Limites A La Potestad Tributaria
Enviado por Estefana15 • 28 de Agosto de 2012 • 1.425 Palabras (6 Páginas) • 5.099 Visitas
LIMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
El ejercicio de la potestad tributaria debe ajustarse a los lineamientos señalados por la constitución, tanto por lo que se refiere a establecimiento de los tributos como para la actuación de la autoridad en la aplicación de la ley, restricción a la que identificamos como el limite a la potestad tributaria del estado.
El establecimiento de un tributo no solo debe seguir los lineamientos orgánicos de la constitución, sino que también debe respetar las garantías del gobernado, pues de nos ser así, el contribuyente podrá promover el juicio de amparo, para dejar sin eficacia un tributo nacido en contra del orden establecido por la Constitución.
Irretroactividad
El articulo 14 constitucional establece que “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Esta prohibición es tanto para el poder encargado de expedir las leyes, como para todas aquellas autoridades que las aplican. Se presenta cuando la duración de una situación jurídica, nacida al amparo de una ley, se prolonga mas aya de la fecha en que dicha ley fue sustituida por otra.
Respecto de esta cuestión la suprema corte de justicia de la nación emitió una ejecutoria donde establece que el problema de la aplicación de las leyes en cuanto al tiempo, descansa en la diferencia entre el efecto inmediato y el efecto retroactivo de una ley, siendo el primero, la aplicación de una ley en el presente y el segundo en el pasado. …esta distinción se ve con claridad cuando se trata de situaciones jurídicas nacidas y extinguidas bajo el imperio de una sola ley, pero requiere algunas explicaciones cuando la duración de una situación jurídica, nacida al amparo de una ley, se prolonga mas allá de la fecha en que dicha ley fue sustituida por otra. Para estos casos, se hace preciso determinar en que consiste el efecto inmediato y cual seria el retroactivo de una ley; si la nueva ley pretende aplicarse a los hechos verificado es retroactiva: si pretende aplicarse a situaciones en curso, será necesario establecer una separacion entre las partes anteriores, para las cuales la ley nueva, al aplicarse, no tendra un efecto inmediato; por ultimo, en relación con los hechos futuros es claro que la ley no puede ser retroactiva.”.
Esta interpretación nos puede servir como base para concluir en materia tributaria el punto de partida para determinar la irretroactividad de la ley se encuentra en la realización del hecho generador en relación cuya vigencia, de tal modo que solo podrán generarse efectos jurídicos conforme a lo dispuesto en la norma tributaria vigente en el momento en que el hecho generador se realizo. Esta característica se establece en el articulo 6to del Código Fiscal de la Federación.
Legalidad
Esta garantía incluye dos aspectos 1) sobre el establecimiento de las contribuciones y 2) sobre la actuación de las autoridades.
Sobre el establecimiento de las contribuciones se encuentra regulada en la fracción IV del articulo 31 constitucional, que establece la obligación de los mexicanos de contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, lo que significa que solo por ley, formal y materialmente considerada, pueden ser impuestas las contribuciones, con los elementos que las integran: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, lo que nos permite aplicar en este caso el aforismo de nullum tributum sine lege.
En este precedente nos lleva a considerar el principio de reserva de la ley en virtud del cual contribuciones solo pueden ser establecidas por una norma generada, puede regular los elementos que las integran: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, como lo establece el articulo 5to del código fiscal de la federación.
Sobre la actuación de las autoridades se reglamenta en el primer párrafo del articulo 16 constitucional, que condiciona todo acto de molestia y, en general, todo acto de autoridad a estar fundado y motivado. Dicho párrafo expresa “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
El código fiscal de la federación señala que entre las causas que producen la anulación de una resolución o de un procedimiento administrativo, se encuentra la omisión o incumplimiento de las formalidades que legalmente deba revestir la resolución o el procedimiento impugnado. El ultimo párrafo del articulo 16 autoriza la realización de actos de control de impuestos a trabes de la inspección de papeles y libros de los contribuyentes,
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