Potestad Tributaria De Los Municipios
Enviado por andreinarvs • 17 de Junio de 2013 • 572 Palabras (3 Páginas) • 1.053 Visitas
Dentro de los municipios se generan múltiples tributos, que van a contribuir al desarrollo económico de cada sector que integran la sociedad, de forma independiente a los ingresos que se pueden generar dentro del mismo por los ingresos que les asigne el estado, estos tributos se clasificaran y se especificaran de diversas formas dentro de la ley de la potestad tributaria de los municipios.
De acuerdo a lo que establece el capitulo V de la potestad tributaria el articulo 160 constituye que, “El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. La ordenanza que cree un tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se aplicara el tributo una vez vencidos los setenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal.”
Así como también podemos encontrar en el artículo 163 del capitulo V de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal lo siguiente “No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribuciones municipales alguna que no esté establecido en ordenanza. Las ordenanzas que regulen los tributos municipales deberán contener: 1. La determinación del hecho imponible y de los sujetos pasivos. 2. La base imponible, los tipos o alícuotas de gravamen o las cuotas exigibles, así como los demás elementos que determinan la cuantía de la deuda tributaria. 3. Los plazos y forma de la declaración de ingresos o del hecho imponible. 4. El régimen de infracción y sanciones. Las multas por infracción tributarias no podrán exceder en cuantía a aquellas que contemple el código orgánico tributario. 5. Las fechas de su aprobación y el comienzo de su vigencia. 6. Las demás particularidades que señalen las leyes nacionales y estadales que transfieran tributos. Los impuestos, tasas y contribuciones especiales no podrán tener como base imponible el monto a pagar por concepto de otro tributo”.
Con base a lo anteriormente planteado podemos concluir que el poder del estado, poder tributario municipal cuando lo referimos a nuestra materia en particular, fue plasmado en nuestra constitución, de donde emana la potestad tributaria, que es ejercida por los órganos a quienes se les atribuye expresamente. En este sentido, la potestad tributaria municipal, que es ejercida por los órganos, a quienes se le atribuye expresamente. En este sentido, la potestad tributaria municipal se expresa en la norma suprema con la facultad para imponer contribuciones, lo cual es inherente al estado en razón a su poder, y se ejerce cuando el órgano correspondiente, establece las contribuciones mediante una ley, que vinculara individualmente a los sujetos activo y pasivo de la relación jurídico – tributaria tanto a nivel estatal como municipal.
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