Lejislacion Laboral Trabajo Colaborativo
Enviado por daguin • 3 de Diciembre de 2012 • 3.662 Palabras (15 Páginas) • 478 Visitas
1. ENRIQUEZCA SU VOCABULARIO
DEFINA Y EJEMPLIFIQUE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
Contrato colectivo
El contrato colectivo de trabajo también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de un contrato celebrado entre un sindicato grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.
Convención colectiva de trabajadores
El legislador define la convención colectiva de trabajo como “la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia” (art. 467 del C.S.T.).
Por su parte, la Corte se ha referido en varias oportunidades a la finalidad de las convenciones colectivas del trabajo, así:
“La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es la de “fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo”, lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen.
El elemento normativo de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo. Las cláusulas convencionales de tipo normativo constituyen derecho objetivo, se incorporan al contenido mismo de los contratos de trabajo y, en tal virtud, contienen las obligaciones concretas del patrono frente a cada uno de los trabajadores, como también, las obligaciones que de modo general adquiere el patrono frente a la generalidad de los trabajadores, las que fijan la jornada de trabajo, los descansos, los salarios, prestaciones sociales, el régimen disciplinario, o las que establecen servicios comunes para todos los trabajadores en el campo de la seguridad social, cultural o recreacional.
Sindicatos
El Sindicato es una asociación estable de quienes pertenecen a la misma industria o a la misma profesión; «trabajan en la misma empresa o faena, o que ejercen un mismo oficio, profesión, u oficios o profesiones similares o conexas, sean de carácter intelectual o manual».
Los Sindicatos están unidos bajo la dirección de jefes que ellos mismos han escogido libremente entre los asociados.
Decimos que el Sindicato es una asociación estable, por tanto destinada a durar. No se trata de un grupo organizado ocasionalmente para algunas semanas o meses. Los que forman parte de él son personas ligadas por el vínculo de un trabajo común. Puede haber sindicatos de patrones y sindicatos de asalariados. Aquí nos referimos principalmente a los de obreros y empleados. Entendemos por tales los que viven principalmente de un salario fijado de antemano y ejecutan su tarea bajo las órdenes y la vigilancia de su patrón.
La finalidad primera del sindicato es estudiar, promover y, en caso necesario, depender los intereses comunes de los asociados en todo lo que concierne al contrato de trabajo: duración, salario, garantías sociales, etcétera. El sindicato representa a sus miembros en las discusiones con los patrones y con los poderes públicos en todo lo que concierne a las condiciones de trabajo. Es muy difícil para los asalariados discutir las condiciones de su trabajo si cada uno individual mente ha de entenderse con el patrón o su representante. Para estar en un pie de menos desigualdad necesitan presentar colectivamente sus peticiones.
Los dirigentes sindicales, para merecer la plena confianza de los asalariados, han de ser escogidos por ellos mismos entre quienes conocen las condiciones del trabajo en su estructura compleja y han podido experimentar la justicia de las reclamaciones que presentan.
El sindicato debe, además, promover una labor de perfeccionamiento entre sus miembros. Perfeccionamiento técnico mediante cursos de capacitación, escuelas para aprendices; perfeccionamiento económico promoviendo el ahorro, la formación de cooperativas, la difusión de la propiedad individual para sus asociados, el cumplimiento y mejoramiento de las leyes de seguridad social, etcétera; perfeccionamiento moral acentuando y dependiendo la dignidad de la persona humana, el respeto a su libertad, etcétera. En cuanto al perfeccionamiento religioso, no incumbe directamente al sindicato aconfesional, como es el que tenemos en Chile, pero debe dar coda clase de facilidades para que sus miembros puedan realizarlo, pues lo reclama la conciencia de los sindicados, es un deber de todo ser racional y la base de su formación moral. En las asociaciones confesionales los asociados, encuentran también en el sindicato medio para pro mover su vida religiosa.
Estas finalidades no agotan sin embargo la misión del sindicato; sus dirigentes no pueden detenerse sólo en conquistas inmediatas. Con la vista fija en un mundo nuevo que encarne la idea de orden, que es equilibrio interior, los dirigentes encaminarán su acción a sustituir las actuales estructuras capitalistas inspiradas en la economía liberal por estructuras orientadas al bien común y basadas en una economía humana: «Es toda la sociedad la que necesita ser reparada y mejorada, porque cimbran sus cimientos».
Huelga
La huelga es un derecho del que gozan los trabajadores, salvo
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