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Los mecanismo


Enviado por   •  9 de Mayo de 2013  •  Informe  •  504 Palabras (3 Páginas)  •  266 Visitas

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Los mecanismo o acciones constitucionales son aquellos argumentos jurídicos que estamos en total derecho de instaurar ante la institución pertinente, cuando nos sentimos que se nos ha vulnerado algún derecho y que atenta contra la integridad de uno o mas personas.

Entre los cuales podemos conceptualizar, y opinar sobre su finalidad:

- Acción de Tutela:La acción de tutela fue desarrollada por el Decreto Extraordinario 2591 de 1991, el cual a su vez fue reglamentado por el Decreto 306 de 1992.

La tutela está instituida para garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales. Para que la tutela sea procedente deben cumplirse las siguientes condiciones:

1. Que se trate de la violación de un derecho fundamental.

2. Que se trate de una violación no consumada definitivamente o de una amenaza de violación

- Acción de Cumplimiento:La acción de cumplimiento fue desarrollada mediante la ley 393 de 1997

En la constitución el A.C. se consagra así: "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido".

Objetivamente hablamos de que podemos ejecutar un acción de cumplimiento cuando se ha omitido un deber de aspecto administrativo, que afecte los derechos sociales, economicos y culturales, que cada Colombiano tenemos y asu vez proceder con eficacia el cumplimiento del mismo.

- Acciones Populares:Están previstas en el primer inciso del artículo 88 de la Constitución Política de 1991,

"La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

La Ley 472 (artículo 12) dispone de quienes están legitimados para usarla:

1. Toda persona natural o jurídica.

2. Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares.

3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia.

4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo.

5. Los alcaldes y los servidores públicos que den promover la protección y defensa de los derechos e interés colectivos

Para ejercitar una acción popular no se requiere actuar a través de abogado (artículo 13), cuando se interponga sin la intermediación de abogado la Defensoría del Pueblo podrá intervenir en el respectivo proceso.

- Acciones de Clase o Grupo:Están instituidas para proteger a un grupo de personas que han sido afectadas por la misma causa. La identidad del grupo la determina el daño. El número de personas debe ser

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