ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Nulidad Procesal


Enviado por   •  13 de Enero de 2012  •  538 Palabras (3 Páginas)  •  733 Visitas

Página 1 de 3

NULIDAD PROCESAL

Definición Sanción de ineficacia respecto de actos jurídicos del proceso por incumplimiento de sus requisitos de validez.

Condiciones Competencia del tribunal

de Validez

Capacidad de las partes.

Observación de solemnidades previstas por la ley para validez de los actos que la forma.

*Elemento constitutivo El Tribunal

La Contienda

Las Partes.

*Requisitos de validez más requisitos de constitución son los presupuestos procesales.

*En general, la nulidad procesal es una violación a las normas de procedimiento

Características :

1) No existe reglamentación sistemática. Falta emplazamiento 79,81 y 81 CPC

Nulidad procesal 83 CPC

2) No existe clasificación entre N. Absoluta o N. Relativa.

3) Surge porque los actos son solemnes.

4) Existen otros medios DIRECTOS para hacer valer la nulidad: declaración de oficio, recurso casación, casación de oficio, recurso revisión.

5) Requiere causal genérica (No cabe principio de la especificidad (Art.83)

6) Requiere un juicio (presupuesto) Excepciones (ver)

7) Requiere declaración judicial (no de pleno derecho).

8) Requiere un perjuicio (principio básico) EL AGRAVIO SUBJETIVO.

“Nulidad sin perjuicio no opera”.

Principio de la trascendencia Art. 82 inc. 1º, también en casación.

9) Sirve de base o antecedente de otros recursos (preparación de los recursos)

769 CPC reclamar la falta oportunamente y en todos sus grados.

10) Es saneable por resolución//si la parte concurre en su materialización//convalidación expresa o tácita.

11) Efecto: declarada la nulidad del acto o actos procesales subsiguientes (efecto extensivo o progresivo)

Requisitos 1) Alegación de parte (por excepción de oficio Art.84 inc. final).

2) Ser parte. También los terceros.

3) Ser agraviado. Principio de trascendencia 83 inc. 1º.

4) No causante. No causó o no contribuyó en materializarlo Art. 83 inc.2º

5) No convalidar acto nulo Art. 83 inc.2º

Oportunidad - Regla General: 5 días Art. 82, desde que aparezca o acredite el reclamante que tuvo conocimiento del vicio.

- Excepción: incompetencia absoluta(cuantía, materia, fuero)

- Nulidad procesal por falta de emplazamiento, se subdivide:

• Rebeldía por fuerza mayor: 3 días desde que cesó en impedimento y pudo hacerse valer el vicio Art. 79.

• Falta o defecto de la primera notificación: 5 días desde que aparezca o acredite que el litigante, tuvo conocimiento personal

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com