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Apuntes de Nulidad Procesal


Enviado por   •  25 de Julio de 2022  •  Apuntes  •  345 Palabras (2 Páginas)  •  57 Visitas

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Nulidad Procesal

  1. Definición

Cuando no se cumplen los requisitos del proceso establecidos en la ley o hacerlo de manera distinta (Forma, Lugar y Tiempo)

Derecho Romano: Debía respetarse estrictamente, si no, era nulo

Justiniano: Solo es nulo si esta establecido en la ley

  1. Tipos

  1. Nulidades textuales: Son las que están expresamente establecidas en la ley
  1. Nulidades judiciales: Se deben cumplir 2 requisitos, la falta de un requisito esencial y que este requisito impida alcanzar el fin.

Principio de Conservación: El juez debe tender a que se mantenga la validez.

  1. Presupuestos

  1. Formas esenciales: No están establecidas en la ley pero el juez debe declarar la nulidad si se cumplen los 2 requisitos anteriores
  1. Formas accidentales (no esenciales): Solo será nulo cuando la ley lo establezca
  1. Legitimación

¿Quién puede solicitar la nulidad?

Esta capacitado para solicitar la nulidad quien esta capacitado para solicitar la convalidación, es decir, debe ser solicitada por la parte o bien el propio juez cuando se quiebra una ley de orden público.

Convalidación: No solicitar la nulidad o cuando se hacen actos que la eliminan, por ejemplo, si yo te mando a buscar incorrectamente y tu aún así vienes, se entiende que se cumplió el objetivo o que aceptaste el error.

Sus efectos son que hace definitivo el acto y prohíbe la nulidad

  1. Formas de alegarla
  2. Efectos

  1. Nulidad de un solo acto: Se da cuando el vicio no afecta a los actos anteriores ni posteriores, se vuelve a realizar el acto en un lapso de tiempo fijado por el juez y los gastos recaen sobre quien cometió la omisión.
  1. Nulidad de todos los actos realizados después del vicio: Se da cuando el vicio si afecta y por lo tanto se hace borrón y cuenta nueva hasta el momento del vicio, todo queda sin efecto y se reinicia, sin embargo, esta nulidad no se cumple si el acto alcanzó su fin
  1. Conclusiones
  • Forma parte del derecho sanatorio
  • Se aplica a los actos del proceso, no de las sentencias
  • Es un mecanismo de protección del derecho a la tutela judicial efectiva
  • Hace que se haga de nuevo el acto.

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