Ley General Del Equilibrio Ecologico
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LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha Servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Normas Preliminares
ARTICULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden publico e interés social y tienen por objeto establecer las bases para:
I. Definir los principios de la política ecológica general y regular los instrumentos para su aplicación;
II. El ordenamiento ecológico;
III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV. La protección de las áreas naturales y la flora y fauna silvestres y acuáticas;
V. El aprovechamiento racional de los elementos naturales de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos con el equilibrio de los ecosistemas;
VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
VII. La concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios, en la materia; y
VIII. La coordinación entre las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la participación corresponsable de la sociedad, en las materias de este ordenamiento.
Las disposiciones de esta Ley se aplicarán sin perjuicio de las contenidas en otras leyes sobre cuestiones específicas que se relacionan con las materias que regula este propio ordenamiento.
ARTICULO 2o.- Se consideran de utilidad pública:
I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por esta y las demás leyes aplicables;
II. El establecimiento de zonas prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico;
III. El cuidado de los sitios necesarios para asegurar el mantenimiento e incremento de los recursos genéticos de la flora y fauna silvestres y acuáticas, frente al peligro de deterioro grave o extinción; y
IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas.
ARTICULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre
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