Ley De Mercados Y Valores
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Contenido
Título I 3
Disposiciones Preliminares y Definiciones 3
Título II 6
Transparencia del Mercado 6
Título III 18
Ofertas Públicas de Valores 18
Título IV 27
Valores Mobiliarios 27
Título V 36
Mecanismos Centralizados de Negociación 36
Título VI 40
Bolsas de Valores 40
Título VII 57
Agentes de Intermediación 57
Título VIII 69
Ejecución y Liquidación de Transacciones 69
Título IX 79
Los Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras 79
Título X 93
Empresas Clasificadoras 93
Título XI 99
Normas Especiales Relativas a Procesos de Titulización 99
Título XII 113
De la Solución de Conflictos 113
Título XIII 114
De las Sanciones 114
DISPOSICIONES FINALES 119
Ley del Mercado de Valores
DECRETO LEGISLATIVO N° 861
(*) Mediante Decreto Supremo N° 093-2002-EF, publicado el 15-06-2002, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
(**) De conformidad con la Segunda Disposición Derogatoria de la Ley N° 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, quedan derogadas las disposiciones que contiene la presente Ley, en la parte que permite la emisión de Instrumentos de Corto Plazo bajo la modalidad de Letras de Cambio y Pagaré, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el Artículo 278 de la ley en mención.
(***) De conformidad con la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley N° 27649 publicada el 23-01¬2002, se modifica toda referencia a participante directo por la de participante.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Congreso de la República, mediante las Leyes N°s 26648 y 26665 ha delegado facultades al Poder Ejecutivo para legislar, entre otras materias, sobre desarrollo del mercado de capitales;
Que, el mercado de valores como mecanismo de canalización directa de recursos, constituye una alternativa de financiamiento adicional a las actividades de intermediación financiera indirecta realizada por los bancos y otras entidades financieras;
Que, uno de los objetivos del Gobierno es brindar a los agentes que intervienen en la economía nacional los elementos necesarios que contribuyan a generar una mayor dinámica en el proceso de ahorro e inversión del país, siendo indispensable para ello modificar la normatividad que regula el mercado de valores, el cual constituye un medio para el fomento de la inversión privada;
Que, para el logro de dichos objetivos, es necesaria la creación de nuevos mecanismos e instrumentos que permitan a las empresas contar con nuevas opciones destinadas a mejorar y fortalecer su presencia en el mercado de capitales;
Que, asimismo, resulta conveniente proporcionar el marco normativo que permita el impulso del mercado de valores y de las instituciones que participan en dicho mercado, en el marco de la creciente internacionalización y globalización de la economía, reforzando el principio de transparencia en la información y de las operaciones que en él se realizan, cautelando de esa forma los intereses de los inversionistas;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY DEL MERCADO DE VALORES
Título I
Disposiciones Preliminares y Definiciones
Artículo 1.- Finalidad y Alcances de la Ley.- La finalidad de la presente ley es promover el desarrollo ordenado y la transparencia del mercado de valores, así como la adecuada protección del inversionista.
Quedan comprendidas en la presente ley las ofertas públicas de valores mobiliarios y sus emisores, los valores de oferta pública, los agentes de intermediación, las bolsas de valores, las instituciones de compensación y liquidación de valores, las sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores, los fondos de inversión y, en general, los demás participantes en el mercado de valores, así como el organismo de supervisión y control. Salvo mención expresa en contrario, sus disposiciones no alcanzan a las ofertas privadas de valores.
Artículo 2.- Ambito Territorial de Aplicación.- Los preceptos de esta ley, salvo las excepciones que ella contempla, se aplican a todos los valores mobiliarios que se oferten o negocien en el territorio nacional.
Artículo 3.- Valores Mobiliarios.- Son valores mobiliarios aquellos emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales o patrimoniales, o los de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor.
Para los efectos de esta ley, las negociaciones de derechos e índices referidos a valores mobiliarios se equiparan a tales valores.
Cualquier limitación a la libre transmisibilidad de los valores mobiliarios contenida en el estatuto o en el contrato de emisión respectivo, carece de efectos jurídicos.
Artículo 4.- Oferta Pública.- Es oferta pública de valores mobiliarios la invitación, adecuadamente difundida, que una o más personas naturales o jurídicas dirigen al público en general, o a determinados segmentos de éste, para realizar cualquier acto jurídico referido a la colocación, adquisición o disposición de valores mobiliarios.
Artículo 5.- Oferta Privada.- Es privada la oferta de valores mobiliarios no comprendida en el artículo anterior. Sin perjuicio de ello y siempre que no se utilice medios masivos de difusión, se considera oferta privada:
a) La oferta dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales. Los valores mobiliarios adquiridos por estos inversionistas no podrán ser transferidos a terceros durante un plazo de doce (12) meses desde su adquisición, salvo que lo hagan a otro inversionista institucional o se inscriba el valor previamente en el Registro Público del Mercado de Valores; y,
b) La oferta de valores mobiliarios cuyo valor nominal o valor de colocación unitario más bajo, sea igual o superior a doscientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 250,000). En este caso, los valores no podrán ser transferidos por el adquirente original a terceros, con valores nominales o precios de colocación inferiores.
Artículo 6.- Intermediación.- Se considera intermediación en el mercado de valores mobiliarios la realización habitual, por cuenta ajena, de operaciones de compra, venta, colocación, distribución, corretaje, comisión o negociación de valores. Asimismo, se considera intermediación las adquisiciones de valores que se efectúen por cuenta propia
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