Ley Bacteriólogo
Enviado por calomo12 • 17 de Febrero de 2014 • 592 Palabras (3 Páginas) • 378 Visitas
TITULO I.
DE LA PROFESION Y EL PROFESIONAL DE BACTERIOLOGIA.
ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. La Bacteriología es una profesión de nivel superior universitario con formación social, humanística, científica e investigativa cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, pronóstico y seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiológica y el aseguramiento de la calidad, el desarrollo biotecnológico, la investigación básica y aplicada, la administración y d ocencia relacionadas con la carrera, la dirección científica y la coordinación del laboratorio y los bancos de sangre.
ARTÍCULO 2o. DEL PROFESIONAL DE BACTERIOLOGÍA. El bacteriólogo es un profesional universitario con una formación científica, cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas relacionadas con la promoción de la salud, la prevención, diagnóstico, pronóstico y seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiológica, el control de calidad, el desarrollo biotecnológico, la investigación básica y aplicada, la administración, docencia en las áreas relacionadas con su campo específico con proyección social.
ARTÍCULO 3o. CAMPO DE ACCIÓN DEL BACTERIÓLOGO. El profesional de la bacteriología podrá ejercer su profesión dentro de una dinámica inter y transdisciplinaria, además aportará al trabajo intra e intersectorial los conocimientos y habilidades adquiridas en su formación universitaria de pregrado y posgrado, mediante la experiencia, la investigación y la educación continuada.
ARTÍCULO 4o. El Bacteriólogo podrá desempeñarse en gerencia, dirección científica, técnica y administrativa, coordinación y asesoría en:
a) Instituciones y servicios que integren la seguridad social, la salud pública y privada;
b) Laboratorios dedicados al aseguramiento de procesos y procedimientos clínicos, humanos, forenses, animales, ambientales, industriales y otros afines a su formación profesional;
c) Bancos de sangre en sus diferentes áreas;
d) Asistencia, docencia, investigación en el campo de la salud con proyección social.
PARÁGRAFO. Igualmente el Bacteriólogo deberá participar e integrar los equipos para la inspección, vigilancia y control de los laboratorios y servicios relacionados con su formación profesional.
TITULO II.
DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE BACTERIOLOGIA.
ARTÍCULO 5o. REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1193 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para ejercer la profesión de Bacteriología se requiere acreditar los siguientes requisitos:
1. Acreditar cualquiera de las siguientes condiciones académicas:
– Título de Bacteriólogo
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