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Procesal Civil Especial


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  19.460 Palabras (78 Páginas)  •  328 Visitas

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BBArt 397 cpc

Proceso ordinario:

Resolución del contrato de compraventa el legislador solo se ocupa de 2 al pacto comisorio calificado y el pacto expreso de preferencia art 406 cpc

Proceso de pertenencia art 407

Art. 406.- Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. Num. 209. Resolución de compraventa. Cuando en la demanda se solicite la resolución del contrato de compraventa en virtud de la estipulación consagrada en el artículo 1937 del Código Civil, el juez dictará sentencia que declare extinguida la obligación que dio origen al proceso, siempre que el demandado consigne el precio dentro del término señalado en dicho precepto. La misma declaración se hará en el caso del artículo 1944 del citado Código, cuando el comprador o la persona a quien éste hubiere enajenado la cosa, se allane a mejorar la compra en los mismos términos ofrecidos por un tercero y consigne el monto del mayor valor dentro del término para contestar la demanda.

ARTICULO 1937. <PACTO COMISORIO CON EFECTOS DE RESOLUCION IPSO FACTO>. Si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelva ipso facto el contrato de venta, el comprador podrá, sin embargo, hacerlo subsistir, pagando el precio, lo más tarde, en las veinticuatro horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda.

Contrato de compraventa lleva una solemnidades como la escritura pública que si no se registra no hay traspaso de dominio.

Si ud se notificó hoy a las 10 am tiene como plazo para el pacto comisorio no importa que sea a las 10 am el plazo comienza a partir del día siguiente y se cuenta 8 horas laborales y 3 días = 24 horas.

Art 120

Art. 120.- Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. Num. 64. Cómputo de términos. Todo término comenzará a correr desde el día siguiente al de la notificación de la providencia que lo conceda; si fuere común a varias partes, será menester la notificación a todas. En caso de que haya de retirarse el expediente, el término correrá desde la ejecutoria del auto respectivo. Cuando se pida reposición del auto que concede un término, o del auto a partir de cuya notificación debe correr un término por ministerio de la ley, éste comenzará a correr desde el día siguiente a la notificación del auto que confirme el recurrido. Si la reposición versa sobre puntos ajenos al término, no lo suspenderá, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final. Los términos judiciales correrán ininterrumpidamente, sin que entre tanto pueda pasarse el expediente al despacho, salvo que se trate de peticiones relacionadas con el mismo término o que requieran un trámite urgente; en el último caso el secretario deberá obrar previa consulta verbal con el juez, de lo cual dejará constancia en el expediente. Mientras el expediente esté al despacho no correrán los términos, sin perjuicio de que se practiquen pruebas y diligencias decretadas por autos que no estén pendientes de reposición. Los términos se reanudarán el día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera, o a partir del tercer día siguiente al de su fecha, si fuere de cúmplase.

Art. 121. - Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. Num. 65. Términos de días, meses y años. En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquéllos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho. Los términos de meses y de años se contarán conforme al calendario.

Pacto expreso de preferencia

La misma declaración se hará en el caso del artículo 1944 del citado Código, cuando el comprador o la persona a quien éste hubiere enajenado la cosa, se allane a mejorar la compra en los mismos términos ofrecidos por un tercero y consigne el monto del mayor valor dentro del término para contestar la demanda.

ARTICULO 1944. <PACTO DE RETRACTO>. Si se pacta que presentándose dentro de cierto tiempo (que no podrá pasar de un año) persona que mejore la compra se resuelva el contrato, se cumplirá lo pactado; a menos que el comprador o la persona a quien éste hubiere enajenado la cosa, se allane a mejorar en los mismos términos la compra.

La disposición del artículo 1940 se aplica al presente contrato.

Resuelto el contrato tendrá lugar las prestaciones mutuas, como en el caso del pacto de retroventa.

A le vende a b un inmueble si c me ofrece mas le vendo a el y resuelvo el contrato si no se mejora o iguala la oferta esto se estipula en la escritura.

TEMAS

CRRITITA EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS

ESTRUCTURA DEL PROCESO

PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD O PRECLUCIION

PRINCIPIO INQUISITIVO Y DISPOSITIVO

CUANTIAS

ASUNTOS NO PATTRIMONIALES

PROCESO ORDINARIO DEJA DE SER ORDINARIO SI EL PROCESO ES DE MINIMA CUANTIA

RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA EN SUS DOS MODALIDADES PACTO COMIORIO CALIFICADO Y PACTO EXPRESO DE PREFERENCIA

PROCESO DE PERTENENCIA

SUJETOS ACTIVOS DEL PROCESO DE PERTENENCIA ART 407

Medidas cautelares

SI ES UN REQUISITO presentar el certificado de tradición sobre el bien en el proceso de pertenencia.

Derechos reales accesorios:

De que requiere la hipoteca y la prenda para existir, requiere una obligación si ya no existe la obligación no hay por que seguir con la hipoteca o con la venta. La hipoteca o la prenda garantíza la obligación , para hacer la hipoteca se debe ser propietario, es útil cuando existe la obligación para exigirla hipoteca.

Derechos principales:

No requieren de ningún derecho para subsistir

En el art 318 se dice que se publica el edicto een la radio o en la prensa en el tiempo que quiera (dispositivo)

En el ar 407 numeral 7 se dice que en un plazo de 20 dias se debe publicar (inquisitivo)

En el art 407 numeral 8 todo el mundo esta determinado y se llama a conciliación si no esta determinada se designa un curador ad litem y este no puede consiliar

Cuando se recibe una demanda por acción rehimbindicatoria se contesta y se presenta excepciones y aparte se inicia un proceso de pertenencia para uno se extingue y para otro se reconoce el derecho.

Etapas del proceso

Tenemos 2 vehiculos el

1) Vehiculo

i) Conductos de bogota

ii) Empresa de medellin

iii) Propietario de bogota

(1) Daños

(2) Lesionado

2) Vehiculo

i) Conductor de bogota

ii) Empresa de Cartagena

iii) Propietario de bogota

(1) Daños automotor

(2) Fallece pasajero

Primero hay que hacer un poder y debemos saber que juez conoce en los factores de competencia donde encontramos las cuantías y empezamos hablar de perjuicios que se clasifican en :

• Perjuicios materiales

o Lucro cesante

...

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