Procesal Mercantil
Enviado por Mariestrada • 26 de Febrero de 2014 • 1.889 Palabras (8 Páginas) • 326 Visitas
I. INICIACION y RATIFICACION DE LA DEMANDA: en esta etapa procesal se da inicio con la demanda donde es entregada al Juzgado correspondiente con los elementos necesarios, de ser un título de crédito debe ir acompañada del mismo.
LAURA MARTÍNEZ CRUZ
VS
PEDRO PABLO LEÓN JARAMILLO
JUICIO EJECUTIVO MECANTIL
EXP. NUM.
San Juan Bautista Tuxtepec Oaxaca a treinta de julio de dos mil trece
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO DE
SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, OAXACA
Amacalli Trujillo Estrada Licenciada en Derecho con Cedula Profesional Nº 112809, expedida el 9 de septiembre de 2009 por la Secretaria de Educación Pública, con el carácter de endosatario en procuración de LAURA MARTÍNEZ CRUZ señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el despacho juridico TRUJILLO ESTRADA Y ASOCIADOS en la calle Juan de la Barrera 188, Colonia San Bartolo de esta Ciudad de Tuxtepec, autorizando para tal efecto para que recojan documentos a los señores Licenciados ESTEPHANIA TRUJILLO SOTO y JORGE FERNANDO VERA TENORIO. Ante usted de la manera más atenta comparezco para exponer:
Que vengo por medio de la presente, en la Vía Exejecutiva Mercantil, y ejercitando la acción cambiaria directa, a demandar a PEDRO PABLO LEÓN JARAMILLO, las pretensiones son las siguientes:
1. El pago de la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal.
2. El pago de intereses, gastos y costas que origine el presente juicio
Se señala como domicilio para emplazar al demandado el ubicado en calle Nicolás Bravo Nº 2154 Colonia Exnormal de esta ciudad de Tuxtepec.
La presente demanda tiene como fundamento los hechos y preceptos de Derecho que continuación se describen.
HECHOS
1. Con fecha 3 de febrero de 2013 fue suscrito un PAGARE por la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), mismo que se suscribe a la orden incondicional de la señora LAURA MARTÍNEZ CRUZ, siendo suscrito dicho documento por el demandado PEDRO PABLO LEÓN JARAMILLO, señalando como fecha de vencimiento de dicho documento el día 25 de mayo de 2013, como se comprueba debidamente el documento base de la acción, que se anexa a la presente. El multiplicado documento fue suscrito en la ciudad de Tuxtepec y se señaló como lugar de pago el domicilio del demandado.
2. Con fecha 1 de julio de 2013 fue endosado en Procuración a la suscrita, como consta en la leyenda del documento base de la acción. No obstante se ha requerido el paso de manera extrajudicial al demandado, este se ha negado a hacer el pago de dicho documento por lo que se recurre a la presente vía.
PRUEBAS
a) DOCUMENTAL PRIVADA: Consiste en el documento base de la acción mismo que se encuentra agregado a la presente y ofreciéndola en los términos de los artículos 1238 y 1242 del código de comercio
b) PRESUNCIONAL: En su doble legal y humana la que relaciono con todos y cada uno de los hechos que son materia del presente juicio y la ofrezco en los términos de los artículos 1277,1278 y 1279 del Código de Comercio.
Por lo expuesto y fundado, a Usted Juez, ruego se sirva:
Primero.- Tener presentado en la forma, tiempo y términos del presente escrito, documentos y copias simples exhiben, reclamando de la parte demandada las pretensiones que se refiere del cuerpo de este escrito
Segundo.- Dictar auto de requerimiento de pago y en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes suficientes a cubrir la presente demanda
Tercero.- Dictar sentencia en su momento procesal oportuno, condenando al demandado a lo reclamado.
PROTESTO LO NECESARIO
LIC. AMACALLI TRUJILLO ESTRADA
Por el presente PAGARE reconozco deber y me obligo a pagar incondicionalmente en esta Ciudad de Tuxtepec Oaxaca o en cualquier otra que se me requiera de pago, a la Sra. LAURA MARTÍNEZ CRUZ a su orden el día 3 de febrero de 2013 la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), valor recibido en efectivo.
Si no es pagado este documento a su vencimiento generara un interés del 7% mensual.
Este PAGARE es Mercantil está regido por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en los términos del artículo 173 parte final y 174, por lo que no es domiciliado.
Como domicilio el ubicado en calle Nicolás Bravo Nº 2154 Colonia Ex-normal de esta ciudad de Tuxtepec, Oaxaca.
DEBO Y PAGARE
PEDRO PABLO LEÓN JARAMILLO
Tuxtepec Oaxaca a tres de febrero de dos mil trece
El presente documento se endosa a la Licenciada AMACALLI ESTRADA TRUJILLO, quien deberá tramitar el cobro del mismo, siendo el presente endoso en procuración de dicho profesionista, documento que deberá pagarse a su orden o a quien designe
LAURA MARTÍNEZ CRUZ
Tuxtepec Oaxaca a 1 de julio de 2013
II. DILIGENCIA DE EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO (AUTO): En él se plasma el acto admisorio de la demanda, donde se ordena el núm. de expediente, así como el emplazamiento a la parte demandada y el embargo de no realizar el cumplimiento de la obligación después de ser emplazado.
San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, a treinta y uno de julio de dos mil trece - - - - - - Por presentado el promovente con el carácter de indica en el escrito de demanda, fórmese expediente y regístrese como se pide en con fundamento en los artículo 1,2,3,17,21,23,25,26,29,33,89,97,150,157,174
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