Apuntes de Documentos mercantiles
Enviado por Edgar1303 • 20 de Junio de 2017 • Documentos de Investigación • 1.883 Palabras (8 Páginas) • 230 Visitas
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PAGARÉ
Es un documento contable que contiene la promesa incondicional de una persona denominada suscriptora, de que pagará a una segunda persona llamada beneficiario o tenedor, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.
Elementos de un pagaré
- Denominación de Pagaré: Debe aparecer expresamente para dar carácter ejecutivo al documento.
- Fecha de vencimiento: Es el día a partir del cual puede procederse al cobro del pagaré.
- Nombre o Razón Social a la que se debe realizar el pago: Es la persona física o jurídica que inicialmente deberá cobrar el pagaré.
- Importe: Es la cifra económica del efecto comercial, la cual se explicitará en dos lugares del documento, una vez escrito en letras y otro en números.
- Lugar y fecha de emisión: Es necesario consignar el momento en que se ha emitido el pagaré, así como el lugar. Sólo es necesario consignar el municipio, ya que no es obligatorio recoger una dirección completa.
- Número de cuenta del emisor. Es el número de cuenta en que se cargará la operación, por lo que deberá estar bien consignado para que el pago se realice sin problemas.
- Firma y antefirma del emisor del pagaré: Dará validez a la orden de pago.
- Identificador de la barra de truncabilidad: Este número permite tratar informáticamente el pagaré, previa inmovilización del original, para ser gestionado dentro de los sistemas de compensación bancaria. Esto facilita la correcta ejecución de la operación comercial por vía telemática sin necesidad de transportar físicamente el pagaré.
Sujetos que pueden acceder a un pagaré
De acuerdo con las normas generales del Código de Comercio, la capacidad para emitir o firmar un pagaré se determina en la ley de nacionalidad del sujeto que lo emite. Siempre y cuando esté capacitado legalmente para hacerlo, es decir, que sea mayor de edad y cumpla con los requerimientos mínimos del mismo.
EL CHEQUE
Es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución bancaria o de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
Elementos de un cheque
- Datos de la entidad bancaria y sucursal de la cuenta sobre la que se ha de efectuar el pago.
- Código cuenta cliente
- Importe del cheque expresado en números. Es aconsejable comenzar y terminar dicho importe con una almohadilla «#».
- Persona (natural o jurídica) a favor de la cual se emite el cheque.
- Importe del cheque expresado en letras. En caso de duda esta es la cantidad que prevalece, si no se rellena todo el espacio suele rellenarse con una raya horizontal.
- Lugar y fecha de emisión del cheque, se refiere a la ciudad y día en que se emite.
- Serie, tipo y número de documento. Por lo general este dato es único en cada cheque.
- Lugar reservado para la firma de quién emite el cheque. Si el cheque es de una empresa además de la firma de la persona que representa a la empresa también suele llevar el sello de misma.
- Serie, tipo y número de documento reservado para la lectura mecánica del cheque.
Sujetos que pueden acceder a un cheque
En el caso de su emisión, cualquier persona natural o jurídica con capacidad legal para obligarse, y que haya llegado a un acuerdo con una entidad financiera para tales efectos.
Y para su cobro, persona natural o jurídica, legalmente apta para ello. En el caso de las personas naturales estas deben ser mayores de edad con sus respectivos documentes en regla. Y en cuanto a las empresas estas deben contar con toda la documentación exigida para tales fines.
LA LETRA DE CAMBIO
Es un documento mercantil por el que una persona (librador), ordena a otra (librado), el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento. El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.
Elementos de una letra de cambio
- La denominación de “Letra de Cambio”: Inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
- Orden de pagar una suma determinada: Esta orden no puede estar sujeta a la condición de que suceda un hecho futuro o incierto. Por otra parte, si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide con la expresada en números, la cantidad indicada en letras prevalecerá sobre la indicada en cifras.
- Nombre, apellido y dirección del que debe pagar o librado: Es la persona que se compromete a efectuar el pago de la Letra de Cambio.
- La fecha de vencimiento: Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que la letra de cambio es “pagadera a la vista”, esto es, a su presentación. Dependiendo de su vencimiento, la letra puede emitirse:
- A fecha fija: El día del vencimiento será el que conste en la letra de cambio.
- A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendrá lugar transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su cómputo no se tendrán en cuenta los días inhábiles (domingos y festivos). Si el plazo se establece por meses éstos se computarán de fecha a fecha.
- A la vista: La letra será pagadera en el momento de su presentación al cobro.
- A un plazo desde la vista: La letra será pagadera cuando transcurra el plazo establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento del protesto.
- Lugar donde el pago debe efectuarse: Si no se indica, deberá realizarse en el domicilio del librado.
- Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador: Es la persona que recibirá el pago de la Letra de Cambio.
- Lugar y fecha en la que se emitió la letra.
- La firma del que gira o emite la letra.
Sujetos que pueden acceder a una letra de cambio
Toda persona natural, legalmente apta para ello, es decir, mayores de edad con sus respectivos documentes en regla.
PÓLIZA DE SEGURO
Es un contrato entre un asegurado y una compañía de seguros, que establece los derechos y obligaciones de ambos, en relación al seguro contratado.
Existe una gama muy amplia de riesgos a asegurar, por lo tanto, lo primero que se debe hacer antes de tomar un seguro, es informarse detalladamente de las características del producto, de modo de determinar con precisión los riesgos cubiertos y las exclusiones existentes. Una vez aceptada la propuesta, se emite la póliza propiamente dicha.
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