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Nulidad Procesal


Enviado por   •  25 de Junio de 2013  •  1.622 Palabras (7 Páginas)  •  365 Visitas

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5. SISTEMAS DE NULIDAD PROCESAL

Doctrinariamente existen dos sistemas que discuten las causas para declarar la nulidad procesal: el sistema formalista y el sistema finalista.

a) Sistema Formalista.

Este sistema sostiene que la nulidad procesal debe declararse cuando se ha inobservado una norma procesal, a pesar de no existir agravio en el acto. Ejemplo: en el artículo 139 del derogado Código de Procedimientos Civiles si no se hacía la notificación por correo certificado, esta notificación era nula sin importar que se haya contestado la demanda.

b) Sistema Finalista.

Este sistema es recogido por el Código Procesal Civil vigente, dicho sistema se caracteriza por la flexibilidad en cuanto al cumplimiento de las formalidades en cuanto se alcance el fin para el cual el acto existe. En materia de notificación, si al demandado se le emplaza en una dirección diferente a donde reside; pero, enterado contesta la demanda, se ha cumplido con la finalidad del acto; esto es, que tenga conocimiento de la demanda y ejerza su derecho de contradicción, sin importar la inobservancia de la formalidad; mas si el demandado pide la nulidad del acto por ese defecto entonces será nulo.

6. CLASES DE NULIDADES PROCESALES

En el proceso tenemos tres clases de nulidades: la absoluta, la relativa y la inexistencia del acto.

a) Nulidad Absoluta.

Es aquella que por carecer de un requisito esencial impide la formación del acto. Es decir cuando los actos jurídicos viciados son insubsanables Puede ser declarada de oficio por el juez o a petición de cualquier persona interesada. Ejemplo: persona enajenada que pretenda iniciar un proceso.

b) Nulidad Relativa.

Esta se refiere a los requisitos accesorios, vale decir que los actos jurídicos procesales son subsanables. La nulidad relativa puede ser pedida únicamente por la parte. Ejemplo: notificación de demanda en parapente, el juez no lo puede declarar de oficio, sólo las partes lo pueden pedir.

c) Actos inexistentes.

Son aquellos actos que, tal como se difiere de su nombre, no existen, por lo cual no necesitan ser invalidados ni convalidados. Ejemplo: sentencia sin firma de juez, no es un acto jurídico procesal, no existe.

7. VICIOS QUE GENERAN LA NULIDAD PROCESAL

Los vicios que generan la nulidad son los vicios extrínsecos y los vicios intrínsecos.

a) Vicios Extrínsecos.

Son los vicios generados por la inobservancia de una norma de carácter procesal, por lo que es llamado vicio in procedendo. Ejemplo: que el juez no dirija personalmente la audiencia de pruebas (art. 202 C.P.C.).

b) Vicios intrínsecos.

Son los vicios que se encuentran en el contenido del acto jurídico procesal; esto es, en la ausencia de un presupuesto para la validez del acto, tales como la capacidad, la finalidad y el objeto. Ejemplo: en un proceso simulado de cobro de soles para burlar al verdadero acreedor, este será nulo porque su finalidad es ilícita.

8. PRINCIPIOS QUE RIGEN EN MATERIA DE NULIDADES PROCESALES

a) Principio de Legalidad o Especificidad.

El artículo 171 del CPC establece que “la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley”. Ello quiere decir que la nulidad sólo se sanciona por causal establecida en la ley procesal. No basta que la ley establezca una formalidad determinada para la realización del acto procesal y que su omisión o defecto origine la nulidad del acto. Y se llama también de especificidad porque no hay nulidad sin texto legal expreso; por lo que no se admite la nulidad sino expresa la causa legal en la que se funda.

b) Principio de Convalidación.

Frente a los actos procesales afectos de nulidad tenemos la figura de la convalidación, que importa confirmar la validez del acto. La convalidación constituye realmente un remedio, un elemento saneador para los actos afectos de nulidad, en vez de invalidar el acto se sanea.

Existen dos clases de convalidación: expresa y tácita.

• Convalidación Expresa.- Cuando la parte perjudicada ratifica el acto viciado.

• Convalidación Tácita.- Cuando la parte afectada no impugna el acto defectuoso dentro del plazo respectivo.

Este principio no opera tratándose de los actos inexistentes ni los afectado con nulidad absoluta.

Nuestro código procesal civil señala en su artículo 172 que en los vicios de notificación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución. Por ejemplo: si el demandado ha sido emplazado de manera irregular; peor contesta la demanda, demuestra que ha tenido conocimiento de la resolución, por lo que el acto irregular ha sido convalidado. Hay también convalidación cuando el acto procesal no obstante de carecer de algún requisito formal logra la finalidad para lo que estaba destinado, este principio es conocido como el de Aquiesciencia, por ejemplo en caso del aplazamiento de una persona a través de su apoderado, el artículo 436 del código procesal civil indica que sólo puede efectuarse si el representante estuviese facultado para ello y el demandado no se encontrara en el ámbito de competencia territorial del Juzgado. Si en caso se notificara al apoderado, sin tener facultad

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