DERECHO PROCESAL MERCANTIL.
Enviado por ensayitosdederec • 11 de Febrero de 2016 • Documentos de Investigación • 1.986 Palabras (8 Páginas) • 278 Visitas
1.- CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL MERCANTIL?
Conjunto de normas jurídicas que regula el, proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas mercantiles.
2.- LA NORMA QUE VA A SUPLIR A LA LEGISLACION MERCANTIL EN CUANTO SE PRESENTE ALGUNA LAGUNA SE VA A APLICAR SUPLETORIAMENTE EL?
Código de procedimientos civiles federal, código de procedimientos civiles para la entidad federativa de que se trate.
3.- COMPETENCIA CONCURRENTE?
Se da cuando una persona se ve atentada en la vida o su libertad y puede promover el amparo con un juez de distrito o ante los tribunales superiores delos estados.
4.- COMPETENCIA AUXILIAR?
Es aquella que prestan los tribunales de los estados y del DF a los órganos del poder judicial de la federación cuando colaboran en el desempeño de las funciones de estos.
5.- FUENTE DE CREACION LEGISLATIVA DE LAS NORMAS MERCANTILES?
Articulo 73 fracciones x… congreso de la unión, ley federal
6.- JUICIO, MERCANTIL, MERCADER, MERCANCIA, COMERCIO?
Juicio: proviene de la expresión IUDICIUM que alude al conocimiento de une causa donde el juez ha de pronunciar una sentencia.
Mercantil: es un adjetivo que hace referencia a lo perteneciente o relativo al mercader, a la mercancía o al comercio.
Mercader: es el sujeto que trata o comercia con géneros vendibles.
Mercancía: es la cosa mueble que se hace objeto o trata de venta.
Comercio: es la negociación que se hace comprando, vendiendo o permutando géneros o mercancías.
7.- ¿CONCEPTO DE JUICIO MERCANTIL?
Son los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se originan entre comerciantes o personas que practican o ejecutan actos mercantiles.
8.- ¿JURISDICCION?
Es la facultad para decir el derecho, aplicar una norma jurídica.
9.- ¿COMPETENCIA?
Es el límite de la jurisdicción
9.1 ¿COMPETENCIA JURISDICCIONAL?
Es la aptitud derivada del derecho objetivo que se otorga en un órgano estatal para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.
9.2 ¿COMPETENCIA POR CUANTIA?
La importancia pecuniaria de los intereses que se debaten en controversia judicial servirán para determinar si un juez es o no competente.
9.3 ¿RECUSACION?
Institución jurídica mediante la cual se concede a alguna de las partes el derecho de rechazar la intervención de un juzgador por estar afectada su imparcialidad con un impedimento.
10.- ¿COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACION?
Art. 104 constitucional y 53 ley orgánica del poder judicial de la federación:1) JUZGADOS DE DISTRITO, 2) TRIBUNAL DEL FUERO COMUN.
11.- ¿PALABRA SUPLETORIO?
Se deriva del vocablo latín supletorium que significa lo que suple a falta de.
12.- ¿PALABRA SUPLIR?
Tiene su origen en la palabra suplere que significa cumplir o integrar lo que falta en una cosa o remediar la carencia de ella.
13.- ¿SUPLETORIEDAD DE LA NORMA?
Opera cuando existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, esta no se encuentra regulada en forma clara sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades.
14.- ¿COMPETENCIA TERRITORIAL?
La competencia por territorio es la actitud jurídica de conocimiento de controversias que se distribuye entre los diversos juzgadores mediante el señalamiento de dos elementos:
• El juzgador tiene señalada una circunscripción geográfica perfectamente delimitada.
• En un caso controvertido tendrá un elemento de sujeción o de conexión previsto por la ley
15.- ¿Cuántos DISTRIROS LE CORRESPONDEN AL SEGUNDO CIRCUITO?
XVIII DISTRITOS
16.- ¿A QUE DISTRITO PERTENECEMOS?
Al distrito de OTUMBA
17.- ¿Qué MUNICIPIOS COMPRENDEN ESTE DISTRITO?
Otumba, axapusco, nopaltepec, san martin de las pirámides, temascalapa, Teotihuacán.
18.- ¿Cuál ES EL PRESUPUESTO PARA QUE UNA PERSONA SE REMITA A UN JUZGADO DE FUERO LOCAL O FUERO FEDERAL?
Sumisión expresa: cuando los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede.
Sumisión tacita: el demandado por contestar la demanda o por reconvenir al actor.
19.- ¿Qué ES LA PERSONALIDAD?
Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica frente así mismos y frente a terceros.
20.- ¿MANDATO JUDICIAL?
Contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y a nombre del mandante los actos jurídicos que se encargan.
21.- ¿GESTION DE NEGOCIOS?
Es el que sin mandato y sin estar obligado se encarga de un asunto de otro mismo que debe de obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
22.- ¿PERSONAS FISICAS MENORES DE EDAD Y LOS SUJETOS DE INTERDICCION?
Son titulares de derechos y obligaciones pero para ejecutar eso derechos y cumplir tales obligaciones requieren de la intervención de la representación legal.
23.- ¿PERSONAS JURIDICO COLECTIVAS?
Carecen de sustantividad psicofísica por tanto requieren ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por conducto de sus representantes legales.
24.- ¿PERSONAS FISICAS Y MORALES?
Pueden otorgar poder en otras palabras delegar la facultad de representación a favor de personas físicas para que realicen actos jurídicos en su representación es decir se produce a través de un mandato o poder notarial.
25.- ¿REQUICITOS PARA PODER SER GESTOR JUDICIAL?
Debe dar fianza que garantice que el interesado pagara por lo que el haga y de que pagara lo juzgado y sentenciado.
26.- ¿LITISCONSORCIO?
Pluralidad de parte actora y pluralidad de parte demandada.
27.- ¿CUALES SON LAS FACULTADES QUE PUEDE EJERCER EL REPRESENTANTE COMUN Y CUALES NO CUANDO EL JUEZ LO DESIGNE?
Desistirse, transigir, comprometer en árbitros.
28.- ¿CUALES SON LOS DOCUMENTOS QUE HAN DE PRESENTARSE EN UNA DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL?
El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro.
El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio.
Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones.
29.- ¿CAPACIDAD DE GOCE?
Es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones.
30.- ¿CAPACIDAD DE EJERCICIO?
Es la capacidad jurídica en la que una persona hace valer directa mente sus derechos, por lo tanto puede celebrar en nombre
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