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Apuntes Procesal Civil. Alegatos


Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  7.633 Palabras (31 Páginas)  •  157 Visitas

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Alegatos.

Es una formalidad esencial del procedimiento y son argumentaciones que realizan las partes después de la etapa probatoria donde exponen al juez. Las razones que con las pruebas rendidas se confirman sus afirmaciones y que con las afirmaciones se comprueba la acción o la excepción, también se argumenta porque con las pruebas rendidas la parte contraria no probo sus afirmaciones todo ello con la finalidad de que al emitir la sentencia  se acojan sus pretensiones.

Constituyen una de las formalidades esenciales del procedimiento.

Es la última parte de la actividad procesal de las partes, todas aquellas expresiones y las razones por las cuales las pruebas que oferto acreditaron sus pretensiones y porque las de la contraria no fueron suficientes, porque es aplicable el derecho que se invocó y porque no el de la contraria, y hacerle saber al juez que se debe obtener una sentencia favorable.

Los alegatos deben contener:

Una síntesis de las pretensiones.

Una síntesis de las excepciones.

Síntesis de la materia de la litis

Resumen de las pruebas aportadas.

Y porque las pruebas demuestran lo que se ha manifestado y porque no los de la contraria.

Explicación y argumentación de porque el derecho es aplicable para dilucidar la materia de la litis.

Razones que se tiene para obtener una sentencia favorable.

Los alegatos tienen:

  1. Análisis sustancial de los hechos y de las pruebas
  2. Fundamentos de derecho que yo invoque son aplicables, porque el derecho se subsane con los fundamentos de derecho que son aplicables al caso concreto y se puede invocar doctrina o jurisprudencia.
  3. Conclusiones, afirmar que se demostraron los hechos y solicita sentencia favorable.

Los alegatos pueden rendirse: de manera oral o de manera escrita. 

Cada parte tiene media hora para rendir sus alegatos, o si las partes no se presentan a la audiencia final pueden presentar apuntes de alegatos.

Audiencia Final de Juicio

Se hace un recorrido por todas las pruebas documental, pericial, testimonial en ese orden, después las partes pueden alegar en torno a cada una de las pruebas y se puede llamar a los peritos (en materia civil se pueden hacer careos). Las partes pueden alegar de manera verbal si renuncian a esto pueden presentar alegatos por escrito y deben contener esas características.    

Artículo 350: Cuando no haya controversia sobre los hechos, pero sí sobre el derecho, se citará desde luego para la audiencia de alegatos y se pronunciará la sentencia.

Artículo 351: Concluirá la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes y las decretadas por el juez, en su caso, el último día del término de prueba se verificará la audiencia final del juicio, con arreglo a los artículos siguientes, concurran o no las partes.

Artículo 352: Abierta la audiencia, pondrá el juez a discusión, en los puntos que estime necesarios, la prueba documental del actor, y en seguida, la del demandado, concediendo a cada parte el uso de la palabra, alternativamente, por dos veces respecto de la prueba de cada parte, por un término que no puede exceder de quince minutos.  

Discutida la prueba documental, se pasará a la discusión de la pericial en los puntos que el juez estime necesarios, si hubiere habido discrepancia entre los peritos, concediéndoles a estos el uso de la palabra, sólo una vez, por un término que no excederá de treinta minutos. Si no hubiere habido discrepancia, se pasará a la discusión de la prueba testimonial, la que se llevará a efecto exclusivamente por interrogatorio directo del juez a los testigos y a las partes, puestos en formal careo, para el efecto de aclarar los puntos contradictorios observados en sus declaraciones.

 

Artículo 353: Terminada la discusión de que tratan los artículos precedentes, se abrirá la audiencia de alegatos en la que se observarán las siguientes reglas:  

I. El secretario leerá las constancias de autos que pidiere la parte que este en el uso de la palabra;  

II. Alegará primero el actor y en seguida el demandado. También alegará el Ministerio Público cuando fuese parte en el negocio;  

III. Sólo se concederá el uso de la palabra por dos veces a cada una de las partes, quienes, en la réplica y dúplica, deberán alegar tanto sobre la cuestión de fondo como sobre las incidencias que se hayan presentado en el proceso;  

IV. Cuando una de las partes estuviere patrocinada por varios abogados, no podrá hablar, por ella, más que uno sólo en cada turno;.  

V. En los alegatos procurarán las partes la mayor brevedad y concisión;  

VI. No se podrá usar de la palabra por más de media hora cada vez. Los tribunales tomarán las medidas prudentes que procedan, a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado. Sin embargo, cuando la materia del negocio lo amerite, los tribunales podrán permitir que se amplíe el tiempo marcado o que se use por otra vez de la palabra, observándose la más completa equidad entre las partes; y  

VII. Las partes, aun cuando no concurran o renuncien al uso de la palabra, podrán presentar apuntes de alegatos, antes de que concluya la audiencia. Los de la parte que no concurra o renuncie al uso de la palabra serán leídos por el Secretario.

Una vez tendidos los alegatos se cita para oír sentencia puede ser al concluir la audiencia final o dentro de los 10 días siguientes a la emisión de la sentencia.

La sentencia se debe dictar al rendir la audiencia final, y la ley indica que el juez tiene 10 días donde citara a las partes a oír sentencia y ahí:  

  1. El juez concluye con la intervención de las partes, salvo alguna probanza (documental) o algún hecho superveniente).
  2. Dentro de los 10 días el juez se sujeta a emitir sentencia por que tiene la obligación de impartir justicia pronta y expedita. (en la practica tardan mucho mas en expedirla)
  3. Cuando el juez cita para audiencia final el juez o secretario ya no pueden ser recusados salvo la sustitución de alguno de estos.

Efectos de citar para oír sentencia.

Concluye la actividad procesal de las partes.

Sujeta al Juez a emitir la sentida en el plazo legal.

Una vez que el juez cita a oír sentencia no procede la recusación. A menos que sea por cambio del personal.

Resoluciones judiciales.

Decretos: tramite

Autos: deciden puntos de la controversia 

Autos provisionales: referidos a esas medidas provisionales que toma para preservar la materia de la litis o las resultas para garantizar el resultado de la sentencia. Deciden un punto de la controversia (mientras dura el juicio).

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