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Apuntes Procesal Mercantil


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  3.403 Palabras (14 Páginas)  •  461 Visitas

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PROCESAL MERCANTIL

FICHA No. 1

DETERMINACIÓN DE CONTROVERSIAS MERCANTIL.

Las controversias materia en los juicios mercantiles son aquellas que tienen por objeto VENTILAR Y DECIDIR controversias que se susciten entre comerciantes o entre personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles. Son juicios ejecutivos, ordinarios y los especiales. (ARTÍCULO 4 DEL CODIGO DE COMERCIO)

Todos los procedimientos antes mencionados se deben de sujetar a las siguientes reglas: (ARTÍCULO 1055 DEL CODIGO DE COMERCIO)

a).- Los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deben estar escritas en idioma español legibles y firmadas por los que en ella intervengan, si no supiere firmar alguna de la partes se impondrá su huella digital, firmando además en su ruego otra persona e indicándose esta circunstancia.

b).- Documentos en idioma extranjero deben acompañarlos con su correspondiente traducción.

c).- En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escriben de manera completa y con letra sin emplear abreviaturas no se tacharan frases y se salvarán indicándose al final del texto el error cometido.

d).- Las actuaciones judiciales deben ser autorizadas por el funcionario público al que corresponda dar fé so pena de nulidad.

e).- Los Secretarios cuidarán que las promociones y actuaciones sean legibles y que los expedientes estén debidamente foliados sellándolo en el centro del fondo del expediente.

f).- Los documentos originales quedarán en secreto del Tribunal donde podrán ver las partes, dejándose copia simple de los documentos en el expediente.

g).- El Secretario tiene que dar cuenta al titular del Tribunal de cualquier oficio, promoción o cualquier escrito con un proyecto de acuerdo recaído a dichas promociones a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación.

h).- Los Tribunales podrán ordenar que se reponga el procedimiento para SUBSANAR ALGUNA OMISIÓN DENTRO DE ESTE.

Fundamento artículo 1055 del Código de Comercio.

CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL MERCANTIL

Es un conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del derecho mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, contratos y operaciones que están comprendidas en el Código de Comercio. (ARTÍCULO 75 DEL CODIGO DE COMERCIO REFUTA CUALES SON ACTOS MERCANTILES).

CARACTERÍSTICAS DE LOS JUICIOS MERCANTILES. (7)

FUNDAMENTO ARTÍCULO 1050 DEL CODIGO DE COMERCIO.

1.- Tiene su regulación jurídica en la legislación mercantil (sustantiva o adjetiva).

2.- Por defectos en el Código de Comercio, cabe la aplicación supletoria de disposiciones contenidas en los Códigos de Procedimientos Civiles locales y en los Códigos de Procedimientos Civiles Federal.

IMPORTANTE:

Distinguir que las legislaciones procesales locales aplican única y exclusivamente en asuntos que tengan su origen en documentos anteriores al 13 de Junio de 2003, pues después de esa fecha aplica supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. FUNDAMENTO ARTÍCULO 1054 DEL CODIGO DE COMERCIO.

NOTA: Con la reforma realizada al Código de Comercio en julio del 2007 el Código de Procedimientos Civiles Federal y además el Código de Procedimientos Civiles Local son de aplicación supletoria (Artículo 1054 del Código Civil)

3.- No se aplica la supletoriedad en los casos en que la institución relativa no existe en la legislación mercantil

4.- La legislación mercantil es federal.

5.- EN LA LEGISLACION PROCESAL MERCANTIL EXISTE LA JURISDICCION CONCURRENTE. FUNDAMENTO FRACCION I DEL ARTÍCULO 104 CONSTITUCIONAL.

Cuando la controversia solo afecta entre particulares.

¿Qué Juzgados conocen entonces?

6.- EN LOS PROCEDIMIENTOS MERCANTILES NO EXISTEN JUICIOS ORALES.

7.- EN LOS JUICIOS MERCANTILES NO HAY NECESIDAD DE ACUSAR REBELDIA PARA PERDER EL DERECHO QUE EN TIEMPO DEBIO HABERSE EJERCITADO. FUNDAMENTO ARTÍCULO 1078 DEL CODIGO DE COMERCIO.

PRINCIPIOS PROCESALES MERCANTILES. (5)

1.- Principio de la autonomía de la voluntad. El procedimiento mercantil preferente a todos es que libremente convengan las partes. 1051. (Convenio). Escritura pública. Póliza entre corredor. Convenio judicial “Respetando las formalidades esenciales del procedimiento”.

Para la validez del convenio se deben respetar las siguientes reglas:

1.- En el convenio se debe contener la previsión para el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos y además:

a).- El negocio o negocios en que se habrá de observar el procedimiento convenido.

b).- Substanciación que debe de observarse en el procedimiento pactado pudiéndose excluir algún medio de prueba siempre que no afecte las formalidades esenciales del procedimiento.

c).- Los términos que deberán seguirse durante el juicio cuando se modifiquen los que la Ley establece.

d).- Los recursos legales que se renuncien siempre que no se afecten formalidades esenciales del procedimiento.

e).- El juez que debe de conocer el litigio para el cual se conviene el procedimiento en los casos en que pueda prorrogarse la competencia.

f).- Se debe establecer el nombre de los otorgantes, su capacidad para obligarse, el cargo con el que contratan, sus domicilios y cualquier otro dato que defina la especialidad del procedimiento.

FUNDAMENTO ARTÍCULOS 1051, 1052 Y 1053 DEL CODIGO DE COMERCIO.

2.- PRINCIPIO DE RESERVA DE DERECHOS

En los juicios mercantiles ejecutivos si en la sentencia se desestima la acción sin estudiar el fondo del negocio, se reservan los derechos al actor para que los haga valer en el procedimiento que estima pertinente.

NOTA: No aplica tratándose de la improcedencia de vía ejecutiva cambio o vía ordinaria. (Fundamento artículo 1127 segundo párrafo del Código de Comercio

3.- PRINCIPIO DISPOSITIVO.

En los juicios mercantiles el impulso procesal le corresponde exclusivamente a las partes excepto en la suspensión de pagos y en la quiebra, procedimiento en los que puede obrar de oficio el juez.

4.- PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA.

La resolución en los juicios mercantiles son apelables por regla general. (ya no con la reforma solo en juicios que excedan $200,000.00. Fundamento artículo 1339 del Código de Comercio)

5.- SUPLETORIEDAD DE LA LEY.

Se fundamenta

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