Nulidades Procesales
Enviado por licrole • 4 de Febrero de 2014 • 6.958 Palabras (28 Páginas) • 311 Visitas
LAS NULIDADES PROCESALES
Cotidiamente en la demandas civiles, actor y demandado buscan con lupa, todas aquellas irregularidades que contravienen o se contraponen con la ley procesal, sean éstas violaciones a normas de orden público que rigen la ritualidad del mismo, o aquellas que alteran legalidad de las notificaciones, en fin lo que se busca es atacar el proceso a través de nulidades absolutas o relativas, a través de los incidentes, estas nulidades deben ser bien fundamentadas y cumplir con ciertos principios que regulan su interposición, este artículo puede ayudarles mucho, tiene una gran similitud con nuestra ley procesal civil, aprovéchenlo:
LAS NULIDADES PROCESALES
Héctor Martínez Flores
1. Introducción
Las nulidades procesales atañen a la ineficacia de los actos jurídicos procesales. El objeto propio de la nulidad en el ámbito procesal, según lo recoge la doctrina y jurisprudencia finisecular, debe ser la protección del proceso con todas las garantías[1]. “Ello no excluye que el legislador pueda establecer supuestos y solamente de modo indirecto, ya que la determinación de los supuestos y los distintos modos de protección constituyen una cuestión política”[2].
En el Derecho Civil es profuso y amplio el estudio de las nulidades en los negocios jurídicos, cuyo estudio desborda este trabajo. La terminología es más variada y problemática. En general, un negocio jurídico es eficaz cuando normalmente produce sus consecuencias o efectos jurídicos; la ineficacia es “aquel al que cualquier obstáculo o defecto impide que despliegue sus naturales consecuencias”[3].
Diez-Picazo[4], con mucha razón dice: “Definir la ineficacia y situarla en el campo de los conceptos jurídicos constituye una tarea que no resulta nada fácil. Por lo pronto, la terminología usual no se encuentra fijada y es en muchas ocasiones equívoca. Se utilizan los conceptos de nulidad, anulabilidad, validez, invalidez, rescisión, etc., a veces extrañamente entremezclados....”.
El citado jurista español, que se centra en la nulidad de los contratos, precisa que la “idea de ineficacia no detecta un fenómeno real, sino que alude a una determinada valoración jurídica que debe ser asignada a los actos humanos. Esto quiere decir que cuando denominamos a un contrato nulo, inválido o ineficaz, no estamos diciendo que en el mundo de la realidad no se produzcan a virtud de él consecuencias jurídicas, sino que debe recibir un determinado tratamiento y que las consecuencias jurídicas que pretenden ser fundadas en él no merecen amparo o incluso que han de borrarse y desaparecer. La idea de la ineficacia no pertenece al mundo del ser, sino al mundo del deber ser”[5].
2. Clasificación de las nulidades procesales en la doctrina
Aclaramos que en materia de nulidades procesales, nuestro Código Procesal Civil no hace la distinción entre actos inexistentes y nulos, actos nulos y anulables, nulidades absolutas y relativas, sólo se expresa de las nulidades.
En la doctrina procesal se admite tales distinciones, asignándolos diversos fundamentos. La ineficacia es el género; la nulidad es la especie. Ahora bien, veamos la siguiente clasificación: inexistencia; nulidad absoluta; nulidad relativa y anulabilidad; otro clasificación corresponde a las nulidades intrínsecas y extrínsecas. Mención aparte para su elucidación merece las irregularidades procesales.
2.1. Inexistencia
Palacio[6], dice que los actos procesales inexistentes “suelen caracterizarse como aquellos actos que se hallan desprovistos de los requisitos mínimos indispensables, como serían en el ámbito procesal, la sentencia dictada por un funcionario ajeno a la magistratura, o pronunciada oralmente, o carente de la parte dispositiva, o provista de un dispositivo imposible o absurdo, etc.”. Otros casos: la sentencia sin la firma del juez; la inspección judicial realizada por el auxiliar jurisdiccional y en el acta no conste la participación del juez.
2. Nulidad absoluta
La nulidad absoluta tiene un vicio estructural que lo priva de lograr sus efectos normales. La nulidad absoluta “se produce siempre que un acto procesal adolezca de una circunstancia esencial fijada en las leyes procesales como necesaria para que el acto produzca sus efectos normales”[7]. V.gr., la nulidad pronunciada por el juez que declara su incompetencia.
Además, la nulidad absoluta es insubsanable, y procede de oficio o a pedido de parte, y, doctrinariamente, en cualquier estado del proceso, mientras que éste no haya terminado. La nulidad absoluta no puede ser convalidada, pero requiere que sea declarada su invalidez.
Para Couture[8], “el acto absolutamente nulo tiene una especie de vida artificial hasta el día de su efectiva invalidación; pero la gravedad de su defecto impide que sobre él se eleve un acto válido”.
2.3. Nulidad relativa
La nulidad relativa se distingue de la nulidad absoluta en su posibilidad de subsanación. “El acto procesal relativamente nulo se equipara, de no ser subsanado, al acto absolutamente nulo, no siendo susceptible de producir efecto alguno. Pero realizada la subsanación, los efectos del acto se producen desde el momento en que ha tenido lugar”[9].
Ejemplo de ello lo tenemos en el principio de convalidación de las nulidades en las notificaciones: Tratándose de vicios en la notificación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución (artículo 171 ab initio del Código Procesal Civil).
Por otro lado, en la nulidad relativa subyacen vicios que perjudica el interés de alguna de las partes. Ejemplo: La nulidad sobre la resolución que concede un embargo sobre bienes inembargables.
2.4. Anulabilidad
La anulabilidad de un acto procesal se produce cuando pese a su realización defectuosa, según Manuel Serra Domínguez “el acto produce plenamente sus efectos mientras no sea impugnado dentro de un plazo preclusivo por alguna de las partes. Ejemplos típicos de anulabilidad son los relativos a la incompetencia territorial, a la recusación, a la incongruencia, a la defectuosa redacción de los actos procesales escritos, y otros semejantes, en los que la propia ley deja al arbitrio de las partes el cumplimiento de determinados preceptos procesales”[10]. Es necesario aclarar que los hechos que configuran excepciones procesales no pueden ser alegados como causales de nulidad por el demandado, o reconviniente, que pudo proponerlas como excepciones (artículo 454 del Código Procesal Civil).
La anulabilidad se invoca a pedido de parte, no de oficio. Precluye, por excelencia, si el interesado no la pide en la
...