Apuntes De Procesal
Enviado por ferchis06 • 16 de Julio de 2013 • 5.081 Palabras (21 Páginas) • 349 Visitas
APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL
UNIDAD I. INTRODUCCIÓN
DERECHO PROCESAL PENAL
Es una rama de la ciencia del derecho público que se encarga de regular las normas del procedimiento predeterminado a fin de conseguir la declaración de certeza. Es el vehículo mediante el cual se materializa la acción punitiva del Estado.
También podemos decir que el derecho Procesal Penal es una rama del derecho público que tiene un contenido técnico jurídico, pues su estudio comprende no solo principios que informan dentro del aspecto doctrinario a todas y cada una de las instituciones sino que estableciendo que la ley procesal tiene su aplicación en casos concretos, esclarece la conducta de los hombres sometidos a ella, por lo que esta ciencia obedece a un ordenamiento preestablecido de carácter técnico.
Derecho Penal = Sustantivo.
Derecho Procesal Penal = Adjetivo.
Derecho Penal ó Sustantivo, Derecho Penal Adjetivo.
Sustantivo comprende las leyes que determinan cuáles son los delitos y cuáles son las penas a imponerse, las causas que la condiciona y los casos que la excluye o modifican la punibilidad. En el derecho penal se encuentran las normas que establecen simplemente la existencia del delito y por lo tanto devienen en una relación entre el estado y los particulares, el primero estableciendo las normas y los segundos cumpliendo con la obligación de respetarla, obligación a la que están sujetos todos los que se encuentran dentro del territorio nacional con la salvedad que la misma ley establece, a esta relación lo llama el maestro Italiano Manzini en su tratado D.P.P. Relación Jurídico Penal Hipotética, porque con ella el estado se reserva el derecho de sancionar al que quebranta la norma establecida para la buena convivencia social, pues el estado es el que tiene la atribución de sancionar al sujeto que delinque, porque el hombre que ha violado una norma de conducta penal debe ser sancionado por el hecho producido, pero no es posible llegar inmediatamente a este estado de cosas sin que previamente el sujeto haya sido sometido a un proceso, pues el derecho penal no es de cohesión directa sino indirecta. Es decir que no puede inmediatamente de producido el delito intervenir el poder punitivo del estado sancionando al autor del delito. Es necesario que intervenga el estado con ponderación, madurez, siempre tratando de juzgar a una persona sin el peligro delictivo inequívoco, sancionando al autor del hecho realizado y evitar en lo sucesivo que este hecho pueda repetirse. Este poder punitivo del estado solo es posible aplicarse a través de un proceso investigatorio que debe concluir con una plena declaración de certeza.
Es necesario frente a esta situación asegurar la intervención de la jurisdicción penal en la que actúa como factor determinante la garantía de la justicia y la libertad, limitándose en este aspecto el poder punitivo del estado a fin de lograr garantizar la libertad que sirve de tutela a los intereses individuales que como persona tiene todo ser humano frente a los demás hombres y sobre todo frente al propio poder y ejercicio de dicho poder que pueda realizar el estado. Todo este conjunto de disposiciones que regulan estas garantías del derecho son las llamadas normas del derecho penal formal o también llamado derecho procesal penal o derecho adjetivo:
En resumen podemos decir que el derecho procesal penal es el que pone en movimiento el derecho penal, ya que sin la existencia de ese conjunto de normas jurídicas no sería posible llegar a sancionar a la persona que comete un delito. El derecho procesal penal es el medio por el cual el hombre puede demostrar su inocencia, sin responsabilidad y también por el que se le sanciona al que es responsable tomando de la ley sustantiva las normas.
Carácter del Derecho Procesal Penal
El derecho procesal penal no es el fin en sí mismo sino que sirve como medio para hacer que se observe el derecho sustantivo, esto es el derecho penal. En ese sentido el derecho procesal penal no es otra cosa que el medio instrumento para conseguir el fin que se propone dentro del aspecto sistemático manteniendo este carácter instrumental se puede llegar a establecer la distinción entre los fundamentos de la denuncia, y la admisibilidad de la misma. Siendo la finalidad del derecho en general el cautelar el orden social y vigilar la justicia que son los elementos básicos para la organización de la vida social podemos concluir afirmando que el carácter de derecho procesal penal es el instrumental ya que no tiene fin en sí mimo sino que sirve para la realización del derecho penal. Tanto el derecho penal como el derecho procesal penal han estado unidos por mucho tiempo pero siguiendo cada uno su cause que le permitía una vida independiente pero a la vez guardando una interdependencia.
PROCESO Y PROCEDIMIENTO. DIFERENCIAS.
Se distingue el procedimiento del proceso. Este último es un todo, y, está formado por un conjunto de actos procesales. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de substanciarlo, que puede ser de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso. Hay procedimiento en la primera instancia, como también en la instancia superior.
Couture, con la claridad que lo caracteriza, dice: El proceso es la totalidad, la unidad. El procedimiento es la sucesión de los actos. Y, añade que el proceso es la sucesión de esos actos hacia el fin de la cosa juzgada.
Carnelutti, más abstracto, emplea la siguiente metáfora. Para distinguir mejor entre proceso y procedimiento se puede pensar en el sistema decimal: el procedimiento es la decena; el proceso es el número concreto, el cual puede no alcanzar la decena o bien comprender más de una.
FINES MEDIATOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL.
En general los que persigue el derecho en general y en especifico los que persigue el derecho penal, que lo es garantizar la paz social, por medio de la convivencia armónica de la sociedad, sirviendo al individuo por encima de todo.
FINES INMEDIATOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL.
PRIMERO. Consiste en la aplicación de la ley al caso concreto, es decir a la creación de la norma jurídica individual, la individualización o concreción de la norma jurídica general o abstracta, la continuación del proceso de producción jurídica desde lo general a lo individual.
SEGUNDO. Es el sujetar la aplicación de la ley a determinadas reglas, invalidando así cualquier confusión que se pudiera presentar en la propia aplicación.
En resumen el fin inmediato es: CREAR
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