APUNTES PROCESAL CIVIL GENERAL Y ESPECIAL
Enviado por Maria Jose Diaz Castaño • 30 de Enero de 2023 • Apuntes • 9.636 Palabras (39 Páginas) • 98 Visitas
PROCESOS VERBALES O PROPIAMENTE DECLARATIVOS
Conciliación extrajudicial - demanda - contestación - decisión de excepciones previas que no requieran práctica de pruebas - audiencia inicial - audiencia de instrucción y juzgamiento (si se hace) + sentencia.
- PERTENENCIA
- Se puede hablar de una prescripción que es la forma de adquirir o extinguir derechos u obligaciones
- Se habla de prescripción ADQUISITIVA ORDINARIA cuando se es un poseedor REGULAR con tiempo, justo título y buena fe
- Se habla de prescripción ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA cuando se es un poseedor IRREGULAR solo con tiempo y buena fe
- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
- Quien Alega - poseedor
- En qué proceso - pertenencia
- En qué momento procesal - Demanda
- PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
- Quien alega - poseedor
- En qué proceso - Reivindicatorio
- En qué momento procesal - Demanda / Contestación / Excepción de mérito
- A QUIEN SE DEMANDA
- Titulares de derechos reales principales (Uso - Habitación - Dominio - Usufructo - Servidumbre)
- Personas indeterminadas que crean tener derechos sobre el bien
- COMPETENCIA
- Cuantía - se determina por el AVALÚO COMERCIAL o CATASTRAL
- Territorial - se determina por el lugar de UBICACIÓN del bien
- En los hechos se deben relacionar los FRUTOS y MEJORAS que se le hayan realizado al bien
- INSPECCIÓN JUDICIAL
- El juez va de manera PERSONAL
- Comprueba las mejoras o frutos del inmueble
- Se practica antes de la audiencia de instrucción y juzgamiento
- Verificar los LINDEROS y la VALLA
- Recepción testimonial
- Apoderados corre traslado para los alegatos
- Dictar sentencia por ECONOMÍA PROCESAL
- PRETENSIONES
- Declarar el derecho de dominio por prescripción extintiva o adquisitiva de dominio por el inmueble
- Inscribir la sentencia en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos en el FOLIO DE LA MATRÍCULA
- ANEXOS
- Certificado de tradición y libertad
- Facturas / recibos
- Testimonios
- SERVIDUMBRE
- IMPOSITIVA
- Se IMPONE la servidumbre de un predio EN FAVOR de otro
- Propietario del predio DOMINANTE DEMANDA al propietario del predio SIRVIENTE
- MODIFICATIVA
- Se MODIFICA la servidumbre EXISTENTE
- Puede demandar el predio DOMINANTE o SIRVIENTE
- EXTINTIVA
- Se EXTINGUE la servidumbre EXISTENTE
- Puede demandar el predio DOMINANTE o SIRVIENTE
- Para poder pedir la servidumbre MODIFICATIVA o EXTINTIVA, primeramente debió de existir una servidumbre IMPOSITIVA
- Es necesario un DICTAMEN PERICIAL para determinar:
- Si es o no necesaria la servidumbre - pretensión IMPOSITIVA
- Si es o no necesaria la modificación de la servidumbre - pretensión MODIFICATIVA
- Si es o no necesaria la extinción de la servidumbre - pretensión EXTINTIVA
- Se debe anexar el certificado de tradición y libertad de ambos predios
- Se solicita al juez que realice una INSPECCIÓN JUDICIAL
- Debe verificar el dictamen pericial
- Cuando se presenta un poseedor debe probar que tiene una posesión SUPERIOR a 1 año para que se haga un litisconsorcio NECESARIO junto con el propietario del predio
- La sentencia determinará la suma a título de INDEMNIZACIÓN que se le debe pagar al propietario del predio SIRVIENTE
- En el término de contestación de la demanda el duelo del predio SIRVIENTE puede aportar un NUEVO DICTAMEN PERICIAL
- En la audiencia se puede solicitar interrogar al perito para corroborar lo establecido dentro del dictamen
- PRETENSIÓN - inscribir la sentencia en la oficina de Instrumentos públicos
- RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO
- Se inicia cuando se genera el INCUMPLIMIENTO en alguna de las obligaciones por parte del ARRENDATARIO
- NO es necesario agotar el requisito de procedibilidad (aunque es lo más conveniente)
- CAUSALES COMUNES
- Falta de pago del cánon
- Falta de pago de la administración
- Falta de pago de servicios públicos
- Cambio en la destinación del inmueble arrendado
- CAUSALES ESPECIALES
- Propietario necesita el bien para vivir en el
- Se genera caución de 6 cánones de arrendamiento y es necesario vivir en el inmueble al menos por 1 año
- Propietario ha prometido en venta el inmueble
- Se genera caución de 6 cánones de arrendamiento
- Propietario necesita realizarle mejoras al bien y por la ocupación no puede
- Se genera caución de 6 cánones de arrendamiento
- Plena voluntad de dar por terminado el cto. cuando tiene una ejecución superior a 4 años
- Se debe notificar 3 meses antes al arrendatario y generar una indemnización de 1.5 del cánon de arrendamiento
- CAUSALES DE TERMINACIÓN UNILATERAL
- Arrendador
- Terminación con aviso de 3 meses - no se paga indemnización
- Si se genera la prórroga del cto. será por el término inicial – durante la prórroga se puede dar por terminado el cto. en cualquier momento
- En este caso se debe dar la antelación de 3 meses y pagar una indemnización de 3 cánones
- Arrendatario
- Puede terminarlo en el término inicialmente pactado
- Dentro de la prórroga en cualquier momento
- Debe avisar con 3 meses de antelación
- Debe pagar indemnización de 3 cánones
- COMPETENCIA
- Se determina por el CÁNON X DURACIÓN CTO
- Conoce el juez civil de ÚNICA INSTANCIA o de PEQUEÑAS CAUSAS
- Territorialmente se determina por el lugar de UBICACIÓN del BIEN
- QUE QUIERE EL ARRENDADOR
- Devuelvan el inmueble - Demanda al arrendatario por la POSESIÓN
- Devuelvan y le paguen - Demanda al co arrendatario por tener la SOLVENCIA para pagar
- En los casos en que se tenga CO-ARRENDATARIO es a él a quien se debe demandar pues es quien cuenta con la SOLVENCIA ECONÓMICA para pagar
- ACÁPITES ADICIONALES DENTRO DE LA DEMANDA
- MEDIDA CAUTELAR
- Embargar todos los bienes del co arrendatario para evitar la insolvencia
- Se busca garantizar que se generará el pago de los cánones adeudados y no se presentará una insolvencia
- ÚNICA INSTANCIA
- Es una causal EXCLUSIVA
- Se da SÓLO cuando haya MORA o FALTA DE PAGO
- Sin importar la cuantía se tramitará por única instancia
- La finalidad es EVITAR el recurso de APELACIÓN
- Este acápite se invoca en los HECHOS
- En el caso de que se presente recurso de apelación, se interpone recurso de reposición contra el auto que lo admitió, justificando que dentro de los hechos se invoca la razón de FALTA DE PAGO
- RESTITUCIÓN PROVISIONAL DEL INMUEBLE
- Se solicita una inspección judicial antes de la audiencia de instrucción y juzgamiento para establecer la manera en cómo se encuentra el inmueble
- Cuando se otorga la restitución provisional, el arrendador NO PUEDE arrendarlo hasta que en la sentencia no se decrete la TERMINACIÓN DEL CTO
- Si en la inspección el arrendatario se encuentra en el bien NO se puede generar la restitución
- JURAMENTO ESTIMATORIO
- SOLO si se va a pedir INDEMNIZACIÓN de perjuicios
- Los perjuicios deben relacionarse con el DETERIORO del bien
- PRETENSIONES
- Terminar el cto
- Restituir el inmueble
- Se establezca fecha y hora para la diligencia de comisión del inmueble
- POSESORIOS
- COMPETENCIA
- Cuantía - Avalúo CATASTRAL de los bienes
- Territorial - Cuenta con fuero real - Juez Civil Municipal de Primera Instancia
- El conocimiento del proceso sin importar la cuantía se deja en conocimiento de los JUECES MUNICIPALES
- Cuando se está ante la posesión de OBRAS RUINOSAS es de conocimiento privativo de los JUECES CIVILES MUNICIPALES
- PRETENSIONES
- CONSTITUTIVAS - DECLARATIVAS - DE CONDENA
- Si me despojaron
- Que me restituya la posesión del predio del cual me despojaron
- Reparación de perjuicios de los actos de perturbación
- MEDIDA CAUTELAR
- Es atípica NO se presta caución
- Se deberá aportar un DICTAMEN PERICIAL ya sea por medio de videograbación - imágenes - para probar los hechos de la demanda
- PRUEBAS
- Dictamen Pericial
- Video Grabación o imágenes para reemplazar la inspección judicial
- El poseedor debe demostrar la posesión por un tiempo mayor a 1 año
- En el caso en que haya sido despojado de manera violenta mi derecho prescribirá en 6 meses
- CONTRAVENCIÓN
- Cuando se incumple con la cesación de perturbación
- Se impone una sanción pecuniaria
- Es equivalente a 5-10 smlmv por CADA CONTRAVENCIÓN
- INCIDENTE
- Se deberá formular dentro de los 30 días siguientes a la contravención
- Por cada contravención que se presente se generará un incidente
- RESOLUCIÓN DE COMPRA VENTA
- Necesita de Conciliación Extrajudicial
- COMPETENCIA
- Objetiva - Cuantía
- Mínima
- Menor / Mayor - Municipios de Circuito
- Territorial - Domicilio del Demandado
- PACTO COMISORIO
- Demanda en calidad de comprador en un proceso de resolución de compraventa
- Tiene la posibilidad de pagar lo debido dentro de las 24 horas siguientes a la NOTIFICACIÓN del auto admisorio de la demanda para EVITAR que el cto quede RESUELTO
- El incumplimiento proviene del comprador por el NO PAGO - se pide indemnización de perjuicios
- PACTO DEL MEJOR POSTOR
- Término de 1 año para que aparezca un tercero como mejor postor el cto se RESUELVE
- Para evitar que el cto se resuelva como comprador debe pagar el EXCEDENTE de la oferta realizada por el tercero + lo que yo la vaya a mejorar en el término de TRASLADO de la demanda (10 días - mínima / 20 días - mayor)
- El pago puede generarse de 2 formas:
- Dinero directamente al vendedor - se debe realizar un MEMORIAL ante el juez para establecer que el pago si fue efectuado
- Consignación al Banco Agrario a cuenta de depósito judicial a orden del juzgado
- PACTO DE RETROVENTA
- Debe estar EXPRESAMENTE pactado en el cto
- Se devuelve la cosa en un tiempo estipulado pero pagando un mayor valor al precio en que se vendió
- RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS
- Cuando alguien me administra bienes y no me ha rendido cuentas o cuando administro y quiero rendirlas.
- JUEZ COMPETENTE
- Dependiendo de la cuantía podrá ser municipal o circuito del lugar de domicilio del demandado.
- RUTA:
- Conciliación extrajudicial.
- Demanda: el ddte debe anexar las cuentas estimadas que le adeuden o crea deber bajo juramento sin que haya la sanción del 206. Si dentro del término del traslado (20) el demandado no se opone, ni objeta, ni propone excepciones previas, se prescinde de la audiencia y se dicta auto acorde con la estimación que presta mérito ejecutivo.
- Si objeta la estimación debe acompañar sus cuentas con soportes, y si alega que no está obligado a rendir cuentas (es una excepción de mérito) y se resuelve en la sentencia y si esta ordena rendirlas se le señala un término para que las presente.
- De las cuentas rendidas se da traslado al demandante por 10 días (en secretaria) y si no las objeta, el juez las aprueba y ordena el pago por auto que NO admite recurso y presta mérito ejecutivo. pero si el ddte formula objeciones se tramita como incidente y en el auto que lo resuelve se fija la suma a pagar y se ordena el pago y costas
- Si el demandado no presenta las cuentas en el término señalado, el juez emite auto ordenando pagar lo estimado en la demanda, al que no cabe ningún recurso y presta mérito ejecutivo
- RENDICIÓN ESPONTÁNEA DE CUENTAS
- Cuando alguien ejerce una orden administrativa (un secuestre, un curador, depositario, albacea y principalmente en un mandato), alguien que quiera rendir cuentas sin que se las hayan pedido
- RUTA:
- Conciliación extrajudicial.
- Demanda: acompañada de las cuentas, notificación y traslado (20 días).
- Si dentro del traslado el demandado no se opone a recibirlas, ni las objeta, ni propone excepciones previas, se prescinde de la audiencia y el juez las aprueba por auto que no admite recurso y presta mérito ejecutivo
- Si el demandado alega que no está obligado a recibir las cuentas (excepción de mérito) sigue el proceso normal y se resuelve en la sentencia y si la sentencia ordena recibirlas se señala un término para que las presente documentadas.
- Si el demandado dice que si debe recibirlas se hace traslado para que las objete, si no las objeta se emite auto aprobandolas y decretando costas, pero si las objeta se tramita como incidente
- PAGO POR CONSIGNACIÓN
- El acreedor no recibe el pago, uno paga en contra de su voluntad
- En todos los casos para pagar en contra de la voluntad del acreedor, no es necesario hacerlo a través de este proceso, y estos casos son:
- Arrendamiento de vivienda urbana: se paga en el banco agrario. no aplica para arrendamiento de local comercial.
- Letras de cambio y pagare
- RUTA:
- Demanda: debe ser obligación exigible (expiración de plazo o condición), y debe contener una oferta de pago del acreedor capaz y la manifestación de que se hizo oferta al acreedor y la rechazó.
- Traslado x 20 días.
- Si el demandado no se opone, y se trata de dinero el demandante debe depositar a órdenes del juzgado dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del término del traslado, si es otra cosa se decreta el secuestro del bien y se dicta sentencia que declare válido el pago, pero si vencido el plazo no consigna o no presenta el bien a la diligencia de secuestro, el juez niega las pretensiones mediante sentencia que no admite apelación.
- Si al contestar la demanda, el demandado se opone a recibir el pago el juez por auto ordena al ddte consignar en el término de 5 días o decreta el secuestro del bien y el proceso sigue su curso.
- En caso que no consigne o evite el secuestro se dicta sentencia que no admite apelación, se dice que no pagó en la sentencia que declare válido el pago se ordena cancelar los gravámenes constituidos como garantía, la restitución de los bienes dados en garantía, la entrega del depósito judicial o de los bienes al demandado.
- Si el demandante no concurre: el juez dicta sentencia y dice que no hay pago.
- Si lleva bienes que no eran los que debían: el juez dicta sentencia y dice que no hay pago.
- IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEA, JUNTAS DIRECTIVAS Y DE SOCIOS
- Busca impugnar decisiones en toda persona jurídica por ser contrarias a la ley o a los estatutos para conseguir su anulación y la indemnización de perjuicios
- Debe interponerse contra la entidad dentro de los 2 meses siguientes al acto o caduca la acción.
- Si son actos sometidos a registro se cuenta desde su inscripción.
- Antes no se podía llevar ante un árbitro, pero desde el 2012 si se puede llevar a árbitros (el estatuto arbitral lo permite).
- COMPETENCIA:
- Domicilio de la persona jurídica ante juez civil del circuito o municipal dependiendo de la cuantía, o según el art 24 cgp ante supersociedades (a prevención).
- LEGITIMACIÓN POR ACTIVA:
- El revisor fiscal, el administrador, socios ausentes o disidentes (que votaron en contra o no se pronunciaron) nunca quién votó a favor de la decisión.
- RUTA:
- Conciliación extrajudicial: por ser declarativa se puede conciliar, pero si lo que se va a conciliar es algo no susceptible con conciliación no habrá.
- Demanda: se puede solicitar la suspensión de los efectos del acto o decisión porque viola los estatutos o la ley o para evitar un perjuicio.
- El juez decide según las pruebas aportadas y exige caución al ddte.
- El auto que decrete la caución es apelable en efecto devolutivo.
- Ante la cámara de comercio también hay recursos, si los actos se registraron se pueden agotar esos recursos, para que no se inscriba el acto, es otra forma de anular el acto, pero no es prerrequisito ninguno del otro.
- DECLARACIÓN DE BIENES VACANTES Y MOSTRENCOS
- Son bienes que no tienen dueño aparente o conocido, pero hay evidencia que alguna vez lo tuvieron (no son del estado).
- Los vacantes son inmuebles y los mostrencos son muebles.
- Se pretende declarar como dueño al icbf.
- JUEZ COMPETENTE:
- Del lugar donde estén los bienes, será civil municipal o del circuito según la cuantía
- DEMANDANTE:
- El único demandante es el Icbf, a través del modo de adquirir el dominio de ocupación.
- LOS PARTICULARES:
- Denuncian que hay un bien vacante o mostrenco, y ganan el 30% del valor del bien, serían entonces coadyuvantes porque tienen interés en que el icbf gane el proceso. el icbf queda dueño de los bienes, pero los administra el incoder. (inmuebles)
- DEMANDADO:
- Se demanda a los titulares de todos los derechos reales y a quienes actúen como poseedores. Si es un inmueble se anexa el registro de instrumentos públicos. Realmente no se puede demandar a poseedores porque no hay, por el hecho de ser vacante o mostrenco; en caso de que si los haya la acción no prospera.
- AUTO ADMISORIO:
- Se ordena emplazar a quienes puedan tener derechos sobre el bien en medio escrito nacional o local (108) y de oficio se ordena la inscripción de la demanda o el secuestro del bien (medidas cautelares).
- Si durante el secuestro los bienes están en poder de otra persona que alegue y demuestre derechos sobre la cosa se prescinde del secuestro y se le cita para que comparezca al proceso.
- MEDIDAS CAUTELARES:
- Se inscribe la demanda en la oficina de registros públicos o se secuestra el bien mueble.
- SENTENCIA:
- Levanta las medidas cautelares que se decretaron y si es un bien sujeto a registro se ordena que se registre la sentencia, para que el icbf se convierta en propietario.
- Si se trata de declarar la vacancia de un inmueble, el demandante debe demostrar que salió legalmente del patrimonio de la nación.
- INVESTIGACIÓN O IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD
- No estaba regulado en los códigos de procedimiento sino en la ley 721 de 2001, pero el cgp si lo incluyó dentro de los declarativos verbales con características especiales.
- No hay conciliación porque no está en la lista ley 640 art 40.
- DEMANDANTE:
- Ley 1060 de 2006: presunción legal: el hijo nacido dentro de un matrimonio se presume del esposo, después de los 180 días de gestación desde la fecha de matrimonio.
- LEGITIMACIÓN POR ACTIVA:
- Padre o madre que niegan, después de 140 días de haberse enterado que no es padre o madre; el hijo puede impugnar en cualquier momento; los herederos del supuesto papá; padre o madre que dicen que si son padres: tienen que demostrar sumariamente que es el padre o madre.
- Todos los que se puedan ver perjudicados con esa declaración o impugnación.
- Durante el proceso se puede vincular como demandado a quien se crea que es el papá, es una facultad inquisitiva del juez pues designa quien es demandado.
- La demanda tendrá que contener todos los requisitos
- El juez de oficio ordena la prueba de adn y advierte al demandado que su renuencia hará presumir su paternidad maternidad o impugnación alegada (en cgp el juez debe analizar la conducta procesal de las partes en el contenido de la sentencia porque es indicio), y debe practicarse la prueba antes de audiencia inicial.
- De la prueba se corre traslado x 3 días dentro de los cuales puede solicitarse aclaración o práctica de una nueva prueba a su costo, precisando los errores que estiman presentes en la primera.
- Si se impugna la filiación de un menor el juez puede solicitarla de oficio.
- En cualquier momento del proceso se puede dictar sentencia de plano cuando; cuando el demandado no se oponga, o si practicada la prueba es favorable al demandante y el demandado no dice nada.
- MEDIDA CAUTELAR:
- Si además de la filiación, el juez tiene que tomar medidas sobre visitas, custodia, alimentos, guarda o patria potestad, el juez agota el traslado de la prueba de adn y en el mismo proceso decreta las pruebas pedidas en la demanda o las que considere de oficio para practicarlas en audiencia.
- Alimentos provisionales (medidas cautelares anticipativas); el demandado tendrá que pagar alimentos decretados por el juez, puede ser de oficio.
- Si el proceso es solo para resolver la impugnación no hay ni audiencia inicial, pero si se pide dentro de la demanda otro tipo de cosas (alimentos, régimen de visitas, custodia, etc) se debe desarrollar todo el proceso.
NULIDAD DEL MATRIMONIO CIVIL
- Es un proceso de familia: verbal con disposiciones especiales
- No hay conciliación por no estar en la lista
- Aplica sólo para matrimonio civil
- VALIDEZ DEL MATRIMONIO:
- Consentimiento, capacidad, objeto y causa lícita o el contrato de matrimonio puede resultar con alguna nulidad.
- CAUSALES DE NULIDAD:
- Error en la persona, falta de consentimiento, fuerza
- COMPETENCIA:
- Juez de familia del domicilio del demandante o del domicilio común siempre que el demandante lo conserve.
- DEMANDANTE:
- Sólo están legitimados los cónyuges o terceros en representación de los cónyuges incapaces, pero dependiendo de la causal específica podrá uno u otro cónyuge:
- Si es x error: el cónyuge que sufrió el error.
- Si es menor de 14 años: el padre del menor en representación.
- Si es x falta de consentimiento: quien sufrió la falta de consentimiento o los representantes si es menor
- Si es x fuerza: quien sufrió la fuerza
- Las demás causales podrán invocar cualquiera de los cónyuges.
- Si hay hijos menores debe intervenir el ministerio público para su defensa, a quien se notifica el auto admisorio
- DEMANDADO:
- Solo los cónyuges
- ANEXOS:
- Registro civil de los cónyuges, Registro civil de matrimonio, registro civil de los hijos (porque el juez en la sentencia tendrá que referirse a los hijos)
- Siempre que hayan menores de edad se cita al ministerio público.
- CONTESTACIÓN:
- Puede haber demanda de reconvención como cuando se alega una causal y el otro reconviene alegando otra causal por la que se siente afectado
- Si se puede dar demanda de reconvención: por ejemplo se puede reconvenir cuando el demandante alega una causal y la otra parte alega es otra causal, donde el afectado era el inicialmente demandado.
- PERJUICIOS:
- Puede pedirlos la parte que sufrió la fuerza, el error, etc.
- Se piden en la demanda o en la contestación como excepción de mérito (no necesariamente como demanda de reconvención)
- MEDIDAS CAUTELARES:
- Son genéricas y están en todos los procesos de familia.
- Examen a la mujer sobre estado de embarazo, el juez de oficio o a petición de parte regula la obligación alimentaria entre cónyuges y de los hijos, y para el cobro de alimentos provisionales se sigue el ejecutivo dentro del mismo proceso en cuaderno separado (título: el auto que ordena los alimentos).
- SENTENCIA:
- Copia de la sentencia que decrete la nulidad del matrimonio se envía a la registraduría del estado civil para su inscripción en el folio del matrimonio y en el de nacimiento de ambos cónyuges.
- Decretada la nulidad, el juez de oficio decide sobre la custodia, cuota alimentaria de los hijos, y si la causal es constitutiva de delito, ordena compulsar copias a la fiscalía.
- Perjuicios (solo si se pidieron) no de oficio
DIVORCIO
- PARTES:
- En divorcio y cesación de efectos civiles del matrimonio catolico solo los cónyuges y los representantes legales si hay menores.
- Debe citarse al ministerio público en el auto admisorio de la demanda.
- Si las partes desisten verbal o por escrito, el juez declara terminado el proceso.
- Si llegan a un acuerdo el juez decide de plano siempre que esté ajustado a derecho.
- Si muere una de las partes o se reconcilian se pone fin al proceso.
- A procesos de separación de cuerpos se aplica esto mismo en lo pertinente
- Si después de ejecutoriada la sentencia, los cónyuges de común acuerdo solicitan que se ponga fin a la separación, el juez de plano dicta la sentencia respectiva, la copia de la sentencia que decrete el divorcio se envía a la registraduría del estado civil para inscribir en el folio del matrimonio y en el de nacimiento de cada uno de las partes.
- MEDIDAS CAUTELARES:
- Además de embargo y/o secuestro, están las innominadas que ordena el juez si lo considera necesario.
- Medidas cautelares patrimoniales en procesos de nulidad, divorcio, separación de cuerpos y de bienes y liquidación de sociedades conyugal y de soc patrimonial
- EMBARGO Y SECUESTRO:
- Desde el inicio de la demanda, se puede pedir el embargo de todos los bienes objeto de gananciales y que estén en cabeza de la otra, excepto los bienes afectados a vivienda familiar, o patrimonio de familia inembargable.
- Si se dan estas medidas durante un proceso de nulidad o divorcio, una vez termine el proceso, y se inicie un proceso de liquidación, se trasladan estas medidas cautelares, porque en él liquidación también se van a imponer, pero debe proponer el proceso de liquidación dentro del término de 2 meses
- El embargo y secuestro practicados en estos procesos no impide que se embarguen los mismos bienes por otros procesos ejecutivos antes de quedar en firme la sentencia favorable al demandante en el proceso de familia.
- Cuando el registrador reciba el nuevo embargo lo inscribe y cancela el anterior y debe informar al juez de familia para que si ya practicó diligencia de secuestro remita la diligencia al juzgado donde se lleva el ejecutivo.
- El remanente no embargado por otro proceso ejecutivo y los bienes que se desembarguen, se consideraran embargados por el proceso familiar, pero ejecutoriada la sentencia que disuelva la sociedad conyugal o patrimonial (no se ha liquidado) cesa la prelación y el juez comunica al registrador para que no inscriba nuevos embargos salvo hipotecarios pero si con la ejecutoria de la sentencia se va a liquidar la sociedad conyugal o patrimonial, continúan vigentes los embargos en proceso de liquidación siempre que los promueva dentro de los 2 meses sig.
- EMBARGO DE UN BIEN PROPIO:
- Los bienes propios no se pueden embargar, porque no entran en la liquidación de la sociedad, así que a través de un incidente se pide que se levante el embargo sobre este bien.
- SENTENCIA:
- Además el juez debe decidir quién queda con la custodia de los hijos, alimentos, gastos de crianza y educación, patria potestad, condena por perjuicios al cónyuge culpable y en caso de comisión de un delito ordena compulsar copias a la fiscalía.
PROCESOS VERBALES SUMARIOS
Conciliación Extrajudicial - Demanda: Escrita O Verbal - Auto Admisorio: Si A La Dda Faltan Requisitos Puede Corregirse Ante Secretario (Auto De Cúmplase
Para Que Se Subsane) - Notificación - Traslado De 10 Días - Debe Aportar Las Pruebas Que Tenga Y Solicitar Las Que Pretenda Hacer Valer - Excepciones De Mérito Se Da Traslado X 3 Dias Para Que El Ddte Pida Pruebas - Si Prospera Alguna Termina El Proceso - Las Excepciones Previas Deberán Alegarse Mediante Recurso De Reposición Al Auto Admisorio Y Se Le Dan 5 Días Al Demandante Para Que Corrija So Pena De Revocar El Auto Admisorio.
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