Derecho Procesal Mercantil
Enviado por vicente500 • 31 de Julio de 2013 • 5.221 Palabras (21 Páginas) • 524 Visitas
RECURSO PROCESAL:
Es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía.
En todo recurso encontramos: una resolución que es impugnada (llamado en doctrina, resolución recurrida); un litigante agraviado con la resolución que busca impugnar (recurrente); un juez o tribunal que la ha dictado (juez o tribunal a quo); un juez o tribunal que conoce del recurso (juez o tribunal ad quem); y una nueva resolución que puede confirmar, modificar, revocar o invalidar la resolución recurrida.
RECURSO MERCANTIL:
Se entienden como todos aquellos instrumentos jurídicos que concede la ley a las partes o a un tercero con interés jurídico, para inconformarse en contra de una resolución que aún no está firme, en el cual se examinan los razonamientos jurídicos que tienden a demostrar lo injusto de la resolución combatida, lo inexacto y el error de esta resolución con el fin de modificar, revocar o dejarla insubsistente.
En materia mercantil, el Código de Comercio contempla cuatro tipos de recurso:
Aclaración de Sentencia.
Apelación.
Revocación.
Reposición.
ACLARACIÓN DE SENTENCIA:
• El recurso de aclaración de sentencia tiene como fin aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras de la sentencia.
La ley nos marca de la siguiente manera de cómo se va a interponer el presente recurso y los términos que se tienen:
• Se interpone dentro del término de tres días de que surtió efecto la notificación;
• La interposición del recurso de aclaración de sentencia, interrumpe el término de la apelación;
• El recurso sólo procede respecto de las sentencias definitivas;
REVOCACIÓN Y REPOSICIÓN:
Procedencia de la Revocación:
Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.
Procedencia de la Reposición:
De los decretos y autos de los tribunales superiores, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse la reposición.
Trámite de la Revocación y Reposición:
Tanto la revocación en primera instancia como la reposición deberán pedirse por escrito dentro de los tres días siguientes a que haya surtido efectos la notificación del proveído a impugnar, dando vista a la contraria por un término igual y el tribunal debe resolver y mandar notificar su determinación dentro de los tres días siguientes.
De la resolución en que se decida si se concede o no la revocación o la reposición no habrá ningún recurso.
APELACIÓN:
Este término proviene de la voz “APELLARE”, de origen latino que se entiende como “pedir auxilio” lo que implica que las partes o un tercero a quienes les afecta una resolución acude al Tribunal de alzada inconformándose, para que en estricto derecho, el Tribunal de segunda instancia sin suplir agravios, estudie la apelación, que puede concluir en una confirmación del auto recurrido o bien en una resolución que modifique o revoque la resolución combatida en plenitud de jurisdicción.
Puede Apelar una sentencia:
• El condenado que creyere haber recibido algún agravio
• El vencedor cuando no obtuvo todo lo que pidió, cuando no se le reparan los daños y perjuicios que exigió o cuando no se condena al pago de gastos y costas.
• El vencedor mediante apelación adhesiva; aun cuando haya recibido todo lo que pidió a través de la apelación adhesiva que tiene como fin fundamental esgrimir nuevos razonamientos que confirmen el sentido de la resolución cuando el vencedor considere que el juez natural erró.
• El tercero con interés legitimo cuando se vea perjudicado con la resolución.
Términos para interponer la Apelación:
• Contra la sentencia definitiva nueve días;
• Contra autos o sentencias interlocutorias, seis días, si se trata de apelación inmediata.
• Contra autos o sentencias interlocutorias, tres días, si se trata de apelación preventiva de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.
Admisión de la Apelación:
I.- En efecto devolutivo;
A.- Efecto Devolutivo de Tramitación Inmediata, procede:
a.- Contra el auto que niega la admisión de la demanda o los Medios Preparatorios;
b.- Contra el auto que niega la admisión de la reconvención en juicios Ordinarios;
c.- Contra resoluciones que ponen fin al juicio;
d.- Contra resoluciones de las providencias precautorias.
B.- Efecto Devolutivo de Tramitación Conjunta:
Procede: En los casos de apelación preventiva, bien sea los señalados expresamente en la ley o los que causen un gravamen no reparable en la definitiva.
II.- En efecto devolutivo y suspensivo;
A.- Contra sentencias definitivas;
B.- Contra sentencias interlocutorias o autos que pongan fin al juicio;
C.- Contra autos o interlocutorias de los que deriven ejecución, la cual pueda causar un daño irreparable o de difícil reparación.-
Condiciones para la admisión de la Apelación:
I.- La apelación sólo es admisible en negocios de cuantía;
II.- La cuantía del negocio es de doscientos mil pesos, a partir del año dos mil nueve, su actualización conforme al INPC, de suerte principal;
III.- En la apelación preventiva, basta anunciar que se apela contra la resolución motivo del recurso;
IV.- En las apelaciones de tramitación inmediata y de ambos efectos, la expresión de agravios;
V.- Cualquier apelación se interpone por escrito;
VI.- En la apelación preventiva que la ley señale expresamente su procedencia o cause un gravamen irreparable en la definitiva.
Tramite de la Apelación:
I.- PREVENTIVA:
Interpuesta, si es procedente, el auto sólo debe admitirla y ordenar tenerla presente cuando se apele contra la sentencia definitiva.
II.- INMEDIATA:
A.- Interpuesta, si es procedente, el auto declara el efecto y ordena dar vista a la contraria por tres días para que conteste, también, ordena asentar constancia en autos de la admisión del recurso;
B.- Evacuada la vista o transcurrido el plazo, se forma de oficio el testimonio de apelación con lo actuado en el expediente y remitirá el cuaderno al superior junto con el escrito de agravios, así como el de la vista si lo hubiere, en cinco días, asentando constancia en autos;
C.- Los subsecuentes testimonios se formarán
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