Los principios de la sociedad cooperativa
Enviado por serenna2006 • 1 de Junio de 2015 • Informe • 483 Palabras (2 Páginas) • 480 Visitas
tratados internacionales.Lic. Omar Piña 23/05/2015 Materia: Derecho Mercantil
Alumno: Ricardo Rodríguez
Tema: Sociedad Cooperativa
Definición: La Sociedad Cooperativa es una forma de organización Social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad que lo podemos denominar como. Esfuerzo propio y ayuda mutua. Esto con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas. A través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Concepto: Es una sociedad mercantil con denominación de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo su responsabilidad suplementada.
Principios:
En el artículo 6º de la ley señala los principios que deberán observar las cooperativas, siendo las que a continuación se mencionan.
• Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios
• Administración democrática
• Limitación de intereses a algunas personas si así lo pactaran
• Distribución de los rendimientos en proporción a la participación del socio
• Fomento a la educación cooperativa y en la economía solidaria
• Respeto al derecho individual de pertenecer a un partido político o a cualquier religión
Artículo 7º La LGSC nos remite a la ley de inversión extranjera en relación con el porcentaje máximo de admisión de extranjeros y también señala que estos nunca podrán desempeñar cargos de dirección o administración en la sociedad cooperativa además que deberá cumplir con lo que indica la fracción I del artículo 27º
Características del art 7º
Una sociedad cooperativa deberá reunir las siguientes características.
• Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.
• Será de capital variable
• Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones entre hombres y mujeres
• Su duración será indefinida se integrara con un mínimo de cinco socios.
Fracción I del Art 27 Constitucional
De conformidad con el acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo mediante el cual Federativos públicos deberán presentar ante la secretaria de relaciones exteriores los avisos que se indican publicados en el diario oficial de la federación. El 17 de julio de 2014, los avisos de la celebración de los convenios de extranjeros, así como los avisos de cambio de cláusulas de exclusión por admisión de extranjeros de conformidad con el numeral cuatro del citado acuerdo.
Nota: La Cooperativa está obligada de avisar a la secretaria de relaciones exteriores para hacer algún cambio
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