Ley D Mercados De Valores
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Ley de Mercado de Valores
(Gaceta Oficial Nº 39.489 del 17 de agosto de 2010)
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE MERCADO DE VALORES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Ley regula el mercado de valores integrado por las personas naturales y jurídicas que
participan de forma directa o indirecta en los procesos de emisión, custodia, inversión,
intermediación de títulos valores así como sus actividades conexas o relacionadas y establece sus
principios de organización y funcionamiento.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley las operaciones de títulos valores de deuda
pública y los de crédito, emitidos conforme a la Ley del Banco Central de Venezuela y la Ley que
regule al sector bancario nacional, así como cualquier otra Ley que expresamente las excluya.
Artículo 2
Limitaciones
Los operadores de valores autorizados conforme a las disposiciones de esta Ley no podrán ejercer
funciones de correduría de Títulos de Deuda Pública Nacional.
Los operadores de valores autorizados no podrán tener en su cartera Títulos de Deuda Pública
Nacional.
Los entes públicos, las empresas públicas, las empresas del Estado, las empresas de propiedad
social o colectiva, las cajas de ahorro de los entes públicos y los institutos autónomos, no podrán
participar en el mercado de valores como emisores de obligaciones, inversores y operadores de
valores autorizados. Salvo las excepciones que la Superintendencia Nacional de Valores autorice
con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional o las excepciones
que se establezcan en las leyes que regulen la materia.
Artículo 3
Suspensión de operaciones
El Presidente o Presidenta de la República, podrá en Consejo de Ministros, por razones relativas a
la situación del mercado valores y para salvaguardar la economía del país, suspender las
operaciones del mercado valores.
TÍTULO II
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES
Capítulo I
De la Organización
Artículo 4
Ente de regulación
La Superintendencia Nacional de Valores es el ente encargado de regular y supervisar el
funcionamiento eficiente del mercado de valores, para la protección de las personas que han
realizado inversiones en los valores a que se refiere esta Ley y para estimular el desarrollo
productivo del país, bajo la vigilancia y coordinación del Órgano Superior del Sistema Financiero
Nacional.
La Superintendencia Nacional de Valores tiene personalidad jurídica y patrimonio propio
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