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Ley Federal De Metrologia


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2011  •  1.477 Palabras (6 Páginas)  •  2.769 Visitas

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LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

ARTICULO 1o.- LA PRESENTE LEY REGIRA EN TODA LA REPUBLICA Y SUS DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL. SU APLICACION Y VIGILANCIA CORRESPONDE AL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL QUE TENGAN COMPETENCIA EN LAS MATERIAS REGULADAS EN ESTE ORDENAMIENTO.

SIEMPRE QUE EN ESTA LEY SE HAGA MENCION A LA SECRETARIA, SE ENTENDERA HECHA A LA SECRETARIA DE ECONOMIA.

LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

ARTICULO 2o.- ESTA LEY TIENE POR OBJETO:

I. EN MATERIA DE METROLOGIA:

A) ESTABLECER EL SISTEMA GENERAL DE UNIDADES DE MEDIDA;

B) PRECISAR LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES SOBRE METROLOGIA;

C) ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA LA FABRICACION, IMPORTACION, REPARACION, VENTA, VERIFICACION Y USO DE LOS INSTRUMENTOS PARA MEDIR Y LOS PATRONES DE MEDIDA;

D) ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE LA MEDICION EN TRANSACCIONES COMERCIALES Y DE INDICAR EL CONTENIDO NETO EN LOS PRODUCTOS ENVASADOS;

E) INSTITUIR EL SISTEMA NACIONAL DE CALIBRACION;

F) CREAR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA, COMO ORGANISMO DE ALTO NIVEL TECNICO EN LA MATERIA; Y

G) REGULAR, EN LO GENERAL, LAS DEMAS MATERIAS RELATIVAS A LA METROLOGIA.

II. EN MATERIA DE NORMALIZACION, CERTIFICACION, ACREDITAMIENTO Y VERIFICACION:

A) FOMENTAR LA TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA EN LA ELABORACION Y OBSERVANCIA DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y NORMAS MEXICANAS;

B) INSTITUIR LA COMISION NACIONAL DE NORMALIZACION PARA QUE COADYUVE EN LAS ACTIVIDADES QUE SOBRE NORMALIZACION CORRESPONDE REALIZAR A LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL;

C) ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO UNIFORME PARA LA ELABORACION DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS POR LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL;

D) PROMOVER LA CONCURRENCIA DE LOS SECTORES PUBLICO, PRIVADO, CIENTIFICO Y DE CONSUMIDORES EN LA ELABORACION Y OBSERVANCIA DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y NORMAS MEXICANAS;

E) COORDINAR LAS ACTIVIDADES DE NORMALIZACION, CERTIFICACION, VERIFICACION Y LABORATORIOS DE PRUEBA DE LAS DEPENDENCIAS DE ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL;

F) ESTABLECER EL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITAMIENTO DE ORGANISMOS DE NORMALIZACION Y DE CERTIFICACION, UNIDADES DE VERIFICACION Y DE LABORATORIOS DE PRUEBA Y DE CALIBRACION; Y

G) EN GENERAL, DIVULGAR LAS ACCIONES DE NORMALIZACION Y DEMAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA MATERIA.

LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

ARTICULO 3o.- PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTENDERA POR:

I. ACREDITACION: EL ACTO POR EL CUAL UNA ENTIDAD DE ACREDITACION RECONOCE LA COMPETENCIA TECNICA Y CONFIABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACION, DE LOS LABORATORIOS DE PRUEBA, DE LOS LABORATORIOS DE CALIBRACION Y DE LAS UNIDADES DE VERIFICACION PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD;

II. CALIBRACION: EL CONJUNTO DE OPERACIONES QUE TIENE POR FINALIDAD DETERMINAR LOS ERRORES DE UN INSTRUMENTO PARA MEDIR Y, DE SER NECESARIO, OTRAS CARACTERISTICAS METROLOGICAS;

III. CERTIFICACION: PROCEDIMIENTO POR EL CUAL SE ASEGURA QUE UN PRODUCTO, PROCESO, SISTEMA O SERVICIO SE AJUSTA A LAS NORMAS O LINEAMIENTOS O RECOMENDACIONES DE ORGANISMOS DEDICADOS A LA NORMALIZACION NACIONALES O INTERNACIONALES;

IV. DEPENDENCIAS: LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL;

IV-A. EVALUACION DE LA CONFORMIDAD: LA DETERMINACION DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, LAS NORMAS INTERNACIONALES U OTRAS ESPECIFICACIONES, PRESCRIPCIONES O CARACTERISTICAS. COMPRENDE, ENTRE OTROS, LOS PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO, PRUEBA, CALIBRACION, CERTIFICACION Y VERIFICACION;

V. INSTRUMENTOS PARA MEDIR: LOS MEDIOS TECNICOS CON LOS CUALES SE EFECTUAN LAS MEDICIONES Y QUE COMPRENDEN LAS MEDIDAS MATERIALIZADAS Y LOS APARATOS MEDIDORES;

VI. MEDIR: EL ACTO DE DETERMINAR EL VALOR DE UNA MAGNITUD;

VII. MEDIDA MATERIALIZADA: EL DISPOSITIVO DESTINADO A REPRODUCIR DE UNA MANERA PERMANENTE DURANTE SU USO, UNO O VARIOS VALORES CONOCIDOS DE UNA MAGNITUD DADA;

VIII. MANIFESTACION: LA DECLARACION QUE HACE UNA PERSONA FISICA O MORAL A LA SECRETARIA DE LOS INSTRUMENTOS PARA MEDIR QUE SE FABRIQUEN, IMPORTEN, O SE UTILICEN O PRETENDAN UTILIZARSE EN EL PAIS;

IX. METODO: LA FORMA DE REALIZAR UNA OPERACION DEL PROCESO, ASI COMO SU VERIFICACION;

X. NORMA MEXICANA: LA QUE ELABORE UN ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACION, O LA SECRETARIA, EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY, QUE PREVE PARA UN USO COMUN Y REPETIDO REGLAS, ESPECIFICACIONES, ATRIBUTOS, METODOS DE PRUEBA, DIRECTRICES, CARACTERISTICAS O PRESCRIPCIONES APLICABLES A UN PRODUCTO, PROCESO, INSTALACION, SISTEMA, ACTIVIDAD, SERVICIO O METODO DE PRODUCCION U OPERACION, ASI COMO AQUELLAS RELATIVAS A TERMINOLOGIA SIMBOLOGIA, EMBALAJE, MARCADO O ETIQUETADO;

X-A. NORMA O LINEAMIENTO INTERNACIONAL: LA NORMA, LINEAMIENTO O DOCUMENTO NORMATIVO QUE EMITE UN ORGANISMO INTERNACIONAL DE NORMALIZACION U OTRO ORGANISMO INTERNACIONAL RELACIONADO CON LA MATERIA, RECONOCIDO POR EL GOBIERNO MEXICANO EN LOS TERMINOS DEL DERECHO INTERNACIONAL;

XI. NORMA OFICIAL MEXICANA: LA REGULACION TECNICA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EXPEDIDA

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