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Apuntes procesal


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  1.314 Palabras (6 Páginas)  •  186 Visitas

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Claves: 283, 284, y 285

Partes: Contenido de las directivas

Art 24.2: derecho a no declarar contra sí y a no confesarse culpable

Consecuencias: Superioridad jerárquica que se asegura través del recurso de constitucionalidad.

Stc 161/1997

1.- Ámbito de aplicación: penal o cualquier proceso administrativo sancionador. Son derechos ejecutables en un ámbito sancionador.

2.- Origen: mediados del siglo xviii

3.- Titularidad: es atribuible a cualquier sujeto frente al cual se inicie un proceso penal/ administrativo sancionador

Controversia acerca de atribuírselo a las personas jurídicas.

Contenido del derecho:

Es un contenido esencial del derecho el deber de ser informado del mismo.

Es una facultad constitucional por el que el alcance queda a disposición del imputado.

El derecho a no declarar contra sí se puede identificar a un derecho a mentir en el momento en el que se diferencia del derecho de no confesarse culpable.

Forma activa: declarar cosas que no se ajustan totalmente con la realidad.

Forma pasiva: obviar directamente cualquier hecho.

Caso Saunders contra Reino Unido.

Art 6.1 del CEDH: derecho fundamental a no declarar contra sí mismo.

DERECHO AL SILENCIO

Art 752.2 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

Art 118.1 Ley de enjuiciamiento criminal

Es un pilar fundamental en la defensa y respeto a la presunción de inocencia.

Puede ser un mecanismo de defensa en el que se le ofrece un derecho al imputado para que no le perjudique, aunque este derecho no es absoluto sino que tiene límites:

Sentencia

El Tribunal europeo inicia la doctrina Murray, la cual establece todos los límites

1.- Contraria al CEDH cualquier sentencia que funde la culpabilidad en el derecho al silencio del imputado

2.-

3.- Sin una prueba no puede

4.- La sentencia debe estar motivada

Conclusiones: * El derecho al silencio no puede en ningún caso puede ser fundamento de la culpabilidad

* En el caso de que las pruebas no sean contundentes, el silencio no puede ser fundamento de la culpabilidad del sujeto.

Stc 26/2012

Stc 155/2002

El derecho al silencio no puede ser objeto de la culpabilidad del sujeto, nos encontramos ante una crisis ya que puede llevarnos a una situación desfavorable.

El derecho a no declarar contra sí mismos, el derecho al silencio surge del tránsito del proceso inquisitivo al proceso acusatorio.

El modelo de proceso inquisitivo de caracteriza por ser un modelo de prueba tasada.

- No rige el principio de libre valoración de la prueba.

- Se codifica a la persona, se la convierte en objeto de indagación. Se actúa sobre su cuerpo para conseguir la confesión.

- Acumulación de funciones. En el proceso se penal se producía la acumulación del poder en el juez inquisidor.

Este modelo se sustituyó en el siglo XIX por un modelo de corte acusatorio.

Separación de tres funciones:

Investigar

Acusar: fiscalía

Juzgar

Una de sus rasgos distintivos del modelo inquisitivo es el derecho a no declara contra sí mismo

1.- Libertad de declarar o no hacerlo: tendría como consecuencia del derecho al silencio.

Tres puntos de vista:

Libertad en cuanto a la declaración  

en cuanto al contenido de la declaración.

Derecho a no colaborar en tu incriminación: conlleva un entendimiento amplio del contenido del derecho que no ha sido recogido por nuestro TC. Cuando el TC interpreta el art. 24.2 (derecho de no declarar contra si) lo entiende como un derecho muy limitado. No se trataría de limitaciones externas sino delimitaciones de su contenido

Nuestro TC dice que cuando la CE habla de declaración esta haciendo referencia solo a la declaración por lo tanto no se puede obligar al acusado a declarar pero se le pueden imponer otras conductas que lleven a incriminarla. Nuestro TC ha aceptado que se impongan tres obligaciones o deberes que son admisibles constitucionalmente aunque de ellos resulte que colabores a tu incriminación:

- Deber a someterte al control de alcoholemia.

- Deber a identificar al conductor del vehículo.

- Deber de prestar la colaboración con la Administración, tributaria en el proceso de inspección.

Esto entra en conflicto con la jurisprudencia del Tribunal europeo, concretamente el caso Saunders.

Contenido subjetivo- la voluntariedad como criterio de validez.

¿Cómo medimos la voluntariedad, cómo sabemos que alguien ha declarado de forma voluntaria?

Lo que asegura que el interrogatorio no sea coactivo, es decir, que la declaración sea voluntaria, es que sea informado de los derechos de los que dispone (derecho al silencio, el derecho a no declarar contra sí mismo, etc)

Al sujeto, debido a la imposición de privación de libertad al que se le somete, debe ser compensado con la garantías informativas.

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