• Formalizadas: exteriorización de las normas en un texto. (Ejemplo: la ley, la jurisprudencia de los tribunales, los contratos escritos).
• No formalizadas: fuentes cuyas normas por ellas creadas no se manifiestan en un texto. (Ejemplo: la costumbre jurídica, los principios generales del Derecho, la equidad).
A partir de la fuerza obligatoria que poseen:
• Inmediatas: las que producen directamente normas jurídicas obligatorias. (Ejemplo: la ley)
• Mediatas: aquellas cuya fuerza obligatoria viene otorgada por otra fuente formal. (Ejemplo: la costumbre jurídica, según la ley).
Según la vinculación que los órganos jurisdiccionales tienen con ellas:
• Principales: las que los jueces tienen siempre el deber de aplicar. (Ejemplo: la ley).
1.1.2 Fuente material:
La norma además de ser un producto de la actividad del legislador, que responde a los procedimientos específicos, es una manera de regular la conducta del hombre a través de un imperativo. El legislador estudia el fenómeno social que va regular con las necesidades del grupo, formas de conducta que debe regular, factores económicos, físicos y religiosos, morales, históricos y todo lo que influye en la sociedad, es lo que determina el contenido de la norma jurídica para solucionar el conflicto de intereses que justifican la oposición de la norma. Entonces las fuentes materiales del Derecho son las fuentes extra jurídicas. Los factores,
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