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Ley federal del trabajo para metrología


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2021  •  Ensayo  •  1.384 Palabras (6 Páginas)  •  92 Visitas

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Artículo 123

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: Párrafo adicionado.

Ejemplo

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

La jordana laboral puede ser de 9:00 a 17:00 como un horario de oficina.

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas.

Un trabajo de comida donde no limpien esos quedan prohibidos ¿.

 

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

Sí un joven de 15 años no puede trabajar ni de mesero, vendedor, entre otros.

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

Trabajar de lunes a sábado y el descanso sería el domingo.

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.

El realizar un trabajo de albañilería.

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.

No te pueden pagar un salario mínimo si eres licenciado en gastronomía.

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

Los hombres y mujeres para un trabajo igual deben ser pagado igual.

VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

Deben de pagar el salario mínimo completo, es decir, no te pueden descontar por algún argumento.

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas.

Sí la empresa tiene en utilidades $10000 se debe de repartir entre todos los trabajadores.

X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

No te pueden pagar con cosas como: computadoras, comida, debe ser con moneda.

XI. Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales.

Cuando terminas tu jornada laboral y te quedas más tiempo, deben pagarte esas horas extras.

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.

En una empresa industrial debe ofrecer limpieza en todas sus instalaciones.

XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.

En un trabajo de ventas deben de proporcionar un curso donde te enseñen a vender.

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten.

En caso de que sufras una caída la empresa tiene la obligación de cubrir ese gasto.

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo.

Sí trabajas en una ensambladora la empresa debe proporcionar la maquinaria y colocar medidas de seguridad para evitar accidentes.

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

Es ponerse de acuerdo en conjunto para tener mejores condiciones de trabajo como tener señalizaciones, se realiza por medio del dialogo.

XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y paros.

Sí tu estas de acuerdo en ir a una huelga, aunque el patrono no esté de acuerdo tu tienes la libertad de decidir.

XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.

Si estas en una huelga no será violenta cuando exista un equilibrio en la producción.

XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de los tribunales laborales.

Sí se realizó una sobre producción de auto partos se hará un paro ilícito para mantener los precios.

XX. La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas.

Todos los empleados utilizamos recursos para llevar a cabo nuestro trabajo. Papel, ordenadores, salas de reuniones…¿qué pasa si otras personas dentro del equipo necesitan los mismos recursos? El patrono debe tratar de que todos los trabajadores utilicen los recursos de manera eficiente prevaleciendo el equipo por encima de la persona.

XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a cumplir con la resolución, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario.

En caso de arriba el patrono se niega a realizar esa negociación, el contrato se romperá y te indemnizará tres meses.

XXII Bis. Los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones deberán garantizar, entre otros, los siguientes principios: Representatividad de las organizaciones sindicales, y certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.

Sí trabajas en una ensambladora y hace falta alguna maquinara, se llega un acuerdo con el líder. Para eso debe tener un contrato que se realizará.

XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.

Supongamos que una compañía contrata a un trabajador que desarrolla su actividad en abril, y le paga su salario a comienzos de mayo. La empresa, según el principio de lo devengado, debe registrar el devengo del gasto como resultado del mes de abril, sin tener en cuenta que el empleado haya cobrado en mayo.

XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia.

Sí le pediste dinero prestado a tu jefe no puede cobrarle a tu familia.

XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.

Sí buscas un trabajo de técnico automotriz no deben cobrar por entrar o colocarte.

XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación.

Sí hay una empresa inglesa el contrato debe ser legalizado por la Nación.

XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.

Sí compras una casa y se la heredas a tu hijo no tendrá algún adeudo o embargo subte ella.

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Cuando estas en cualquier trabajo tienes seguro social.

XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.

Cuando trabajas ´te otorgan un crédito para adquirir una cada a un determinado plazo con forme a tu salario laboral

XXXI. Es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a: Ramas industriales y servicios, empresas y materias.

Las autoridades federales tendrán que interferir si hay algún conflicto con la materia si están en dos entidades federativas.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

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