Ley General Ambiental de Colombia LEY 99 DE 1993
Enviado por GLADYS12345 • 22 de Octubre de 2019 • Apuntes • 517 Palabras (3 Páginas) • 134 Visitas
APORTE
PAOLA ANDREA PANQUEVA
Código: 1055273160
GRUPO: 83
TUTOR
BORIS SOSE SEÑAS SIERRA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD
ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES, ARTES Y HUMANIDADES
PSICOLOGÍA
CEAD DUITAMA
2015
1.Teniendo en cuenta la Ley 99 de 1993, analizarán el problema desde los criterios allí contemplados: positivos y negativos.
MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS EN LA CUIDAD DE DUITAMA QUE VIENE AFECTADO EL MEDIO AMBIENTE.
En lo positivo las leyes que rigen la protección al medio ambiente y el buen uso al manejo de los residuos sólidos.
Ley General Ambiental de Colombia
LEY 99 DE 1993 (Diciembre 22)
Diario Oficial No. 41.146, de 22 de diciembre de 1993 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.
Según esta estipulado en los artículos22 a 35 de la Ley 9 de 1979 (residuos sólidos), existen unas leyes adecuadas para el manejo de estos; entre ellas : “los establecimiento públicos no podrán almacenar las basuras a campo abierto la empresa encargada deberá hacer la recolección con frecuencia para evitar la acumulación de basuras, solo se podrán utilizar sitios autorizados por el ministerio de salud, los recipientes en las vías públicas deberán ser adecuados y así evitar la proliferación de insectos, olores y arrastre de desechos y a su vez contribuir con la estética del lugar, los vehículos de transporte deben cumplir con las especificaciones técnicas como ser de tipo cerrados y a prueba de agua según el ministerio de salud y finalmente la quema al aire libre como método de eliminación de basuras sin una previa autorización queda prohibida.
En lo negativo el no cumplimiento a las leyes de la protección del medio ambiente y en buen uso de los residuos sólidos.
Según el artículo 51 de la Ley 99 de 1993, el competente para la expedición de un permiso o una licencia ambiental, es la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, quien informó al respecto que el municipio de Duitama no cuenta con licencia ambiental de Corpoboyacá para realizar una disposición adecuada de residuos no aprovechables.
Se está violando además, el derecho a la seguridad y a la salubridad, por cuanto se evidenció que la disposición final de residuos no cumple los parámetros establecidos y que la comunidad se está viendo afectada por la concentración de los lixiviados, olores ofensivos, moscas, aves de carroña, contaminación paisajística
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