Fuentes Del Derecho
Enviado por anadriam • 17 de Mayo de 2013 • 1.257 Palabras (6 Páginas) • 209 Visitas
Las fuentes del derecho internacional.
Se entiende por fuentes las formas de manifestación del derecho internacional.Tradicionalmente se ha tomado el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que tiene su antecedente en el artículo del mismo número del Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, como indicador "oficial" de las fuentes del derecho internacional. La doctrina es unánime en este sentido; sin embargo, existe una gran discrepancia en lo que se refiere a la interpretación de sus alcances, como veremos más adelante. El artículo 38 del Estatuto dice textualmente:
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que
establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes;
b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente
aceptada como derecho;
e) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones
civilizadas;
d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor
competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la
determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un
litigio ex aequo el bono, si las partes así lo convienen. Como lo mencionamos anteriormente, en cuanto a sus alcances, la interpretación del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia no es muy uniforme en la doctrina de derecho internacional, como 10 hace notar el jurista A.Verdross,66 sobre todo en lo que se refiere a dos aspectos: al carácter ejemplificativo o enumerativo de las fuentes señalada:.; en dicha disposición y en la importancia
jerárquica en que pudieran estar enumeradas las fuentes. Al respecto, hay una
corriente mayoritaria en la ciencia del derecho internacional que considera que el artículo 38 en cuestión tiene una terminología puramente descriptiva y "no tiene por objeto restringir en formna alguna la operación de las fuentes que se describen". 67
La interpretación contraria, es decir, la que considera que no hay más fuente del derecho internacional que las señaladas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es un enorme obstáculo en el desarrollo del derecho internacional. La adecuación del derecho internacional a las relaciones internacionales en constante transformación no sería posible con la existencia de un sistema cerrado de fuentes del derecho. Por otra parte, hay que tomar en cuenta la reivindicación que hacen los países ce Asia y África en el sentido de que no participaron en la elaboración del sistema jurídico internacional. y un sistema limitado de fuentes obstaculiza la creación de nonnas jurídicas de carácter más democrático y justo.
En lo que respecta a la importancia jerárquica en que pudieran estar enumeradas las fuentes, aunque algunos autores opinan que los tratados constituyen la fuente más importante de normas de derecho internacionaL68 en la práctica internacional esto no es así, ya que el juzgador ha aplicado indistintamente las fuentes sin tomar en cuenta un orden jerárquico.69 Por ejemplo, tenemos que en el caso de Nicaragua contra Estados Unidos, la Corte tuvo que resolver la controversia con base exclusivamente en la costumbre internacional.
El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia no debe verse como una camisa de fuerza que reprima la manifestación de la normatividad jurídica internacional, además de que se deben tomar en cuenta los cambios tan sustanciales que se han producido en las relaciones internacionales. Definitivamente el mundo es muy diferente al que existía en 1921, año en que se puso en vigencia el antecedente del actual artículo 38. El derecho internacional ha seguido evolucionando y debe evolucionar de acuerdo con las necesidades del mundo contemporáneo, cuya característica sobresaliente e~ la internacionalización total de las relaciones internacionales;
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