Apuntes procesal civil
Enviado por Fernanda Madrigal • 9 de Noviembre de 2023 • Informe • 12.939 Palabras (52 Páginas) • 101 Visitas
Pruebas supervenientes 🡪 aquellas de fecha posterior a la presentación de la demanda
- No existía la prueba en el momento en el que presento la demanda, se produce con posterioridad en esos momentos
- Existía la prueba, pero yo no la conocía, señalar bajo protesta de decir verdad que no se tenía conocimiento de las mismas
- Se pueden presentar antes de sentencia
Un tipo: La tiene un tercero, se requiere solicitar con antelación para ofrecerla en juicio, si no la entregan, tengo que señalar en el escrito que pedí la prueba y solicitar que el juez la requiera a quien fue omisa
- Se debe de probar la petición previa mediante el acuse de la solicitud
🡪Se puede demandar las veces que sean, antes de que haya sido juzgada. La cosa tiene que estar limitada y acotada.
Tiempos
- Letra de cambio: 3 años
- Pagaré: 3 años
- Cheque: 6 meses
- Facturas: 1-10 años
- Créditos derivados de contratos: 5 años
🡪La demanda se presenta frente a una oficialía de partes común o general
- Se presenta de manera física
Efectos que produce:
- Interrumpe la prescripción
- Señala el principio de la instancia
- Determina el valor de las prestaciones exigidas
Artículo 96.- En el caso de que se demuestre haber solicitado la expedición de documento o informe a las personas morales o dependencia en que se encuentre y no se expida sin causa justificada, el juez ordenará su emisión utilizando cualquiera de los
Art 98 cpc. - Después de la demanda y contestación, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes: 1: Ser de fecha posterior a dichos escritos; 2: Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia; 3: Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, y siempre que haya hecho oportunamente la designación expresada en el párrafo segundo del artículo 96.
Admisión de demanda
3 tipos de acuerdos
- Admisorio: se están cumpliendo los requisitos, 95, 96, 255 cpc 🡪 inicia el engranaje jurisdiccional
- Acuerdo preventivo: cuando la demanda no cumple con los requisitos antes señaladas
- 3 días para que el juez te requiera, 5 días para atender el requerimiento
- Apercibimiento: consecuencia de no haber atendido en tiempo
- Desechamiento:
- Si el error cometido es insubsanable o siéndole, no se corrige
- En contra de este acuerdo procede el recurso de queja, se interpone dentro de los tres días siguientes a la interposición de este y se resuelve por el superior jerárquico
- Una vez que se valoré, admita o produce el acuerdo de admisión 🡪 plazo para el desplazamiento
- No se cumplen los requisitos del 95, 96, 255
- El medio de defensa no fue procedente
- Los errores siendo subsanables, no se corrigieron 🡪 el actor no haya acreditado debidamente su personalidad, que los supuestos de la acción no se reúnan, vía equivocada, juez incompetente, que no se tenga la capacidad o personalidad (actor o demandado) y el juez se percate
- En contra del desechamiento se interpone el recurso de queja, debe contestarse en 3 días, será resuelto por el superior jerárquico
- Juez funda y motiva, esta fundamentación y motivación es lo que se ataca con el recurso de queja
- Art 34 cpc, 55 cpc, art 56 en acompañamiento del 95, art 96
- Art 81, en presencia de una resolución fundada y motivada 🡪 afecta
Medidas que puede tomar el juez cuando es admitida la demanda
- Emplazamiento, es importante
Ya admitida la demanda;
- Ordenar que se haga el aciento respectivo dentro del RPP (Hipotecario)
- Pensión alimenticia provisional
- Aseguramiento de cosas o bienes
Medidas cautelares: aquellas medidas que ordena el juez con la finalidad de evitar algún riesgo dentro del proceso jurisdiccional
- Citación
- Prisión preventiva
- Privación de la libertad domiciliaria
- Omisión de presentarse al juzgado a firmar
- No salir del país, prohibición de acercarse a algo o alguien, colocación de sellos
- Suspensión: se da en muchos juicios. Juicio de amparo, hasta que no se resuelva el juicio de amparo
- Se suspenda la ejecución de la resolución, hasta que se resuelva el juicio principal
- La contraparte puede promover un medio de defensa
Medidas de apremio: providencias que puede tomar el juez para hacer cumplir sus determinaciones
- Sanción, multa
- Auxilio de la fuerza pública, fractura de cerraduras
- Cateo
- Presentación de testigos
- Vista al Ministerio Público
Presentada la demanda, ya no se puede transformar
- Art 34 cpc.
- Desistimiento de la demanda: no han emplazado, sólo regresan
- Desistimiento de la instancia: ya notificaron a la otra parte, necesitas su consentimiento
- Desistimiento de la acción: no se requiere consentimiento, pero no se puede volver a presentar la demanda
- Se suprime la acción
- Negativa Ficta
No tiene como finalidad obligar a las autoridades a resolver en forma expresa sino que ante la falta de contestación de las autoridades fiscales
Inverso: confirmación ficta
- La ley debe de preveerlo
- Si presento una consulta, debidamente requisitada, signada, etc. La autoridad tiene un plazo para responder, se tienen dos opciones;
- Se considera negativa, se impugna 🡪 el juicio se lleva en rebeldía
- Te esperas a resolución expresa
- Puede llegar a impugnar (por negativa ficta) y luego me notifiquen la negativa expresa
- Se acumulan y tramitan en conjunto
- Tema de economía procesal y mitigación de riesgos para evitar resoluciones contrarias
- Tema de conexidad: mismo objeto, sujeto, causas jurídicas
- ART 37 del código fiscal
- Te enteras la razón del porque se niega (ficta), en la resolución del recurso
- Al interponer el recurso no se conocen las razones
- Si se tiene prisa por acelerar el proceso, puedes presentar el recurso
- En la contestación de ese recurso es que te darán los fundamentos de esa negativa, con dicha contestación se da vista a la contraparte
- Si no impugnas en tiempo, precluye en derecho y se consciente
- Artículo 37 cff.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
- Se ve que tanta prisa se tiene
- Artículo 131 cff.- La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado. El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.
- Medio de defensa
- Si no se da en tres meses, se confirma
- Se puede impugnar, tras la no contestación
- Ó demandar o esperar 🡪 a que sea notificada
- Demando: una situación que me agravia, pero no conozco fundamento ni motivo
- Esperar: notificar hacia el primer juicio 🡪 mismas partes, mismo objeto, mismas causas jurídicas
YO PEDI ALGO, YA PASO EL PLAZO, TENGO DOS COSAS
- TENGO QUE SABER POR QUE LA NEGARON
Emplazamiento y sus efectos
- Con sus documentos y traslados de ley, se le corre traslado a la persona o personas contra quien se les proponga y se les emplazará para que este le contesten.
- Emplazar: Plazo que el juez impone al demandado con soporte en la ley para que se apersone a juicio a contestar la demanda instaurada en su contra.
- Constituye una formalidad esencial del procedimiento, mediante ese acto el demandado tendrá pleno conocimiento de la existencia de un juicio en su contra.
- Esas formalidades del procedimiento, son el debido proceso legal, que se sintetiza en lo siguiente;
- Derecho a conocer la existencia, del inicio de un procedimiento en contra
- Derecho a saber las consecuencias de tal procedimiento que es, de que se trata, poner a disposición todos los elementos que permitan conocer y entablar una buena defensa
- Derecho a probar
- Derecho a alegar
- Derecho a una resolución que resuelva la cuestión debatida
Regla general para Notificaciones personales
Tocar la puerta y encontrar al destinatario
- Cuando te llamen a juicio
- Te requieren la aclaración de algo, sino se presenta
- Si lo que te están dando a conocer, puede ser controvertido
- Cuando lo establezca la ley
- Sea la primera notificación en juicio
- Exista acuerdo o auto donde se requiera una situación y en dicho auto venga aparejado un apercibimiento.
- Lo que se esté notificando pueda ser controvertido
- Cuando la ley así lo establezca.
- Se entiende con la parte, se entrega demanda y anexos.
- No esta, se deja citatorio para el día siguiente
- Personal: tocar la puerta, abrirla, el destinatario se presenta,
- Lo hace el actuario
- Se deja copia de la demanda
- Anexos
- Por adhesión: tocar la puerta, no esta el destinatario, se deja un citatorio donde establece que va a regresar el día siguiente en una hora determinada, se deja con el hij@s, esposa, quien esté 🡪 se niega a aceptar
- Se pega en la puerta o ventana
- Se debe de cerciorar que es el domicilio
- Se levanta un acta debidamente llenada
- Se pega en la puerta o ventana
- Por cédula: tocar la puerta, no está el destinatario, se deja un citatorio donde establece que va a regresar el día siguiente, se deja con el hij@s, esposa, quien esté.
- Si en el día siguiente no está, se entrega coipa de la demanda, anexos con quién se encuentre en el domicilio
- Por edictos
- Se da en los siguientes supuestos
- Suele ser a través de periódicos de mayor circulación, suele tener un costo elevado
- Ocultamiento demandado
- Personas inciertas
- Personas que se ignora domicilio
- En tema de matriculación de inmuebles
Llamamiento es lo más importante en el proceso
Si no fue conforme a derecho, tendría que reponer todo desde demanda
Emplazamiento:
- Formalidad más importante dentro del proceso, al grado de que, en determinado momento, el juzgador debe de revisar si el emplazamiento fue llevado conforme a derecho.
- Si no fuera así, se tendría que reponer el procedimiento y se retrotraería todo hasta el momento de la violación.
- Vis mayor (Excluyente de la responsabilidad)
- Inevitable
- Evento sea ajeno al presunto responsable
- Es el primer llamamiento a juicio, por el cual se hace del conocimiento de la parte demandada que hay un proceso jurisdiccional
Si va y emplaza y no esta, se deja citatorio, ¿Qué pasa si se deja citación y no acude o acude a otra hora?
- Nulidad en el emplazamiento, es un incidente de previo y especial pronunciamiento, lo mismo pasa cuando es el tema de la firma (Pericial grafoscopía)
- Caso de emplazamiento, debe de notificarse en tiempo, sino se debe de necesariamente hacerse de nuevo.
EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO
- Prevenir el juicio a favor del juez que ordenó el emplazamiento
Criterios afinadores de la competencia;
- Turno
- Exclusión
- Se somete al demandado a seguir el juicio, ante el juez que lo emplazó
- Se obliga al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, a menos de que haya incompetencia
- Produce todas las consecuencias de la interpelación judicial:
- requerimiento para el pago de una deuda o cumplimiento de una obligación: constancia de que el acreedor le exige a deudor el cumplimiento de esta obligación
Notificación fuera de cpp será nula
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