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Derecho Procesal Mercantil


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  35.812 Palabras (144 Páginas)  •  1.983 Visitas

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DERECHO PROCESAL MERCANTIL

UNIDAD 1.- EL ACTO MERCANTIL Y SUS CONSECUENCIAS PRACTICAS

1.1 CONSIDERACIONES GENERALES

El derecho mercantil es un conjunto de normas que regulan el comercio, o dicho de otra manera, el derecho que regula los actos de comercio (Art. 75 del C.C.). Dichos actos de comercio pueden ser objetivos y subjetivos, aislados o reiterados. Actos de comercio absolutos son aquellos que de acuerdo a la ley solo pueden ser mercantiles y nunca serán actos civiles. Los actos relativos son aquellos que si pudieran carecer de alguna característica, serian considerados como civiles.

Por otra parte el comercio puede verse desde un punto de vista subjetivo y un punto de vista objetivo.

Desde un punto de vista subjetivo debido a la persona que participa en el acto de comercio, conocido en ese supuesto como comerciante, que es cualquier persona que realiza alguno de los actos de comercio establecidos en el articulo 75 de C.C., aun y cuando esa no sea su actividad principal. (Como el agricultor que vende su cosecha se considera agricultor todo el año y comerciante solo en el momento en que vende su cosecha).

Por otro lado el punto de vista objetivo se refiere a todo aquello que por si mismo es parte del comercio, como los títulos de crédito y los buques.

En resumen, los actos de comercio, que serán materia mercantil, son todos aquellos que se puedan encuadrar en el articulo 75 del Codigo de Comercio.

1.2 EL ACTO MERCANTIL PURO: EJEMPLO

El acto mercantil, es por lo general un convenio bilateral. Se requiere de un vendedor y de un comprador, de un ofertante y un demandante, a los actos en los que solo intervienen personas cuyo fin principal es el comercio, se les conoce como ACTO MERCANTIL PURO. Son aquellos actos donde el Comprador adquiere la mercancía con la intención de revenderlo y obtener un beneficio con ello.

EJEMPLO: La venta de cerveza entre la agencia (distribuidora de cerveza, quien vende exclusivamente a los depósitos) y los depósitos (quienes compran el producto a la agencia para ellos venderlo al publico en general)

1.3 EL ACTO MERCANTIL MIXTO: EJEMPLO

La gran mayoría de los actos de comercio, tienen la finalidad de un consumidor final, de que el producto o mercancía llegue al publico en general. Estos actos, son realizados a diario por todos nosotros, quienes ya sea por escrito o de manera verbal, participamos en estos actos diariamente. Estos actos son conocidos como MIXTOS, puesto de los dos que participan en el, solo uno se dedica al comercio y el otro participa en el acto solo una vez, al momento de efectuar la compra.

EJEMPLO: Cuando compras una Coca Cola en un OXXO, es un acto mixto puesto que participa una entidad dedicada al comercio (el OXXO) y una persona que no pertenece al comercio (al menos para ese acto en concreto).

1.4 EL ACTO REGULADO POR EL DERECHO SUPLETORIO CIVIL

Debido a que las leyes mercantiles puedes ser omisas o incompletas o incompletas en diversos aspectos, las mismas leyes establecen un sistema de supletoriedad para complementar o suplir tales omisiones o insuficiencias.

En materia mercantil, podemos encontrar, dos sistemas de supletoriedad: uno de sistema de supletoriedad general y un sistema de supletoriedad especial.

• Sistema de supletoriedad general

El sistema de supletoriedad general esta determinado por el código de comercio el cual establece a su vez un sistema de supletoriedad para normas sustantivas y un sistema de supletoriedad, para normas adjetivas

• Supletoriedad para normas sustantivas

El código de comercio dispone que: a falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles serán aplicables a los actos de comercio, las del derecho común contenidos en el código civil aplicable en materia federal.

UNIDAD 2. COMPETENCIAS, LAS PARTES Y FORMALIDADES EN EL JUICIO MERCANTIL.

2.1 COMPETENCIA FEDERAL COMUN

Según la constitución, corresponde a los jueces federales conocer todo lo referente a las leyes federales. Por lo tanto, se supone que los juicios mercantiles, por estar regulados por el CODIGO DE COMERCIO, por la LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, y por otra leyes federales, debería de ser tratado solo en los juzgados federales.

Sin embargo, con el paso del tiempo, y ante la gran cantidad de juicios mercantiles, y el escaso personal de los juzgados federales, se le dio competencia concurrente a los jueces locales, para que pudieran conocer de los jucios mercantiles que ocurran en sus estados, y se pueda desahogar de la mejor manera la carga de trabajo de los juzgados federales.

Es por eso que se le da al actor de la demanda mercantil, la opción de elegir el juzgado que conocera de su demanda, (federal o local), pero se le limita a permanecer en el, pues no se le da opción de cambiar de un juzgado a otro.

Asi mismo el CODIGO DE COMERCIO, nos marca lo siguiente en cuanto a la COMPETENCIA DE LOS JUECES:

Artículo 1090.- Toda demanda debe interponerse ante juez competente.

Artículo 1091.- Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces competentes, conocerá del negocio el que elija el actor, salvo lo que dispongan en contrario las leyes orgánicas aplicables.

Artículo 1092.- Es juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente.

Artículo 1093.- Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y para el caso de controversia, señalan como tribunales competentes a los del domicilio de cualquiera de las partes, del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o de la ubicación de la cosa.

Artículo 1094.- Se entienden sometidos tácitamente:

I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, no solo para ejercitar su acción, sino también para contestar a la reconvención que se le oponga;

II. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;

III. El demandado por no interponer dentro del término correspondiente las excepciones de incompetencia que pudiera hacer valer dentro de los plazos, estimándose en este caso que hay sumisión a la competencia del juez que lo emplazó;

IV. El que habiendo promovido una competencia, se desiste de ella;

V. El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio en virtud de un incidente.

VI. El que sea llamado a juicio para que le pare perjuicio la sentencia, el que tendrá calidad de parte, pudiendo

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