Ley De Compañías
Enviado por dmoranp • 11 de Abril de 2015 • 5.440 Palabras (22 Páginas) • 182 Visitas
COMPAÑÍA ANONIMA
CONCEPTUALIACION
El nacimiento inmediato de la compañía anonimia se encuentra en Europa, a inicios del siglo XVI, cuando se dormán granes empresas para las expediciones de descubrimiento y colonización de nuevas tierras n las Indias Orientales y Occidentales. Entonces se asociaron las personas y unieron sus capitales pero limitando eso si la responsabilidad por las obligaciones sociales, a la suma individual de sus aportes. Esta clase de compañía se formarón en Inglaterra, España, Dinamarca, Suecia, Francia y Holanda.
El Banco de Sn Jorge que funcionó en Italia entre 1409 y 1799, se puede equiparar a lo que hoy se conoce como sociedad anónima, puesto que tenía su capital dividido en acciones, se utilizaban títulos para representar los aportes, existía limitaciones de responsabilidad de los accionistas y además se daba la separación entre os titulares del aporte y la administración.
En nuestro país la sociedad anónima, estuvo incorporada y regulada por el Codigo de Comercio, hasta a expedición de la Ley de Compañías en febrero de 1964. Posteriormente y conforme a evolucionado el Derecho Societario, esta ley ha sido objeto de muchas reformas y codificaciones en la actualidad nos rige la codificación publicada en el Registro Oficial No 312, del 5 de noviembre de 1999.
Existen muchas definiciones a nivel doctrinario y en el derecho comparado, pero para efectos de nuestro estudio, acogeremos la que nuestra Ley de Compañías en su artículo 143, que dice así:
La compañía anónima es la sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formada por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones…
De la definición anterior, podemos extraer los siguientes elementos:
La compañía anónima es una sociedad, es decir, una pluralidad de personas con el ánimo de asociarse y de unir sus capitales para emprender en operaciones de comercio y participar de utilidades;
El capital de esta sociedad está dividido en acciones negociables, lo cual significa que su transferencia de dominio no requiere del consentimiento de los demás accionistas ni del cumplimiento de la solemnidad alguna;
El capital está formado por la aportación de los accionistas, aportación que puede consistir en dinero o en bienes muebles e inmuebles que correspondan al género de comercio de la compañía;
Se limita la responsabilidad de los accionistas al monto de sus acciones, es decir, por las obligaciones de la compañía, los accionistas responden únicamente hasta el monto de sus acciones.
CARACTERÍSTICAS
Las características de una compañía anónima son las siguientes:
Es una sociedad de capital o Intuito Pecuniae.
La compañía anónima es el prototipo de sociedad de cada capital o de tendencia capitalista. Ha sido estructurada con miras a acumular grande capitales para formar grandes empresas y por eso las condiciones de conocimiento y confianza entre los accionistas, poco o nada influyen en su formación. En suma, es una compañía de capital, y más propiamente, de capital abierto.
Pero además, podemos confirmar su carácter eminentemente capitalista, por las siguientes consideraciones de orden jurídico:
• El capital de la compañía anónima está dividido en acciones, ls mismas que representadas por títulos son libremente negociables en los mercados de bursátil, extra-bursátil y privado, es decir, transferibles a cualquier persona, en cualquier momento, es decir, si ninguna autorización ni cumplimiento de solemnidad. Recordemos que en las sociedades de personas, las cuotas o participaciones solo pueden ser transferidas en beneficio de otro u otros socios de la compañía o de terceros, con el consentimiento unánime del capital social y mediante la celebración de una escritura pública.
• El capital de la compañía puede ser constituido o aumentado mediante suscripción pública, o sea llamando al público para que suscriba capital y se convierta en accionista de la compañía. Mientras que en la compañía personalista la Ley no permite la suscrición pública, porque al hacerlo, se desconocería el principio del conocimiento y confianza mutua entre los socios.
• La administración de la compañía esta desligada de la titularidad del capital por lo que ningún accionista le asiste el derecho a administrarla. En cambio, en las sociedades de personas como las en nombre colectivo y en comandita simple, los socios comanditados, respectivamente, por disposición de la ley tiene el derecho exclusivo de administrar l compañía.
• El capital suscrito mínimo exigido para su constitución es mayor el fijado para las sociedades de personas. Comparado con el capital de la compañía de responsabilidad limitada, es exactamente el doble. En los que respecta a las compañías en nombre colectivo y en comandita simple, la ley no ha fijado un mínimo de capital para su constitución.
• El fondo de reserva legal equivale al cincuenta por ciento de su capital social, es decir, más del doble del exigido para la compañía de responsabilidad limitada que es apenas del veinte por ciento. En las compañías en nombre colectivo y en comandita simple, no existe reserva legal.
Para su constitución se requiere como mínimo dos accionistas
Las personas que suscriban acciones en una compañía anónima reciben el nombre de “accionistas “.
La ley no ha fijado un mínimo de accionistas para constituís la sociedad anónima, sin embargo y de acuerdo con la definición de contrato de compañía que nos trae el articulo 1de la ley de compañía, necesariamente deben comparecer a su constitución como mínimo dos accionistas.
Igualmente, el artículo 1957 del Código Civil, que dicho sea de paso, es Ley supletoria de la Ley de Compañías, confirma este mínimo, cuando define a la sociedad así;
“Sociedad o compañía es un contrato en que dos o as personas estipulan poner algo en común”.
Se deduce que el contrato de sociedad o compañía, por el hecho de ser contrato requiere de la concurrencia de dos o más personas, por lo que es necesaria esa pluralidad para constituir una compañía.
En conclusión y en base a las consideraciones legales y etimológicas expuestas, debemos afirmar que por regla general, para constituir una compañía anónima, es necesario contar con un mínimo de dos accionistas.
Pero esta regla general tiene una excepción y es la contenida en el artículo 147, inciso segundo de la Ley de Compañías que textualmente dice:
“las compañías anónimas en que participan instituciones de derecho público, de derecho privado con finalidad social o publica
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