Potestad Tributaria
Enviado por arnulfoprimitivo • 17 de Agosto de 2013 • 1.758 Palabras (8 Páginas) • 727 Visitas
Potestad tributaria
Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas.(Héctor B. Villegas. Curso de finanzas, derecho financiero y tributario, Editorial Astrea, 8º Edición. Buenos Aires-Argentina. 2002)
¿Qué se entiende por la potestad tributaria?
Caso peruano:
La Potestad Tributaria es entendida como aquella atribución reconocida en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico y que faculta al Estado y a los diferentes niveles del Estado para establecer tributos.
La Constitución Política del Perú en su artículo 74º dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios constitucionales de reserva de la ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y de no confiscatoriedad.
Asimismo, reconoce esta potestad tributaria a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para la creación de tasas y contribuciones dentro de su jurisdicción, la misma que debe respetar los límites establecidos en la propia Constitución.
Principios constitucionales de la tributación:
- principio de legalidad.- Se le conoce también como el principio de la reserva de la ley, tiene su antecedente en el aforismo nullum tributum sine lege, y por este principio se considera que únicamente por ley o por decreto legislativo pueden crearse los impuestos, esto es cuando el órgano legislativo delega al ejecutivo las facultades de legislar en materia tributaria.
La legalidad se aprecia también cuando en uso de la potestad delegada las municipalidades pueden crear contribuciones y tasas, sin embargo se exige como requisito que se apruebe mediante ordenanza, y que esta sea pre publicada sin cuyo requisito no es exigible.
La legalidad no se agota en la formalidad de la creación del tributo, va mucho más allá, y alcanza también al contenido de la norma tributaria, pues no existe legalidad cuando se grava con una tasa a un servicio inexistente. O cuando el valor de la misma no respeta las exigencias legales para su validez, como es el caso de los arbitrios en el que debe de explicarse el costo del servicio y distribuirse entre le número de usuarios, o el caso de los derechos que deben representar el justiprecio del servicio que se brinda.
Principio de legalidad en la CPP:
¿En qué consiste el principio de legalidad?
Consiste en los elementos esenciales que deben estar contenidos en la Ley Tributaria, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 74º de la Constitución Política del Estado y respetando la legalidad y la seguridad jurídica.
Así se establece que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:
a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10;
b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;
c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario;
d) Definir las infracciones y establecer sanciones;
e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria;
f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código.
Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
Ley.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias.
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas.
En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley.
- principio de igualdad.- También se le conoce como el principio de isonomía. Y se refiere a la igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas. Se distingue varias acepciones de este principio:
Igualdad en la ley, que se refiere a que la ley no puede establecer desigualdades.
Igualdad por la ley, en el sentido que la ley debe ser empleada para lograr la igualdad entre los individuos.
Igualdad ante la ley, que significa que la ley debe ser aplicada con estricto criterio de igualdad a los afectados por ella.
Igualdad de las partes, que significa que la relación tributaria debe ser una relación jurídica y no una relación de poder.
- principio de no confiscatoriedad.- Confiscar significa quitar una cosa sin la debida compensación, la no confiscatoriedad implica que el tributo debe ser razonable y estar de acuerdo con la capacidad contributiva de los administrados, lo contrario es simple abuso, lo cual no es amparado por el ordenamiento jurídico ni por el derecho. Este principio persigue la defensa de la propiedad de los contribuyentes, pero además aboga por la razonabilidad del tributo la misma que debe de obedecer a las circunstancias de tiempo y lugar.
- principio de la generalidad.- Es una derivación
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