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DERECHO PROCESAL MERCANTIL


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2013  •  4.921 Palabras (20 Páginas)  •  538 Visitas

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Concepto de Derecho Procesal Mercantil

Conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del Derecho Mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, contratos y operaciones que están comprendidas en el Código de Comercio.

Derecho Mercantil, Salvador García Rodriguez, Porrúa, pag. 136

ANTOLOGIA DERECHO PROCESAL MERCANTIL

TEMAS Y SUBTEMAS.

GENERALIDADES DE LOS JUICIOS MERCANTILES.

Clasificación de los juicios mercantiles.

Jurisdicción concurrente

Supletoriedad en el proceso mercantil

Capacidad y personalidad

Formalidades y actuaciones judiciales

Acciones y excepciones

Competencia

Notificaciones, términos judiciales y costas

Impedimentos, recusación y costas

Medios preparatorios del juicio

Providencias o medidas precautorias

Las pruebas o alegatos

La sentencia y su ejecución

JUICIO MERCANTIL ORDINARIO

Procedencia

Demanda

Contestación

Ofrecimiento y desahogo de pruebas

Alegatos

JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO

Naturaleza jurídica

Demanda

Auto de exequendo

Embargo y deposito de los bienes embargados

Contestación de la demanda

Pruebas y alegatos

Sentencia de remate

Remate y adjudicación

INCIDENTES Y TERCERIAS

Incidentes

Concepto

Clases de incidentes

Tramitación

Tercerías

Concepto

Clasificación

Tramitación

RECURSOS

Concepto y clasificación

Revocación y reposición

Aclaración de sentencia

Apelación

ARBITRAJE COMERCIAL

Como el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, así como las razones por las que el oferente considera que probará sus afirmaciones.(necesidad de la prueba). Además esas pruebas no deben ser contrarias a la moral o al derecho. Si el oferente no cumple con esos requisitos las pruebas serán desechadas. Por otra parte, en el procedimiento mercantil reformado, al día siguiente de concluir el termino de ofrecimiento de pruebas, el juez dictará un auto en el que determinará las pruebas que admite sobre cada hecho, pudiendo prudencialmente limitar el número de testigos. Repeliendo las que se hayan ofrecido extemporáneamente, las que no tengan relación con la litis o sobre hechos inverosímiles o imposibles. El auto que admita alguna prueba que sea contraria lo dispuesto en el artículo 1198 del c. de c. es apelable en el devolutivo. En el mismo efecto lo será el auto que desecha la admisión de la prueba.

Todas las diligencias de prueba deberán practicarse dentro del término probatorio, el juez debe fundar la resolución que permita su desahogo fuera de dicho término. A esta regla general existen innumerables excepciones, como son la confesional, documental, o testimonial recibida como medio preparatorio a juicio o en tacha de testigos. Más cuando no se trate de casos de excepción y termina la dilación probatoria sin que se haya cumplido alguna disposición del presente título de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora justificada o, si se prevé un plazo para hacerlo y no lo hace, se entenderá renunciado su derecho a impugnar.

Artículo 1421.- Salvo disposición en contrario, en los asuntos que se rijan por el presente título, no se requerirá intervención judicial.

Artículo 1422.- Cuando se requiera la intervención judicial será competente para conocer el juez de primera instancia federal o del orden común del lugar donde se lleve a cabo el arbitraje.

Cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional, conocerá del reconocimiento y de la ejecución del laudo el juez de primera instancia federal o del orden común competente, del domicilio del ejecutado o, en su defecto, el de la ubicación de los bienes.

CAPITULO II

Acuerdo de Arbitraje

Artículo 1423.- El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito, y consignarse en documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, télex, telegramas, facsímil u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula compromisoria, constituirá acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

Artículo 1424.- El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.

Si se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo anterior, se podrá no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el juez.

Artículo 1425.- Aun cuando exista un acuerdo de arbitraje las partes podrán, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicitar al juez la adopción de medidas cautelares provisionales.

SUBTEMA 6.2 Composición del Tribunal Arbitral

De conformidad con los artículos 1426 al 1431 del Código de Comercio indica la composición del Tribunal Arbitral.

CAPITULO III

Composición del Tribunal Arbitral

Artículo 1426.- Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de tal acuerdo, será un solo árbitro.

Artículo 1427.- Para el nombramiento de árbitros se estará a lo siguiente:

I.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro.

II.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones IV y V del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento de los árbitros.

III.- A falta de tal acuerdo:

a) En el arbitraje con árbitro único, si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste será nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por el juez;

b) En el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro, y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero; si una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta días del recibo

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