Documentos Mercantiles
Enviado por ego90 • 22 de Junio de 2015 • 3.909 Palabras (16 Páginas) • 201 Visitas
PAGARÉ
Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor (deudor) de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador (acreedor).
Es un documento privado, suscrito entre personas físicas y/o morales (excepcionalmente con instancias de gobierno) y se denomina como un Título de Crédito, porque el tenedor (acreedor) podrá exigir el cumplimiento del pago del pagaré en los términos que están escritos en el mismo.
LETRA DE CAMBIO
Se conoce como letra de cambio al documento mercantil que posee relevancia e influencia ejecutiva. Por medio de su emisión, el librador (también conocido como girador) ordena al librado (girado) que abone un
determinado monto de dinero al tomador (beneficiario) o a quien éste designe, siempre en el marco de un plazo específico.
La letra de cambio consiste, por lo tanto, en una orden escrita impulsada por un sujeto para que otro individuo pague una cierta cantidad de dinero a un tercero en un plazo a establecer. Cuando el librado firma la letra de cambio, se está comprometiendo a pagar y adquiere una obligación.
Las letras de cambio poseen una fecha de vencimiento, que corresponde al día en que éstas deberán ser pagadas. Pueden distinguirse cuatro tipos de vencimientos: las letras giradas a día fijo (que vencen en dicha fecha), las letras libradas a la vista (vencen en el acto de su presentación al pago), las letras giradas a un plazo desde la fecha (las cuales deben ser saldadas una vez que se cumple el plazo indicado) y las letras libradas a un plazo desde la vista (vence a partir de su fecha de la aceptación).
CHEQUE
El cheque, por lo tanto, es un título a través del cual se autoriza a un individuo a realizar una extracción de dinero de una cuenta, sin necesidad de que este sujeto sea el titular de dicha cuenta. Por tal motivo, el cheque se utiliza como medio de pago, reemplazando al dinero en efectivo.
GIRO
Es una orden escrita e incondicional que una persona dirige a otra. Va firmado por la persona que lo extiende y pide al destinatario de la misma que proceda el pago de una determinada suma a la vista en fecha futura que se determina, a la orden de una determinada persona, o Bien al portador.
BONO
Un bono, en sentido financiero, consiste en un título de deuda que puede emitir el Estado (gobiernos nacionales, provinciales, municipales, etc.), empresas privadas (industriales, comerciales o de servicios) o instituciones supranacionales (corporaciones de fomento, bancos regionales). Estas herramientas pueden tener renta de carácter fijo o variable y permiten que el emisor consiga fondos de manera directa del mercado.
Dicho en otras palabras, se trata de una obligación financiera que responde a una promesa de pago que se realizará en el futuro y para la cual se presenta un documento en un papel donde se deja plasmado el monto, la cantidad de tiempo de la que dispone el deudor para poder devolver el préstamo y de qué forma será dicha devolución (plazos, tipo de pago, etc)
ACCIONES
Desde una perspectiva contable se puede abordar el estudio de la acción desde diversos enfoques:
1) desde el punto de vista de una empresa inversora, como valor negociable, representando un derecho de propiedad sobre el patrimonio según la participación en el capital social.
2) desde el punto de vista de una empresa emisora, como la parte alícuota (proporcional) del capital social de una empresa. la forma jurídica más típica, dentro de las empresas que tienen forma mercantil y por tanto persiguen la obtención de lucro en sus actividades, es la de sociedad anónima.
3) como expresión de la condición de socio o accionista a su poseedor, otorgándole una serie de derechos en función de cada tipo de acciones y la obligación de desembolsar el “valor” de la acción.
VALE DE CAJA
Un Vale es un documento comercial, para pagar un bien o servicio. Puede suponer un pago total o parcial (descuento). Es habitual en establecimientos comerciales, dar vales a los clientes habituales para fidelizarlos.
También sirve para darse a conocer a cliente nuevo, ofreciéndoles un servicio más barato o gratis. En otros casos sirve para permitir cambiar un producto o servicio adquirido por otro en un tiempo futuro, en las devoluciones a comercios.
También se utiliza para movimientos internos de una oficina o empresa. Cuando un empleado necesita dinero para comprar algún material o artículos que no haya en existencia en la empresa, o porque desea un adelanto sobre su sueldo, se llena un vale de caja.
CÉDULA HIPOTECARIA
Las cédulas hipotecarias son valores emitidos por entidades financieras que a cambio pagan un interés fijo. su garantía es la hipoteca sobre un bien inmueble que es propiedad del emisor, además de la garantía solidaria de la entidad financiera que interviene en la operación. son pues, deuda emitida por entidades financieras que necesariamente tienen que realizar operaciones de créditos hipotecarios, es decir, su emisión está limitada a entidades de crédito oficial, sociedades de crédito hipotecario y cajas de ahorros. Este tipo de entidades dará garantía preferente a sus titulares sobre la totalidad o sobre una parte de los créditos hipotecarios que han sido constituidos a favor de la entidad emisora.
la cédula hipotecaria es un título-valor que está documentado por un escrito impreso, extendido a favor de una persona determinada (cédula nominativa) o a favor de una persona anónima (cédula al portador), en cuyo texto ha de indicarse el tipo de cédula que es, diferenciándose las cédulas con garantía especial de las cédulas con garantía global, la letra o número que le corresponde y otras cláusulas o estipulaciones que la entidad emisora crea conveniente señalar, siempre que tales cláusulas o estipulaciones no alteren ni desvirtúen la naturaleza del título. la finalidad es que en el cuerpo de la cédula aparezca de forma sencilla y clara identificando la entidad deudora, señalándose las características de la emisión y puntualizándose aquellas circunstancias que acrediten la validez de la misma.
Las características que definen las cédulas hipotecarias son:
— se emiten en serie en escritura pública.
— las cédulas están garantizadas por
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