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Ley núm. 416 Ley sobre política ambiental de 2004.


Enviado por   •  21 de Octubre de 2016  •  Monografía  •  5.821 Palabras (24 Páginas)  •  401 Visitas

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Leyes y enmiendas

  1. Ley núm. 416 Ley sobre política ambiental de 2004
  1. En momentos en que nos acercamos a los treinta y cuatro años de vigencia de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, mejor conocida como "Ley Sobre Política Pública Ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", se hace cada vez más evidente la necesidad de actualizar sus disposiciones para adaptarlas a las necesidades y realidades de nuestros tiempos, dirigimos a lograr la mayor y más eficaz protección del ambiente y aseguramos de que los aspectos ambientales son integrados y tomados en consideración en todo esfuerzo gubernamental para satisfacer las necesidades sociales y económicas, entre otras, de las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños. Como hemos expuesto antes, en 1970, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dio un importante paso de avance hacia la protección de la verdadera base de su futuro desarrollo. La aprobación de la "Ley Sobre Política Pública Ambiental" sirvió para declarar como su política pública ambiental la utilización de "todos los medios y medidas prácticas con el propósito de alentar y promover el bienestar general, para crear y mantener las condiciones bajo las cuales los seres humanos y la naturaleza puedan existir en armonía productiva y cumplir con las necesidades sociales y económicas y cualesquiera otras que puedan surgir con las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños." Esa legislación no sólo precedió a la primera cumbre mundial de relevancia sobre asuntos ambientales, celebrada en Estocolmo, en 1972, y constituyó el primer y principal esquema estatutario adoptado en Puerto Rico para atender de modo integral los asuntos. concretos que se plantean en el país con relación a la administración y protección del ambiente; si no que convirtió a la Junta de Calidad Ambiental en la primera agencia reguladora, en América, dedicada al control de la contaminación y la degradación ambiental. La misión encomendada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a la Junta de Calidad Ambiental fue la de proteger la calidad del ambiente, mediante el control de la contaminación del aire, las aguas y los suelos y de la contaminación por ruidos; así como el utilizar todos los medios y medidas prácticas para crear y mantener las condiciones bajo las cuales el hombre y la naturaleza puedan existir en armonía productiva y cumplir con las necesidades sociales y económicas y cualesquiera otras que puedan surgir con las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños.  En la exposición de motivos del Proyecto Núm. 879, considerado por la Cámara de Representantes, en el 1970, se hizo constar la necesidad de "reconocer que tanto los programas gubernamentales como la legislación vigente relacionada con el manejo y la administración de nuestros recursos naturales, entre los que figuran la tierra, el agua y el aire que respiramos, así como la disposición del caudal de desperdicios sólidos cuyo volumen creciente resulta alarmante, son insuficientes e inadecuados para afrontar la magnitud y complejidad de tales problemas." Por su parte, las Comisiones de lo Jurídico Civil y de Salud y Bienestar, en su Informe Conjunto al Senado de Puerto Rico sobre el proyecto sustitutivo de los P. del S. 258 y P. del S. 703, expresaron lo siguiente: "Hay que mantener un ambiente que permita a nuestro alrededor la mayor pureza y limpieza del aire, del agua; la conservación de nuestros recursos naturales tales como: nuestros bosques, ríos, playas, así como nuestra fauna, flora y toda clase de especies marinas y acuáticas. El automóvil, la industrialización, el crecimiento poblacional, el crecimiento de las zonas urbanas son, con la destrucción y desperdicio que crean, los más grandes enemigos de nuestro ambiente y de la vida sana y plena en nuestro planeta. " -(P. de la C. 4790), 2004, ley 416) http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2004/lexl2004416.htm

  1. Ley sobre política pública ambiental 2004 con enmiendas integradas
  1. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en pleno reconocimiento del profundo impacto de la actividad del hombre en las interrelaciones de todos los componentes del medio ambiente natural, especialmente las profundas influencias del crecimiento poblacional, la alta densidad de la urbanización, la expansión industrial, recursos de explotación y los nuevos y difundidos adelantos tecnológicos y reconociendo, además, la importancia crítica de restaurar y mantener la calidad medio ambiental para el total bienestar y desarrollo del hombre, declara que es política continua del Gobierno del Estado Libre Asociado, incluyendo sus municipios, en cooperación con las organizaciones públicas y privadas interesadas, el utilizar todos los medios y medidas prácticas, incluyendo ayuda técnica y financiera, con el propósito de alentar y promover el bienestar general y asegurar que los sistemas naturales estén saludables y tengan la capacidad de sostener la vida en todas sus formas, así como la actividad social y económica, en el marco de una cultura de sustentabilidad, para crear y mantener las condiciones bajo las cuales el hombre y la naturaleza puedan existir en armonía productiva y cumplir con las necesidades sociales y económicas y cualesquiera otras que puedan surgir con las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños. El Estado Libre Asociado reconoce que toda persona tiene derecho y deberá gozar de un medio ambiente saludable y que toda persona tiene la responsabilidad de contribuir a la conservación y mejoramiento del medio ambiente. Asimismo, toda persona responsable por la contaminación de nuestros suelos, aguas y atmósfera tiene la obligación de responder por los costos de 14 descontaminación o restauración y, cuando procediere, compensar al pueblo de Puerto Rico por los daños causados. En armonía con lo anterior y reconociendo la importancia y relación entre los factores sociales, económicos y ambientales, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico procurará lograr su desarrollo sustentable basándose en los siguientes cuatro amplios objetivos: (1) la más efectiva protección del ambiente y los recursos naturales; (2) el uso más prudente y eficiente de los recursos naturales para beneficio de toda la ciudadanía.
  1. Ley Política pública ambiental, Ley 9, 1970, derogada  
  1. Desde el establecimiento de la constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el año 1952 la protección al medio ambiente ya se había establecido. En su artículo VI sec. 19, se señala lo siguiente:  

“será la política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recurso naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad” Como menciona la Lcda. Diana López-Feliciano1, en su libro del ambiente y las leyes en Puerto Rico, existía un doble mandato en el artículo sobre la protección ambiental. Primero hace un mandato a velar por los recursos naturales y segundo procurar su mayor desarrollo y aprovechamiento. Desde la creación de la Constitución de Puerto Rico, no fue hasta el año 1970 que se volvió a legislar a favor del medioambiente. La Ley de Política Pública Ambiental se creó a través de leyes federales como “National Environmental Policy Act” (NEPA)  y “Environmental Protection Agency (EPA) y fueron las responsables de la creación de leyes para la protección del ambiente en la isla. La EPA tiene como función administrar las leyes federales y además delegar programas a los estados, si estos gozaban de facultad de poder participar2. Fue aquí donde Puerto Rico creo la Ley de Política Pública Ambiental y la formación de una organización para aquel propósito fomentado por el gobierno federal.  La ley número 9 del 18 de Junio de

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