Nulidad Procesal
Enviado por idary • 13 de Enero de 2012 • 538 Palabras (3 Páginas) • 727 Visitas
NULIDAD PROCESAL
Definición Sanción de ineficacia respecto de actos jurídicos del proceso por incumplimiento de sus requisitos de validez.
Condiciones Competencia del tribunal
de Validez
Capacidad de las partes.
Observación de solemnidades previstas por la ley para validez de los actos que la forma.
*Elemento constitutivo El Tribunal
La Contienda
Las Partes.
*Requisitos de validez más requisitos de constitución son los presupuestos procesales.
*En general, la nulidad procesal es una violación a las normas de procedimiento
Características :
1) No existe reglamentación sistemática. Falta emplazamiento 79,81 y 81 CPC
Nulidad procesal 83 CPC
2) No existe clasificación entre N. Absoluta o N. Relativa.
3) Surge porque los actos son solemnes.
4) Existen otros medios DIRECTOS para hacer valer la nulidad: declaración de oficio, recurso casación, casación de oficio, recurso revisión.
5) Requiere causal genérica (No cabe principio de la especificidad (Art.83)
6) Requiere un juicio (presupuesto) Excepciones (ver)
7) Requiere declaración judicial (no de pleno derecho).
8) Requiere un perjuicio (principio básico) EL AGRAVIO SUBJETIVO.
“Nulidad sin perjuicio no opera”.
Principio de la trascendencia Art. 82 inc. 1º, también en casación.
9) Sirve de base o antecedente de otros recursos (preparación de los recursos)
769 CPC reclamar la falta oportunamente y en todos sus grados.
10) Es saneable por resolución//si la parte concurre en su materialización//convalidación expresa o tácita.
11) Efecto: declarada la nulidad del acto o actos procesales subsiguientes (efecto extensivo o progresivo)
Requisitos 1) Alegación de parte (por excepción de oficio Art.84 inc. final).
2) Ser parte. También los terceros.
3) Ser agraviado. Principio de trascendencia 83 inc. 1º.
4) No causante. No causó o no contribuyó en materializarlo Art. 83 inc.2º
5) No convalidar acto nulo Art. 83 inc.2º
Oportunidad - Regla General: 5 días Art. 82, desde que aparezca o acredite el reclamante que tuvo conocimiento del vicio.
- Excepción: incompetencia absoluta(cuantía, materia, fuero)
- Nulidad procesal por falta de emplazamiento, se subdivide:
• Rebeldía por fuerza mayor: 3 días desde que cesó en impedimento y pudo hacerse valer el vicio Art. 79.
• Falta o defecto de la primera notificación: 5 días desde que aparezca o acredite que el litigante, tuvo conocimiento personal
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