ANTOLOGIA DERECHO PROCESAL MERCANTIL
Enviado por luzcruzcano • 13 de Septiembre de 2013 • 35.916 Palabras (144 Páginas) • 945 Visitas
UNIDAD 1 INTRODUCION AL DERECHO PROCESAL MERCANTIL
1.1 DETERMINACIÓN DE CONTROVERSIAS MERCANTIL.
Las controversias materia en los juicios mercantiles son aquellas que tienen por objeto VENTILAR Y DECIDIR controversias que se susciten entre comerciantes o entre personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles. Son juicios ejecutivos, ordinarios y los especiales. (ARTÍCULO 4 DEL CODIGO DE COMERCIO)
Todos los procedimientos antes mencionados se deben de sujetar a las siguientes reglas: (ARTÍCULO 1055 DEL CODIGO DE COMERCIO)
a).- Los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deben estar escritas en idioma español legibles y firmadas por los que en ella intervengan, si no supiere firmar alguna de la partes se impondrá su huella digital, firmando además en su ruego otra persona e indicándose esta circunstancia.
b).- Documentos en idioma extranjero deben acompañarlos con su correspondiente traducción.
c).- En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escriben de manera completa y con letra sin emplear abreviaturas no se tacharan frases y se salvarán indicándose al final del texto el error cometido.
d).- Las actuaciones judiciales deben ser autorizadas por el funcionario público al que corresponda dar fé so pena de nulidad.
e).- Los Secretarios cuidarán que las promociones y actuaciones sean legibles y que los expedientes estén debidamente foliados sellándolo en el centro del fondo del expediente.
f).- Los documentos originales quedarán en secreto del Tribunal donde podrán ver las partes, dejándose copia simple de los documentos en el expediente.
g).- El Secretario tiene que dar cuenta al titular del Tribunal de cualquier oficio, promoción o cualquier escrito con un proyecto de acuerdo recaído a dichas promociones a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación.
h).- Los Tribunales podrán ordenar que se reponga el procedimiento para SUBSANAR ALGUNA OMISIÓN DENTRO DE ESTE.
Fundamento artículo 1055 del Código de Comercio.
Procedimiento convencional y de arbitraje
EL PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL ANTE TRIBUNALES O MEDIANTE ARBITRAJE, PODRA PACTARSE EN LOS PROPIOS CONTRATOS SOLICITUD DE FIANZA QUE SUSCRIBAN LAS INSTITUCIONES CON EL FIADO, O EN SU CASO CON EL SOLICITANTE, LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS O CONTRAFIADORES, O EN DOCUMENTOS POR SEPARADO, RATIFICADOS ANTE NOTARIO O CORREDOR PUBLICOS, O ANTE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. ASIMISMO PODRA PACTARSE EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO ANTE EL JUEZ QUE CONOZCA DE LA DEMANDA QUE SE HUBIERE INTERPUESTO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 94 DE ESTA LEY, O DURANTE EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, CONFORME AL ARTICULO 93 BIS DE ESTA LEY.
LOS TRIBUNALES Y, EN SU CASO, LA CITADA COMISION, SE AJUSTARAN AL PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL QUE LAS PARTES HUBIEREN PACTADO Y A PETICION DE LAS MISMAS, DARAN POR TERMINADOS EL JUICIO O EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL INICIADO POR LAS PARTES;
II.- EL PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL ESTABLECIDO CONFORME AL PRESENTE ARTICULO, PODRA ACORDARSE POR SEPARADO CON EL FIADO O CON CUALESQUIERA DE LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS O CONTRAFIADORES, SIN QUE SURTA EFECTO PARA LOS QUE NO HUBIEREN CELEBRADO; Y
III.- POR LO QUE SE REFIERE A LOS PROCEDIMIENTOS CONVENCIONALES CON LOS BENEFICIARIOS DE LAS FIANZAS, BASTARA QUE CONSTE EN EL TEXTO DE LAS PROPIAS POLIZAS DE FIANZA, O EN DOCUMENTOS ADICIONALES A LAS MISMAS, OTORGADOS CONFORME AL ARTICULO 117 DE ESTA LEY. SE CONSIDERARAN ACEPTADOS LOS PROCEDIMIENTOS CONVENCIONALES POR PARTE DEL BENEFICIARIO, CUANDO LA INSTITUCION DE FIANZAS DE QUE SE TRATE NO RECIBA NEGATIVA DE OBSERVACIONES A LOS MISMOS, DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DIAS NATURALES, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL BENEFICIARIO HUBIERE RECIBIDO LA POLIZA DE FIANZA Y EN SU CASO, LOS DOCUMENTOS ADICIONALES A LA MISMA EN QUE SE CONTENGA EL PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL A QUE SE SUJETARA LA RECLAMACION DE LA FIANZA.
El Arbitraje en la actualidad esta en pleno apogeo, y hasta hace unos años era impensable que este método de resolución de controversias fuera comúnmente aceptado por las grandes empresas, sin embargo, una vez que comenzó la difusión de las numerosas ventajas que tiene sobre la resolución judicial tradicional, el mundo comercial incursionó en este método más rápido para solucionar los problemas que se les pudiera presentar, de tal forma que la preferencia del arbitraje sobre el litigio convencional sigue creciendo día a día.
De ahí surge la importancia de compartir con ustedes, un esbozo práctico sobre la esencia del arbitraje comercial en México, ya que en esta firma apostamos que al ser una forma más rápida para solucionar las controversias que nuestros clientes pudieran llegar a tener, los costos también podrían ser reducidos, y principalmente, la tranquilidad de saber que a lo mucho en seis meses, podrían ver los resultados de su defensa, lo que en la actualidad, comparándolo con una sentencia de nulidad que pudiera ejecutarse para rendirles dichos resultados, en la práctica de nuestro sistema judicial mexicano, aproximadamente se llevan entre 2 y 3 años.
Ahora bien, comenzaremos diciendo que el arbitraje como fórmula de solución de controversias Mercantiles en México, tiene su base legal en el Artículo 1051 del Código de Comercio, el cual es de aplicación Federal en todo nuestro país, y establece que el procedimiento mercantil preferente a todos será el que libremente convengan las partes con las limitaciones que señala el mismo Código, pudiendo sujetarse a un Procedimiento Convencional ante los Tribunales Jurisdiccionales o un Procedimiento Arbitral.
En ese sentido, con la finalidad de estandarizar o universalizar los principios y características sobre los que deba regirse el Procedimiento Arbitral, nuestra legislación fue inspirada en la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional, preparada y aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y conocida por sus siglas en inglés como UNCINTRAL, adoptando su esencia y adecuándola a las necesidades del Derecho Mercantil Mexicano.
Cabe recalcar que esta Ley Modelo de UNCITRAL ha sido adoptadas en la mayoría de las disposiciones jurídicas o derecho interno de los demás países que integran la Comunidad Internacional, logrando la universalidad de sus principios y características, lo cual se ve reflejado en una mayor certidumbre jurídica sobre el respeto en la ejecución de los laudos arbitrales que pongan fin a una controversia.
Como breviario cultural, les comentamos que a
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