Las nulidades procesales
Enviado por vicotoncito • 11 de Julio de 2015 • Informe • 427 Palabras (2 Páginas) • 231 Visitas
Revista Jurídica Cajamarca
Las nulidades procesales(*)
Héctor Martínez Flores (*)(*)
1. Introducción
Las nulidades procesales atañen a la ineficacia de los actos jurídicos procesales. El objeto propio de la nulidad en el ámbito procesal, según lo recoge la doctrina y jurisprudencia finisecular, debe ser la protección del proceso con todas las garantías[1]. “Ello no excluye que el legislador pueda establecer supuestos y solamente de modo indirecto, ya que la determinación de los supuestos y los distintos modos de protección constituyen una cuestión política”[2].
En el Derecho Civil es profuso y amplio el estudio de las nulidades en los negocios jurídicos, cuyo estudio desborda este trabajo. La terminología es más variada y problemática. En general, un negocio jurídico es eficaz cuando normalmente produce sus consecuencias o efectos jurídicos; la ineficacia es “aquel al que cualquier obstáculo o defecto impide que despliegue sus naturales consecuencias”[3].
Diez-Picazo[4], con mucha razón dice: “Definir la ineficacia y situarla en el campo de los conceptos jurídicos constituye una tarea que no resulta nada fácil. Por lo pronto, la terminología usual no se encuentra fijada y es en muchas ocasiones equívoca. Se utilizan los conceptos de nulidad, anulabilidad, validez, invalidez, rescisión, etc., a veces extrañamente entremezclados....”.
El citado jurista español, que se centra en la nulidad de los contratos, precisa que la “idea de ineficacia no detecta un fenómeno real, sino que alude a una determinada valoración jurídica que debe ser asignada a los actos humanos. Esto quiere decir que cuando denominamos a un contrato nulo, inválido o ineficaz, no estamos diciendo que en el mundo de la realidad no se produzcan a virtud de él consecuencias jurídicas, sino que debe recibir un determinado tratamiento y que las consecuencias jurídicas que pretenden ser fundadas en él no merecen amparo o incluso que han de borrarse y desaparecer. La idea de la ineficacia no pertenece al mundo del ser, sino al mundo del deber ser”[5].
2. Clasificación de las nulidades procesales en la doctrina
Aclaramos que en materia de nulidades procesales, nuestro Código Procesal Civil no hace la distinción entre actos inexistentes y nulos, actos nulos y anulables, nulidades absolutas y relativas, sólo se expresa de las nulidades.
En la doctrina procesal se admite tales distinciones, asignándolos diversos fundamentos. La ineficacia es el género; la nulidad es la especie. Ahora bien, veamos la siguiente clasificación: inexistencia; nulidad absoluta; nulidad relativa y anulabilidad; otro clasificación corresponde a las nulidades intrínsecas y extrínsecas. Mención aparte
...