Apuntes de Nulidad Procesal
Enviado por Locolol D • 25 de Julio de 2022 • Apuntes • 345 Palabras (2 Páginas) • 57 Visitas
Nulidad Procesal
- Definición
Cuando no se cumplen los requisitos del proceso establecidos en la ley o hacerlo de manera distinta (Forma, Lugar y Tiempo)
Derecho Romano: Debía respetarse estrictamente, si no, era nulo
Justiniano: Solo es nulo si esta establecido en la ley
- Tipos
- Nulidades textuales: Son las que están expresamente establecidas en la ley
- Nulidades judiciales: Se deben cumplir 2 requisitos, la falta de un requisito esencial y que este requisito impida alcanzar el fin.
Principio de Conservación: El juez debe tender a que se mantenga la validez.
- Presupuestos
- Formas esenciales: No están establecidas en la ley pero el juez debe declarar la nulidad si se cumplen los 2 requisitos anteriores
- Formas accidentales (no esenciales): Solo será nulo cuando la ley lo establezca
- Legitimación
¿Quién puede solicitar la nulidad?
Esta capacitado para solicitar la nulidad quien esta capacitado para solicitar la convalidación, es decir, debe ser solicitada por la parte o bien el propio juez cuando se quiebra una ley de orden público.
Convalidación: No solicitar la nulidad o cuando se hacen actos que la eliminan, por ejemplo, si yo te mando a buscar incorrectamente y tu aún así vienes, se entiende que se cumplió el objetivo o que aceptaste el error.
Sus efectos son que hace definitivo el acto y prohíbe la nulidad
- Formas de alegarla
- Efectos
- Nulidad de un solo acto: Se da cuando el vicio no afecta a los actos anteriores ni posteriores, se vuelve a realizar el acto en un lapso de tiempo fijado por el juez y los gastos recaen sobre quien cometió la omisión.
- Nulidad de todos los actos realizados después del vicio: Se da cuando el vicio si afecta y por lo tanto se hace borrón y cuenta nueva hasta el momento del vicio, todo queda sin efecto y se reinicia, sin embargo, esta nulidad no se cumple si el acto alcanzó su fin
- Conclusiones
- Forma parte del derecho sanatorio
- Se aplica a los actos del proceso, no de las sentencias
- Es un mecanismo de protección del derecho a la tutela judicial efectiva
- Hace que se haga de nuevo el acto.
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