FUENTES DEL DERECHO
Enviado por pogansita • 18 de Julio de 2013 • 2.121 Palabras (9 Páginas) • 273 Visitas
INTRODUCCION
El contrato es el convenio que produce o transfiere las obligaciones y derechos.
Dentro de los elementos del contrato se encuentran: consentimiento, objeto que pueda ser materia del contrato.
Es objeto de los contratos: la cosa que el obligado debe de dar, el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
La cosa objeto del contrato debe: existir naturaleza, ser determinado o determinable en cuanto a su especie, estar en el comercio.
El hecho positivo o negativo, objeto del contrato debe ser: posible, licito; es ilícito: el hecho que es contrario a las leyes de orden público o las buenas costumbres.
CONTENIDO
INTRODUCCION...............................................1
LA HIPOTECA..................................................3
ESPECIES.......................................................3
FORMALIDADES...............................................4
CONSTITUCION BIENES HIPOTECABLES.................5
CREDITO SUCEPTIBLE DE GARANTIA HIPOTECARIA....6
LOS TRES PRINCIPIOS.......................................6
EXTINCION....................................................7
CONCLUSION..................................................8
BIBLIOGRAFIA................................................9
LA HIPOTECA
Contrato por el que el deudor o un tercero concede a un acreedor el derecho a realizar el valor de un determinado bien enajenable, sin entregarle la posesión del mismo, para garantizar con su producto el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. Suele llamarse constituyente de la hipoteca al deudor o tercero que la establece.
Es un contrato accesorio pues su existencia depende de la existencia de una obligación principal. Es un contrato de garantía porque sirve para asegurar el pago de un crédito y su preferencia respectiva no puede subsistir por regla general cuando se ha extinguido la obligación que garantiza.
El contrato de hipoteca sólo da nacimiento a un derecho real, el derecho real de hipoteca por ello el maestro Borja Soriano la define “el contrato de hipoteca es aquel por virtud del cual nace un derecho real que afecta a un inmueble generalmente, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal y su preferencia en el pago”.
Para que exista un contrato, basta que el acuerdo de voluntades produzca o cree derechos reales, sin necesidad de que también dé nacimiento por fuerza a obligaciones o derechos de crédito.
Y aun cuando ordinariamente la hipoteca sea un contrato, a veces puede nacer el derecho real de hipoteca de una simple declaración unilateral de voluntad que concede no sólo en la emisión de cédulas hipotecarias (Art. 3738 de la Ley General de Instituciones de Crédito) sino también en algunos casos de hipoteca necesaria según acontece con el deudor alimentista el tutor (519-I) y el albacea (1708).
Especies.
Hay las hipotecas voluntarias que se constituyen por voluntad espontánea del deudor sea mediante una simple declaración unilateral de voluntad en la forma exigida por la ley o bien mediante un contrato o acuerdo de voluntades, y,
La hipoteca necesaria que existe cuando se constituye por disposición de la ley (2935), lo cual puede hacerse por medio de un contrato o también mediante una simple declaración unilateral de voluntad del deudor. Cuando a pesar de esta obligación legal de constituir la hipoteca necesaria, el deudor no la otorga, puede pedirse al juez que la constituye o la firme en substitución del deudor renuente (517-V del Código de Procedimientos Civiles), en ejecución de la sentencia que se haya dictado en el juicio respectivo, pudiendo llamarse en este caso hipoteca judicial.
Se requiere capacidad general para contratar y no ser limitada ya que sólo puede hipotecar el que puede enajenar,lo que significa que quien tiene una capacidad limitada y carezca de facultad para enajenar no puede hipotecar y el menor emancipado necesita autorización judicial para hipotecar (643-II) además se requiere ser propietario de la cosa que va a hipotecarse o mejor dicho ser titular de la propiedad o del derecho real que va a hipotecarse porque por la hipoteca se concede al acreedor hipotecario el jus distrahendi, consistente en la facultad de realizar el valor de la cosa mediante su venta, facultad que ciertamente no tiene sino el titular del derecho a disponer de la cosa. La legitimación para hipotecar en el constituyente de la hipoteca, se presenta con especial claridad y con caracteres excepcionales se sienta propietaria, pero sin serlo, constituye válidamente una hipoteca, dándose este supuesto cuando una persona que figura inscrita como dueña en el Registro Público de la Propiedad, hipoteca el bien válidamente, aunque después se anule su título de propiedad y también en el supuesto del heredero aparente que válidamente hipoteca un bien que le ha sido adjudicado aunque posteriormente fuera declarada su incapacidad para heredar; si bien es cierto que de ordinario es el mismo deudor el constituyente de la hipoteca, nada impide que también lo sea un tercero con la conformidad o ignorancia o inconformidad de dicho deudor cuando es un tercero el constituyente de la hipoteca contrae una obligación “propter rem” hasta el límite del valor de la cosa hipotecada y con posibilidad de liberarse de ella con el abandono o enajenación de la misma cosa hipotecada.
Formalidades.
La hipoteca es un contrato formal, porque, o se otorga en escritura privada firmada por ambas partes y ante dos testigos cuando el crédito que se garantice con hipoteca no exceda de quinientos pesos o bien se otorga en escritura pública si el crédito exceded de tal cantidad, independientemente en uno y en otro caso del valor de la finca hipotecada. Esta formalidad basta para que la hipoteca produzca efectos plenos entre las partes, aún para el caso de juicio (Art. 469 del Código de Procedimientos Civiles); pero para que produzca efectos contra tercero es indispensable siempre la inscripción de la hipoteca en el Registro Público de la Propiedad. Cuando la constitución de hipoteca se ha hecho en escritura privada hay que llenar también la formalidad de la ratificación judicial o administrativa de las firmas de los contratantes (3011-III)-
En los casos en que la hipoteca se constituye por declaración unilateral de voluntad, o sea en ciertas hipotecas necesarias o cuando se constituye por un heredero o legatario una hipoteca que ha dispuesto el testador a favor de un acreedor o de un legatario, las mencionadas formalidades de la escritura
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