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Apuntes Mercantil.


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  44.456 Palabras (178 Páginas)  •  157 Visitas

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TEMA 1 SOCIEDADES DE CAPITAL

Son organizaciones con personalidad jurídica con carácter mercantil y en las que el capital está dividido en partes alícuotas, respondiendo los socios de manera limitada con la aportación realizada a la sociedad. Las sociedades de capital se reconocen en la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 2. Carácter mercantil.

Las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto, tendrán carácter mercantil.

Todas las sociedades de capital son sociedades mercantiles sea cual sea su objeto y por tanto, son siempre empresarios que están sujetos al estatuto jurídico propio de éstos, en normas mercantiles, materia de contabilidad, fiscal, penal, laboral, administrativo…

La adquisición de la personalidad jurídica de las sociedades de capital exige que el contrato de sociedad se realice en Escritura Pública ante notario que la autorice y la inscripción en el Registro Mercantil.

Artículo 1. Sociedades de capital.

1. Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.

  1. En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. (3.000 €)
  2. En la sociedad anónima, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. (60.000 €)
  3. En la sociedad comanditaria por acciones, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. (Se regirán por la ley de S.A en defecto de normas específicas aplicables a este tipo de sociedades)

Las anónimas son producto en el mercado, reúnen los fondos de todos los ahorradores de mercados y las limitadas de pequeños grupos y no están al alcance de todos los individuos del mercado, por lo que no son producto en el mercado.

En los negocios sobre participaciones sociales no vale con la entrega del “papel”, sino que en principio tendrá los mismos requisitos que una propiedad inmobiliaria. Es necesario un contrato.  En las participaciones de la Sociedad Limitada las transmisiones tendrán que hacerse ante notario. De esta manera se asegura que el derecho de adquisición preferente se está cumpliendo.

El 3er tipo de “sociedad de capital” es la comanditaria por acciones. El capital en estas sociedades es aportado por todos los socios y está dividido en acciones, pero se caracteriza por que al menos uno de os socios responderá de las deudas sociales (socio colectivo). Este socio será el Administrador de la sociedad ya que es aquel que realiza directamente los actos de la sociedad. El caso de fallecimiento del Administrador puede implicar cambiar el tipo de sociedad.

Las Sociedades Anónimas cotizadas tienen doble regulación. En el caso de sociedades que estén sujetas a doble regulación  primero se aplica su ley especial. Para todo aquello no expreso en esa norma específica,  se aplica como derecho supletorio la ley de Sociedades.

Las sociedades de capital  no responderán de las deudas sociales. Por ello debe haber un mínimo de patrimonio social que responda de esas deudas. El capital mínimo (Art. 4 Soc. Capital) es 3.000 € para SL o 60.000€ para SA.

**Se pueden constituir con un capital mínimo inferior de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4 BIS

Debemos distinguir entre:

-        El capital suscrito: es la cifra máxima que los socios están dispuestos a arriesgar en la empresa y se comprometen  hacerlo (100.000)

-        Capital desembolsado: capital realmente entregado a la sociedad en el momento de la inscripción (30.000)

-        El dividendo pasivo: es la diferencia entre capital suscrito y capital desembolsado

(El capital mínimo es igual al suscrito). No hay que entregarlo todo al inicio. En las S.A. se obliga a desembolsar como mínimo 25% de cada acción. Ejemplo: se puede constituir una sociedad de 100.000 entregando 30.000 ahora,  70.000  sería el dividendo  pasivo (deuda pendiente de cobro). Los dividendos pasivos son un activo de la empresa.

En la SL, normalmente es necesario un desembolso íntegro.

Hasta el 89 no era necesario demostrar el desembolso de ninguna cantidad (No existía capital mínimo). A partir del 89 surge la necesidad de demostrar en el momento de la constitución el desembolso mínimo del 25% de cada acción. (Desde Enero 2014, existe capital mínimo pero no el desembolso íntegro). El concepto de SL de formación sucesiva permite desembolsar en el momento de la constitución una cifra inferior al mínimo legal. Mientras no se alcance el capital mínimo (3000€) estará bajo SL de formación sucesiva. (Artículo 4 BIS)

Artículo 4 bis. Sociedades en régimen de formación sucesiva.

1. Mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo fijada en el apartado Uno del artículo 4, la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al régimen de formación sucesiva, de acuerdo con las siguientes reglas…

Se constituye la SL y no se exige el desembolso. Desaparece la obligación de demostrar el desembolso integro en el momento de constitución, pues cada socio se compromete/suscribe una cantidad que deberá desembolsar. Mientras no se desembolse el capital mínimo, y por tanto la sociedad esté bajo régimen de SL en formación sucesiva, los socios responderán solidariamente de las deudas de esta. En caso de deudas sociales, los socios se verán obligados de desembolsar el resto (con un límite de responsabilidad de 3.000€).

(Artículo 4 bis.)

2. En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera

insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley.

Para la creación de este tipo de SL:

  • Deberá destinarse a la reserva legal al menos un 20% de los beneficios del ejercicio (sin límite de cuantía).
  • Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, solo podrán repartirse dividendos si una vez hecho el reparto haya un 60% del capital mínimo.

(Artículo 4 bis.)

3. No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva. Los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones. 

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