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Fuentes Del Derecho


Enviado por   •  16 de Junio de 2013  •  1.995 Palabras (8 Páginas)  •  267 Visitas

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Fuentes del Derecho

La ley

Es una disposición general y abstracta que por vía objetiva, permanente y particularmente coercitiva, va a regir la actividad de los integrantes de la colectividad.

La ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en tres sentidos:

En Sentido Amplísimo ley es toda norma jurídica obligatoria.

En Sentido Amplio es toda norma jurídica de origen estatal en forma escrita y de cierto modo solemne y en Sentido Restringido es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien corresponde la función legislativa mediante el proceso establecido en la constitución.

Características de la ley

 General: La ley es aplicable en forma general para todas las personas dentro de una colectividad.

 Abstracta: La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas.

 Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un número indeterminado de personas y no a alguna en especifico.

 Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas.

Importancia:

Sólo la ley hace posible el ejercicio de la libertad y la vida civilizada. Sin límites a los comportamientos aceptados por todos, la libertad perecería ahogada por la fuerza bruta y la convivencia sumida en el caos y la inseguridad de una violencia impredecible.

La ley hace posible la superación del imperio del garrote, la fuerza bruta, la opresión del fuerte sobre el débil y el dominio de los anarquizados caprichos humanos. Cuando la humanidad fue capaz de concebir y formular reglas generales e impersonales validas para todos independientemente de la cultura y pensares individuales, a las cuales se promete y se debe acatamiento, fue capaz de superar sus connaturales conflictos sin recurrir a la opresión y la violencia.

El conflicto es inherente a la naturaleza del hombre, ser frágil, sujeto a una permanente lucha entre sus instintos y su racionalidad, victima además de contingencias y circunstancias que lo inducen a hacer mal uso de su libertad, "capaz de enaltecerse como de deteriorarse" como lo anotaba Rousseau. Tanto las leyes como su aplicación son imperfectas, sujetas a la corrupción y fragilidad de los legisladores, los juristas, la autoridad que las aplica y hasta la manipulación de los poderosos. Pero aún así, una sociedad regida por leyes es preferible a aquella regida por la violencia, la opresión, el saqueo y el asesinato.

Es necesario pues, acatar y defender el diálogo, la controversia civilizada, el Estado de Derecho aún en medio de su imperfección, ya que instaurar las vías de hecho para resolver los conflictos no puede conducir sino a la deriva y a la barbarie. La ley y el amor son la sal que impide la corrupción de la sociedad. Por ese motivo es preciso fomentar la legislación justa y preservar el correcto ejercicio de la justicia, lo mismo que cultivar la solidaridad y el respeto a la dignidad humana.

Proceso de formación de la ley

Este proceso se halla determinado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) desde su artículo 202 al 215.

Las leyes pueden originarse por la asamblea Nacional, por la iniciativa de un diputado, o también por el Poder Ejecutivo, entre otros entes.

Los proyectos de Ley recibirán dos discusiones, el primero de exposición de motivos y el segundo de la comisión directamente relacionado con la materia objeto de ley, quienes consultaran a los órganos de Estados, a los ciudadanos, y a la sociedad organizada para oír sus opiniones.

El presidente de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley "decreta" y se emite por duplicado la redacción final al Presidente de la República a los fines de su promulgación.

El Presidente de la República podrá solicitar la modificación de algunas disposiciones si lo considera, levante la sanción de la ley o de parte de ella.

La Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los diputados decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente y la remitirán nuevamente para su promulgación.

La ley quedará promulgada al publicarse "cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

En resumen se puede apreciar en el siguiente cuadro los pasos para la formación de la Ley en Venezuela.

PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY

Nº Paso para la formación de Ley Responsable Artículo CRBV

1 Iniciativa de Ley Donde se origine 204

2 Discusión de Ley Asamblea Nacional 206-207-208-209-211

3 Decreto de Ley Presidente de la Asamblea Nacional 212

4 Promulgación de Ley Presidente de la República 213-214

5 Cúmplase la Ley Publicación en Gaceta 215

La costumbre jurídica:

Las costumbres jurídicas son normas que tienen su origen en la práctica social. Representan una conducta reiterada, generalizada y uniforme dentro de un grupo social o un ámbito territorial determinado que es aceptada como una obligación jurídica por los miembros de la comunidad.

Su núcleo originario es un uso o práctica social, pero se diferencia de los usos sociales, en general en que la comunidad lo estima obligatorio para todos de forma que su violación acarrea una responsabilidad de tipo jurídico y no meramente una reprobación social. La costumbre no es por tanto, la fuente de Derecho estable que se desarrolla majestuosamente en una evolución lenta y casi imperceptible, según creía la doctrina tradicional, sin que puedan ser también una fuente dinámica y que representa una fácil adaptación a los cambios sociales que experimenta una comunidad determinada. Por otro lado la costumbre se define como aquel uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatoria; es el derecho nacido consuetudinariamente.

Elementos de la Costumbre:

 Elemento externo u objetivo: consiste en el hecho extrínseco de reiterar una misma manera de actuar en el seno de una colectividad frente a un determinado estimulo de vida social.

 Actos unifórmales: que se repitan con las mismas características.

 Consecutivos: que sucedan en forma interrumpida.

 Cierta duración: no pueden ser actos efímeros.

 Pacíficos: que no sean productos de la violencia.

 Elemento externo u subjetivo: constituye la convicción vigente en la colectividad de determinada práctica que ha venido repitiéndose en forma constante y notoria por la generalidad de sus miembros.

Naturaleza de la costumbre jurídica:

Teoría de legalista: esta teoría explica que los

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