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Las prohibiciones y límites de las legislaturas de los estados en materia impositiva


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  Trabajo  •  1.804 Palabras (8 Páginas)  •  1.214 Visitas

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CONTRIBUCIONES ESTATALES

AUTOEVALUACIÓN TEMA II

1. ¿CUÁLES SON LAS PROHIBICIONES Y LÍMITES A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS EN MATERIA IMPOSITIVA?

Las prohibiciones y límites de las legislaturas de los estados en materia impositiva, se tiene que observar lo señalado por los arts. 73, fracción XXIX; 115, fracción IV; 117, fracciones IV, V, VI, VII y IX y 131 constitucionales. El primero de los artículos constitucionales citados, en su fracción XIX, fundamenta expresamente las facultades de naturaleza monopólica que tiene el Congreso de la Unión, como órgano generador de ciertas contribuciones que pueden considerarse de orden exclusivo para la Federación y por consiguiente quedan prohibidas a los estados. Dichas contribuciones se pueden clasificar en cinco rubros: • imposición de contribuciones al comercio exterior, • imposición de contribuciones a la explotación y aprovechamiento de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27 constitucional, • imposición de contribuciones sobre entidades financieras como las sociedades de seguros y las Instituciones de crédito, • imposición de contribuciones sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación y; • las denominadas contribuciones especiales como lo son las imposiciones sobre: a) energía eléctrica; b) producción y consumo de tabacos labrados; c) gasolina y otros productos derivados del petróleo; d) cerillos y fósforos; e) aguamiel y productos de su fermentación; f) explotación forestal; y g) producción y consumo de cerveza. El artículo 115 constitucional; es el fundamento supremo del municipio, dentro de su alcance jurídico establece la estructura de la base territorial, organización política y administrativa de las entidades federativas. Sus diferentes fracciones norman de una manera general; las diversas materias, actividades y funciones, que deben llevar a cabo los Ayuntamientos y sus funcionarios, tanto en política económica, como de gobierno, sujetándose a un marco normativo extenso; que comienza a partir de la Constitución. En el artículo a que se hace referencia, se complementa con las Leyes emanadas de los Congresos de orden local y culmina en las disposiciones reglamentarias que pueden expedir los Ayuntamientos con base en su facultad reglamentaria. A pesar de toda esta reglamentación, que pareciera sujetar al municipio a un régimen sectorial y descentralizador por parte del gobierno central y local, prevalece su autonomía y libertad, protegida en la misma Carta Magna; que más bien tiene por objeto, la coordinación de los diferentes niveles de gobierno. De esta manera; es menester, que actividades tan importantes atribuidas constitucionalmente a los municipios; se basen en la autonomía, para lograr un gobierno eficaz, coordinado con la Federación y los estados. Dentro de estas actividades esenciales que tiene el municipio se enumeran las de la fracción IV, del artículo en estudio. La facultad de los municipios para administrar libremente su hacienda, implica desarrollo económico para la comunidad; debido a que esta fracción además de ser facultativa a favor de la institución municipal, también es limitativa para la Federación y los estados, puesto que antes de la reforma constitucional que establece las bases del municipio libre, éste se encontraba restringido a lo permitido tan sólo por las Legislaturas locales, causando una estrangulación financiera que no le permitía el crecimiento, ni el desarrollo buscado.

2. ¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS DE UNA ENTIDAD?

Las condiciones en la estructura financiera en los estados requieren necesariamente un equilibro –al menos contable-, en los recurso y captación de los ingresos. Así los ingresos deben corresponder, con una disciplina en congruencia con la política de saneamiento de las finanzas públicas, control y vigilancia del gasto. No obstante, la condiciones establecen empíricamente que los estados demandan más ingresos ya sea a través de fuentes ordinarias como lo son las participaciones, ingresos tributarios o formas extraordinarias y alternativas de captación , para así atender en servicios demandados por la población.

3. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA MEJORAR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA Y PRESUPUESTARIA DE LOS ESTADOS?

4. ¿CÓMO SE ADMINISTRA LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL?

El municipio administra libremente su hacienda, la cual se forma con las contribuciones sobre bienes inmuebles, participaciones federales y pagos por servicios públicos otorgados a la comunidad.

5. ¿CÓMO SE DETERMINA LA BASE DEL IMPUESTO PREDIAL?

El impuesto predial se calcula tomando como base el valor catastral del inmueble. El valor catastral de un inmueble se determina calculando los valores unitarios del suelo y la construcción y multiplicando estos por la superficie de la edificación.

Algunos estados ofrecen a los usuarios un instrumento electrónico para realizar el cálculo del impuesto predial.

El impuesto predial se calcula tomando como base el valor catastral del inmueble. El valor catastral de un inmueble se determina calculando los valores unitarios del suelo y la construcción y multiplicando estos por la superficie de la edificación.

Algunos estados ofrecen a los usuarios un instrumento electrónico para realizar el cálculo del impuesto predial.

6. ¿CUAL ES EL OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE EL HOSPEDAJE?

Es objeto de este impuesto la prestación de servicios de hospedaje, proporcionados a través de hoteles, moteles, albergues, posadas, mesones, hosterías, campamentos, paraderos de casas rodantes y otros establecimientos que presten servicios de esa naturaleza dentro del territorio del estado, incluyendo los que presten estos servicios bajo la modalidad de tiempo compartido.

7. ¿CUAL ES EL OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS EN EL CODIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL?

Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses ante las oficinas autorizadas, salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el impuesto deberá calcularse y enterarse en el momento en

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