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Derecho Procesal Mercantil Estracto


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  2.073 Palabras (9 Páginas)  •  355 Visitas

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JURISDICCIÓN MERCANTIL

CONCEPTO:

Es la facultad que tiene el Estado de administrar justicia a través de los órganos competentes, que son los tribunales mercantiles. Es la Potestad que tiene de conocer en los negocios judiciales contenciosos o voluntarios derivados de actos y contratos mercantiles.

CARACTERÍSTICAS

Es plena en los asuntos que les son sometidos según su competencia, así como los que ejecuta o hace ejecutar sus decisiones.

ÓRGANOS COMPETENTES

Los órganos competentes en materia mercantil son los tribunales de la república, la cual la ejercen según la materia, la cuantía y el territorio.

Según la estructura organizativa de los circuitos judiciales de la República, sería órganos competentes de la jurisdicción mercantil:

1) Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil

2) Los Juzgados Federales de distrito en materia civil y Mercantil

DE LA COMPETENCIA EN CONSIDERACION A LA MATERIA

Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, la cual, en este caso, es el Código de Comercio, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto.

La competencia por la materia está establecida el artículo 1.090 del Código de Comercio, por lo que según el mencionado artículo esta jurisdicción conocerá:

1. De toda controversia sobre actos de comercio entre toda especie de personas.

2. De las controversias relativas a letras de cambio y a pagarés a la orden en que haya a la vez firmas de comerciantes y de no comerciantes, aunque respecto a éstos tengan el carácter de obligación meramente civil.

3. De las acciones contra capitanes de buques, factores, dependientes y otros subalternos de los comerciantes, sólo por hechos del tráfico de la persona a que están destinados.

4. De las acciones de capitanes de buques, factores, dependientes y otros subalternos de los comerciantes contra los armadores y comerciantes, sólo por operaciones del tráfico de la persona a quien sirven.

5. De las acciones de los pasajeros contra el capitán o el armador, y de éstos contra aquéllos.

6. De las solicitudes de detención o secuestro de una nave, aún por deudas civiles.

7. De las acciones del empresario de espectáculos públicos contra los artistas y de éstos contra aquél.

8. De todo lo concerniente a los atrasos y a la quiebra de los comerciantes, conforme a las disposiciones de este Código.

9. De las acciones entre comerciantes, originadas de hechos ilícitos, relacionados con su comercio.

Por otra parte, el Artículo 1.091 señala una exclusión a esta competencia en los siguientes términos: “No pertenecen a la jurisdicción comercial las acciones contra los agricultores y criadores por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados, ni las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieran comprado para su uso o consumo particular o para el de sus familias”.

DE LA COMPETENCIA EN CONSIDERACION A LA CUANTÍA

La competencia por la cuantía viene dada por el valor económico de la demanda. En este sentido en fecha dos (02) de abril de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial una Resolución mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias por la cuantía de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Como novedad se añade la carga de colocar en Unidades Tributarias (UT) el valor de la cuantía de cualquier asunto que se someta al conocimiento de los Tribunales.

Ahora bien, para acceder a la sede casacional la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) según decisión N° RH-077, de fecha 20 de febrero de 2009, expediente N° 2009-000011 bajo la ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ

DE LA COMPETENCIA EN CONSIDERACION AL TERRITORIO

Esta competencia viene dada por lo dispuesto en el artículo 1.094 del Código de Comercio, por lo que en razón al territorio es competente:

a) El juez del domicilio del demandado.

b) El del lugar donde se celebró el contrato y se entregó la mercancía.

c) El del lugar donde deba hacerse el pago.

Adicionalmente el Artículo 1.095 del mismo código, dispone una serie de supuestos orientados a establecer la competencia territorial de la siguiente manera:

Las acciones personales y las acciones reales sobre bienes, originadas de actos ejecutados por cuenta de una sociedad nacional o extranjera, por su gerente o representante fuera del sitio social, pueden ser propuestas por los terceros ante la autoridad judicial donde se ejerza el comercio o resida el gerente o representante.

Las acciones que resulten del contrato de transporte pueden ser propuestas ante la autoridad judicial del lugar en que reside un representante del porteador, y si se trata de caminos de hierro, ante la autoridad judicial en que se encuentra la estación de salida o de llegada.

Las acciones que resulten de abordaje de navíos pueden ser intentadas ante la autoridad judicial del lugar del suceso, o de la primera arribada o del destino, sin perjuicio del procedimiento que deba seguirse, según las ordenanzas de marina o de matrícula, u otras leyes especiales.

En caso de de controversias ocurridas en tiempos de ferias o mercados en que sea necesario proceder sin dilación, la autoridad más inmediata, aunque no sea competente, dictará las providencias provisionales que creyere oportunas y remitirá inmediatamente lo actuado al Tribunal competente., según lo dispuesto en el artículo 1.096 del Código de Comercio.

EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL

El objeto de regulación del procedimiento mercantil, los constituyen los actos y operaciones que la ley reputa como mercantiles. En éste sentido, el artículo 1.097 del Código de Comercio nos remite a observar el procedimiento ordinario, siempre y cuando no haya disposiciones procedimentales especiales para dirimir controversias en el marco del propio Código.

Artículo 1.097

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