Derecho Procesal Mercantil
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Derecho Procesal Mercantil
Ensenada Baja California a de Mayo del 2013
Capitulo 1
Derecho Mercantil
En los antiguos imperios mexicanos, el comercio tenía especial consideración y los comerciantes ocupaban lugar honroso en la organización social. Hay en el arte maya múltiples referencias al comerciante y su manera de vivir, como por ejemplo, en el conocido vaso en que un señor comerciante es conducido en andas. Ek Chueh era, entre los mayas, el dios protector de los mercaderes.
Los tianguis son una institución del comercio indígena que llega hasta nuestros días. En el famoso tianguis de Tlatelolco, aproximadamente cincuenta mil personas, según anota Bernal Díaz del Castillo, celebraban transacciones comerciales, y los jueces, en rapidísimos procesos, dirimían las cuestiones que allí se suscitaban.
Los comerciantes, llamados otchacas, tenían singular importancia no sólo económica, sino política, en la organización de los aztecas y como los comerciantes griegos y romanos, tenían en su mitología un lugar para su Dios; Yacatecutli. "Este Dios Sahagún llamado Yacatecutli hay conjetura que comenzó los tratos y mercaderías entre esta gente, y así los mercaderes le tomaron por Dios y le honraban de diversas maneras". Tenían una especie de corporación, con un jefe de que era un funcionario muy respetado, y tenían sus tribunales especiales, que dirimían los litigios entre comerciantes.
Con la conquista se implantó en la Nueva España, naturalmente, el orden jurídico español, y como el desarrollo del comercio adquiriese importancia singular, los mercaderes de la ciudad de México establecieron su Universidad, por los años 1581 y dicha corporación fue autorizada por Felipe II por Cédulas Reales de 1592 y 1594.
La Universidad de Mercaderes se titulaba también Consulado de México, por su calidad de Tribunal de Comercio. Rigieron inicialmente las Ordenanzas de Burgos y Sevilla, pero la corporación mexicana promulgó las suyas propias, que con el título de Ordenanzas del Consulado de México, Universidad de Mercaderes de Nueva España, fueron aprobadas por Felipe II en 1604.
El Consulado de México tenía funciones múltiples; administrativamente, proveía a la protección y al fomento de la actividad comercial, construyó obras de pública utilidad, como carreteras y canales y sostuvo un regimiento; dentro de su función jurisdiccional, era al tribunal que dirimía las contiendas entre mercaderes; y legislativamente, formuló como hemos anotado, sus propias Ordenanzas.
La jurisdicción del Consulado de México se extendía a la Nueva Galicia, la Nueva Vizcaya, Guatemala, Yucatán y Soconusco. Se sostenía el Consulado, que tenía presupuesto propio, con el impuesto llamado Avería, que gravaba todas las mercancías introducidas a la Nueva España
En 1854 durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna, se promulgó el primer Código de Comercio mexicano, conocido con el nombre de "Código de Lares". Este Código dejó de aplicarse en 1855, aunque posteriormente en tiempos del imperio (1863) fue restaurada su vigencia. En esos intervalos continuaron aplicándose las viejas ordenanzas de Bilbao.
En 1883 el Derecho mercantil adquirió en México carácter Federal, al ser reformada la Constitución, se otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia comercial .Con base en esta reforma constitucional se promulgó el Código de Comercio de 1884, aplicable en toda la República. Debe citarse también la Ley de Sociedades Anónimas de 1888. Por último el 1º de Enero de 1890 entró en vigor el Código de 1889 el cual es en extremo similar al Código español de 1885
En el año de 1889 se promulgo en la republica mexicana un nuevo código de comercio que entro en vigor el primero de enero de 1890. Previamente a la promulgación del código de comercio de 1884, se había reformado la Constitución, a efecto de que conceder atribuciones para legislar en ma¬teria de comercio al congreso de la unión, desde entonces el derecho mercantil tiene carácter federal.
Actos de Comercio Absolutos.
Se denominan de esta manera en virtud de ser siempre mercantiles y se subdividen en atención al sujeto que los realiza; al objeto en torno al cual se realizan y la forma que para determinados actos exige la ley. En este orden de ideas, tenemos:
1. Forman parte de esta categoría los enumerados en el artículo 75, fracción XIV del código de comercio, que se refiere a las operaciones bancarias, como por ejemplo los diversos depósitos bancarios: de ahorro (art18, LIC); en cuenta de cheques (art.269, LGTOC); de dinero que puede ser regular o irregular, a la vista, a plazo o con previo aviso (arts. 267-275, LGTOC); de títulos, que puede ser igualmente regular o irregular, simples o de custodia o de depósitos de títulos en administración (arts.276-279,ibid), descuento de crédito en libros (art.288,ibid); crédito confirmado (art.317, ibid), y fideicomiso (art.346-359,ibid).
Asimismo, se incluyen en esta clasificación a los depósitos en almacenes generales (art. 75, frac. XVIII, Código Comercio), en virtud de que el sujeto que los recibe es una institución auxiliar de crédito, a más de que sus operaciones se encentran documentadas con título de crédito, como son los certificados de depósito y bonos e prenda, operaciones que son siempre mercantiles, según lo establece el art 1º. De la LGTOC.
Por último, tenemos a las fianzas otorgadas por instituciones autorizadas que serán siempre mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadoras, contrafiadoras u obligadas solidarias, excepción hecha de la garantía hipotecaría (art. 12,LIF)
2. Actos de comercio absolutos por el sujeto.
La mercantilidad de estos actos se deriva del objeto sobre el que recae la voluntad de las partes, por lo que en esta categoría se comprenden a las negociaciones sobre cosas mercantiles, esto es, buques, empresas, títulos de crédito (art.1º. LGTOC), patentes y marcas, el nombre comercial, el emblema, el rótulo y demás signos distintivos de mercancías o del establecimiento, las partes sociales, las cartas de porte, la póliza de fletamento, la póliza de seguros, etc.
Igualmente se comprenden todos los contratos relativos a la navegación, interior y exterior (art.75 fracción XV, Código de Comercio) y, por último, las operaciones sobre petróleo y gas (art.12 Ley del Petróleo).
3. Actos de Comercio Absolutos por el objeto.
4. Actos de Comercio Absolutos por la Forma.
Existen actos acerca de los cuales la ley exige determinada forma para calificarlos de mercantiles,
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